El uso no autorizado de las aguas del Silala
El Silala no es un río internacional de curso sucesivo, como sostiene Chile, a modo de justificar el uso inconsulto de esas aguas; el Silala es un manantial, como bien afirma Bolivia.Tal discrepancia configura un conflicto internacional que debe ser resuelto por la vía pacífica: bien...
El Silala no es un río internacional de curso sucesivo, como sostiene Chile, a modo de justificar el uso inconsulto de esas aguas; el Silala es un manantial, como bien afirma Bolivia.Tal discrepancia configura un conflicto internacional que debe ser resuelto por la vía pacífica: bien sea que Chile unilateralmente reconozca el correcto estatus jurídico de estas aguas o bien que ese reconocimiento lo efectúe un tribunal internacional. Cualquiera que sea la vía de solución, no imposibilita que ambos países, posteriormente, negocien de buena fe el uso de este recurso hídrico, sobre la base de un reconocimiento expreso de la soberanía de Bolivia sobre dichas aguas. El presidente Morales, en su mensaje del 23 de marzo, informó al país haber instruido a Diremar analizar la factibilidad de una demanda internacional, a objeto de que a través de la jurisdicción internacional se consolide el derecho soberano de Bolivia sobre la totalidad de las aguas del Silala. Amparada en el derecho internacional, Bolivia podría recurrir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya reivindicando plenos derechos sobre el Silala, aportando como prueba los estudios técnicos que unilateralmente ha realizado o realice Bolivia y que demuestran tal extremo.Bolivia deberá pedir a la Corte que disponga la realización de peritajes técnicos especializados, inspecciones oculares, estudios cartográficos y otros medios que permitan establecer si el Silala es un río internacional de curso sucesivo o son manantiales que brotan de las profundidades del territorio boliviano. El hecho de haber instaurado, el año 2013, una demanda judicial pidiendo a la CJI que declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia un acuerdo que nos otorgue un acceso soberano al mar, no impide que nuevamente se pueda demandar a Chile ante la misma Corte Internacional de Justicia, siempre que se trate de una controversia diferente. Esta disputa surge del uso indiscriminado y no autorizado del agua proveniente de las vertientes del Silala de propiedad de Bolivia, hecho que afecta el ecosistema, causando severos daños a la flora y la fauna viviente en territorio boliviano, cuestión que debe ser resuelta a la luz del derecho internacional.Si bien Bolivia ha promovido a nivel internacional el reconocimiento del uso del agua como un derecho humano fundamental, dicho uso no debe consumarse en detrimento de otros derechos, como ocurre en el presente caso, más aun cuando es inconsulto, indiscriminado y forzado. Considero que la decisión de instaurar la demanda referida deberá ser analizada en función de los magnos intereses del país, de manera reflexiva, sin que prime ningún otro interés que no sea el de la patria. Para tal efecto, habrá que evaluar una serie de elementos que serán determinantes en el resultado de esa eventual demanda judicial. Por otra parte, es preciso tomar en cuenta que existe una alta probabilidad de que Chile denuncie el Pacto de Bogotá a objeto de eludir la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para futuros procesos. Si esto ocurre, tendríamos sólo un año, a partir de tal denuncia, para presentar la aplicación, que permitiría a la Corte dirimir la disputa sobre el Silala. Transcurrido ese tiempo la CJI perdería jurisdicción y competencia para conocer cualquier asunto que vincule a Chile.*es profesora titular de Derecho Internacional en la Universidad Mayor de San Andrés


