La adecuación del Estatuto Autonómico de Tarija

la adecuación de sus estatutos a la Constitución y sujeción a control de constitucionalidad. Con el mismo espíritu, la Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización de 19 de julio de 2010 dispone que el estatuto autonómico de estos departamentos entrará en vigencia cuando la...

la adecuación de sus estatutos a la Constitución y sujeción a control de constitucionalidad. Con el mismo espíritu, la Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización de 19 de julio de 2010 dispone que el estatuto autonómico de estos departamentos entrará en vigencia cuando la asamblea departamental los adecue a la Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros y sean sujetos a control de constitucionalidad.Después de casi diez meses de ser instalada, la asamblea departamental de Tarija decidió incluir en su agenda la adecuación del estatuto autonómico. Es de esperar que esta labor sea prontamente completada por el ente legislativo en vista de la urgente necesidad de contar con una ley fundamental del departamento que establezca la estructura político institucional, asiente la administración pública y guié el desarrollo socioeconómico departamental. De todas formas hay todavía tiempo, pues el control de constitucionalidad deberá realizarlo el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional que será conformado hasta antes de fin de año, muy probablemente. Con todo, la falta de esta norma fundamental política y jurídica de Tarija muestra en esta etapa inicial de ejercicio de la autonomía sus primeras secuelas. Basta señalar puntualmente los siguientes aspectos: las divergencias surgidas en torno a las competencias de los gobiernos municipales y las seccionales de desarrollo, dos entidades públicas distintas con jurisdicción en una misma unidad territorial: el municipio (habida cuenta que la sección no está incluida como unidad territorial en la Constitución); la promulgación de una ley departamental (Ley Nº 007) viciada e inconstitucional; las relaciones siempre tensas entre la entidad territorial autónoma regional y la entidad territorial autónoma departamental; el aun bajo perfil de la asamblea departamental para aprobar normas estratégicas concernientes a la planificación y el desarrollo, la viabilidad de la gestión y la priorización de la inversión pública; y más recientemente, la debilidad de coordinación entre los entes ejecutivo y legislativo departamental. Está claro que al novísimo juego democrático de la autonomía planteado en la carta magna le falta todavía para su aplicación en Tarija, arreglos en torno al dimensionamiento del tablero, los roles y funciones de las piezas, la definición de reglas y de instrumentos políticos, administrativos y electorales del juego, así como las modalidades de relacionamiento con el organizador o Estado, materias que deben estar claramente definidas en el estatuto autonómico como resultado exclusivo de un pacto o acuerdo fundamental que se alcance en el departamento. En este sentido, la adecuación del estatuto implica más que una labor de revisión técnico jurídico del articulado estatutario redactado en 2008 para su compatibilización con la Constitución y posterior aprobación por dos tercios de votos de los miembros de la asamblea departamental. Es mucho más que eso porque significa la oportunidad/necesidad de llevar a cabo un nuevo proceso político de deliberación y concertación con todos los actores de Tarija, en el marco del pluralismo de ideas, el respeto por la diversidad de identidades sociales y la inclusión de los actores sociales, territoriales, étnicos, de género y generacionales visibilizados en este actual horizonte de ampliación democrática y de expansión de la ciudadanía, con cuya presencia, participación y decisión se deberá renovar el pacto social departamental enmarcado en la filosofía del Estado plurinacional y la Constitución vigente. Recordemos que la posibilidad de lograr este acuerdo fundamental se bloqueó sin solución hace varios años atrás durante la redacción del estatuto bajo la tutela de la ex prefectura y la égida “cívico-autonomista”, derivando en un periodo de aguda polarización política terciado por la vía electoral a través de un continuo de consultas y procesos electorales que van desde el referéndum por la aprobación del estatuto y el referéndum revocatorio en 2008 hasta las últimos comicios para la elección de gobernador departamental en 2010, pasando por la consulta de aprobación de la Constitución Política del Estado y las elecciones generales de 2009. Sin olvidar los momentos de tensión que pusieron en serio riesgo la unidad departamental cuando a nombre de la supuesta defensa de las regalías y del Impuesto Directo a los Hidrocarburos la organización cívica y el aparato público de la prefectura de Tarija, convulsionaron el departamento e hicieron enfrentar entre sí a los hermanos tarijeños. Los resultados de los procesos electorales mencionados dan perfecta cuenta de las posiciones encontradas y de las diferencias irresueltas hasta la fecha en torno a la organización institucional y económica del departamento como de su propio modelo de desarrollo y de distribución de sus recursos económicos. Para superar y armonizar estas posiciones divergentes habrá que renovar el pacto fundamental y enmendar, corregir y complementar el estatuto autonómico de Tarija, en lo que fuere necesario. Así, como parte del acuerdo al que se arribe, el nuevo estatuto no sólo deberá reconocer a la provincia O’Connor su carácter de región productora de hidrocarburos, sino que además tendrá que establecer la otorgación de recursos propios como efecto justo de ese reconocimiento y sumarle las posibilidades para su ingreso a la autonomía regional a fin de que tenga la capacidad de administrar esos recursos económicos directamente. *Sociólogo domiciliado en Entre Ríos.

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