Una tarea pendiente

El sistema tributario boliviano, sigue rigiéndose por la Ley 843 aprobada en 1986, año posterior a la dictación del Decreto Supremo 21060. La modificación más importante de esta norma, se produjo en 1995, con la introducción del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en...

El sistema tributario boliviano, sigue rigiéndose por la Ley 843 aprobada en 1986, año posterior a la dictación del Decreto Supremo 21060. La modificación más importante de esta norma, se produjo en 1995, con la introducción del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en reemplazo del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE). Más adelante, en 2005, se introdujo el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), convertido desde entonces en el segundo impuesto más recaudador, después del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sorprende que un gobierno que, como el actual, se precia de haber refundado el país, no haya hecho una revisión profunda de este ordenamiento legal para adecuarlo al alegado objetivo de transformar la estructura productiva del país en el marco del “proceso de cambio”. Por el contrario, se ha limitado a introducir parches en dicha legislación con el único propósito de incrementar la recaudación sin tener en cuenta los efectos que dichas modificaciones tienen sobre la estructura productiva.

En efecto, más allá de ser un mecanismo de financiación del funcionamiento del Estado, el sistema tributario debe atender a dos objetivos centrales: impulsar el desarrollo económico y mejorar el bienestar de la población. Por ello, los gravámenes que se establecen, ya sean aquellos directos (a la renta o a la propiedad) o indirectos (al consumo) deben ser diseñados atendiendo a los objetivos de largo plazo que se quiere alcanzar en el marco de una estrategia de desarrollo y a la necesidad de promover a través de políticas públicas, la disminución de las inequidades que el funcionamiento de las economías de mercado tiende a generar entre distintos sectores de la población.

Los ingresos tributarios que percibe el Estado en Bolivia, han descansado, desde 1986, básicamente sobre el IVA, un impuesto que, con ser de fácil recaudación, por gravar el consumo, y no la renta o el ingreso, es regresivo en el sentido de que grava, con la misma tasa, los consumos de personas o segmentos de la población que tienen distintos niveles de ingreso y, por ello, confiscan una mayor proporción del ingreso de los sectores pobres. En este sentido, no contribuye en sí mismo a mejorar el bienestar social.

Otra falla que acarrea el sistema vigente desde el año 1995, por el lado de los impuestos directos, es que no fomenta la reinversión de utilidades, en la medida en que grava las utilidades que generan las empresas, mientras deja exentos los dividendos que las mismas distribuyen a sus accionistas. Como se sabe, la reinversión de utilidades aumenta la capacidad productiva, lo cual tiene el potencial de impulsar tanto el crecimiento económico como la generación de empleos.

Estas dos características del sistema tributario boliviano dejan ver que, tanto los llamados gobiernos “neo-liberales” como el actual, han ignorado el potencial que tiene el diseño de un sistema tributario para lograr algo más que metas de recaudación fiscal. Asimismo, señalan una tarea pendiente para el gobierno que asuma la conducción del país a partir de 2020.

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