Reglamento de Campos Compartidos
Ese fallo constitucional ratificó una cualidad/competencia del Ministerio de Hidrocarburos que -de acuerdo a la Constitución y la Ley de Hidrocarburos- no le compete. Vale decir que esa determinación del Tribunal Constitucional permitió que el órgano ejecutivo (a través de un Ministerio)...
Ese fallo constitucional ratificó una cualidad/competencia del Ministerio de Hidrocarburos que -de acuerdo a la Constitución y la Ley de Hidrocarburos- no le compete. Vale decir que esa determinación del Tribunal Constitucional permitió que el órgano ejecutivo (a través de un Ministerio) dicte una disposición que está reservada únicamente al Poder Legislativo.Los ministerios del Poder Ejecutivo no pueden dictaminar normar con “poder” legislativo, vale decir con fuerza de ley. Esa facultad/competencia/cualidad es, reiteramos, exclusiva del Congreso. Y el argumento por el cuál sostenemos que ese reglamento, en particular, no es constitucional es sencillo: las regalías generadas por venta de hidrocarburos están reatadas únicamente a la Ley. Significa: que una Ley de Hidrocarburos puede modificar la distribución, redistribución y normar sobre asuntos relacionados a ingresos por venta de hidrocarburos, mejor aun: sólo una Ley -o en su caso un Decreto Supremo pero con autoridad de la ley previa- puede definir, conceptualizar y establecer parámetros geológicos, técnicos, territoriales y políticos sobre los campos que podrían estar en dos o más jurisdicciones departamentales. Y debió aplicarse el principio del derecho internacional público.La buena noticia para Tarija es que una nueva Ley de Hidrocarburos puede -en un capítulo especial relacionado a campos compartidos- fijar esas bases centrales y criterios técnico-jurídico-geológicos por los que un campo de tal característica puede ser declarado “compartido”, y al establecer esos lineamientos mínimos (esta nueva ley sectorial) dejará, consecuentemente sin efecto el actual “Reglamento de Campos Compartidos”. La Constitución boliviana seguirá estableciendo -aun cuando hayan modificaciones posteriores- que las regalías (o la denominación técnica-financiera que merezca) son un derecho ya adquirido de los estados (departamentos) productores de Bolivia. Y naturalmente esos derechos únicamente pueden ser normados, reglamentados o circunscritos mediante Ley sectorail o remitidos a una norma de menor jerarquía (como un Decreto Supremo) pero siempre bajo la orden de una Ley.El “Reglamento de Campos Compartidos” (redactado y aprobado por un Ministerio) y que dio paso a una “distribución” de regalías, fue aprobado por una norma de jerarquía inferior (una resolución ministerial) firmada por el Ministro del ramo. Una Ley nueva de Hidrocarburos podrá ordenar, en retrospectiva económica, una auditoría a los fondos que ilícitamente se hayan dispuesto producto de esa “orden” de esa resolución ministerial, y esa nueva Ley podrá establecer responsabilidades por aquellos fondos de Tarija que hayan sido utilizados a otras partidas fuera de la jurisdicción territorial de Tarija, causando -obviamente- un daño a la sociedad por prohibirle de usar recursos para su crecimiento humano.Lo que queda de camino de aquí en adelante es presionar para que haya una nueva Ley de Hidrocarburos que, entre otros muchos temas corrija éstos errores que se han ido presentando en el camino denominado de la política de “nacionalizaciones” que además, persé, es otro error porque el decreto de nacionalizaciones no guarda relación alguna con la Ley de Hidrocarburos actual ni menos con la Constitución. La ausencia de una política de hidrocarburos definida hace, entre otros, que éste tipo de errores ocurran y sean las regiones como Tarija las que, coyunturalmente, “paguen platos rotos y fiesta ajena”, pero a ese reglamento ya le llegará su hora. Y esa hora será cuando haya nueva Ley sectorial de beneficio para todas las regiones productoras y no-productoras de Hidrocarburos de Bolivia.*Analista. Sus opiniones no comprometen las organizaciones empresariales ni académicas a las que pertenece


