Suspensión de la licencia de conducir

CÓDIGO DE TRÁNSITO(LEY N° 3988)ART.97.- EMBRIAGUEZ: Establece que estáterminantemente prohibido conducir vehículos bajo el efecto de drogas y otros intoxicantes, en estado de embriaguez o cuando las condiciones de salud físico mentales no permitan la normal y segura conducción.ART.140.-...

Suspensión de la  licencia de conducir
Suspensión de la licencia de conducir

CÓDIGO DE TRÁNSITO(LEY N° 3988)ART.97.- EMBRIAGUEZ: Establece que estáterminantemente prohibido conducir vehículos bajo el efecto de drogas y otros intoxicantes, en estado de embriaguez o cuando las condiciones de salud físico mentales no permitan la normal y segura conducción.ART.140.- Establece que son infracciones de primer grado: núm. 2) conducir vehículos en estado de embriaguez.ART.146.- Establecela inhabilitación es la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducir.

REGLAMENTO DEL CODIGO DE TRANSITO(LEY N° 3988)ART.385.- La sanción de inhabilitación temporal o definitiva, en los casos señalados por el código y reglamento, se debe imponer mediante resolución administrativa de la dirección general de tránsito, para lo que las jefaturas departamentales elevaran los antecedentes en cada caso.

LEY N° 259 LEY CONTRA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS(DE 11 JULIO DE 2012)

ART. 34(SANCIONES A CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ). Determina que toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa será sancionada:1. La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia deconducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.2. En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia deconducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horariosde oficina y/o en vehículo oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.

DECRETO SUPREMO N° 1347(DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 REGLAMENTO DE LA LEY N° 259).

ART. 13.- PRUEBA DE ALCOHOLEMIA:I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que correspondan.Realizara la prueba de alcoholemia a las personas que estén conduciendovehículos automotores públicos automotores públicos o privados en estadode embriaguez.II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, darálugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado deembriaguez.ART. 16.- Las sanciones de inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, prevista en el artículo 34 numerales 1) y 2) de la ley N° 259. se efectivizarán mediante resolución de la Dirección Departamental de Tránsito, transportes y seguridad vial puestas en conocimiento de las instancias que correspondan.


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