¡¡¡Por sobre todo…la Constitución!!!

La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que determina, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, incluyendo, claro está,  a  los tratados internacionales ratificados por el...

La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que determina, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, incluyendo, claro está,  a  los tratados internacionales ratificados por el país.Lamentablemente, de un tiempo a esta parte, en Bolivia,  este principio está siendo pisoteado, por la creación de leyes cuyo contenido, viola lo establecido por nuestra constitución, y, por autoridades que hacen vista gorda a la aplicación suprema de la norma Constitucional, generando así, una situación de INSEGURIDAD JURIDICA de autoridades que se han convertido en víctimas indefensas de la justicia boliviana.Esta lucha por contra restar está crisis legal generada a partir de la inobservancia a nuestra carta magna, ha puesto en alerta a diferentes instancias gubernamentales, como es el caso del Gobierno Municipal de Tarija, que se ha visto obligado a presentar un proyecto de Ley Orgánica Municipal de Garantías Democráticas, a fin de garantizar el ejercicio y la protección de la función y  gestión pública. Esta iniciativa ha despertado en el contexto departamental y nacional, interpretaciones, opiniones y criticas, positivas y negativas sobre la legalidad, objeto y finalidad del proyecto de ley, generando un sinfín de incertidumbre en la población, incertidumbres que a continuación trataré de despejar a través de 5 interrogantes:1.¿Será el Proyecto de Ley Orgánica de Garantías Democráticas ilegal y anticonstitucional?Todo lo contrario, es legal, porque la Constitución Política en su art. 283 reconoce a los gobiernos autónomos municipales la facultad legislativa.Es constitucional porque la fuente de su origen, la encontramos en el art. 410 II. de la C.P.E., que claramente expresa: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra normativa”.2.¿Será que, a través de esta Ley se esté buscando proteger a funcionarios públicos de asumir sus responsabilidades frente a la justicia?No, la ley no busca proteger a ningún funcionario público que sea investigado por la justicia penal, sino busca proteger que en el transcurso de esa investigación se respete los derechos y garantías del procesado.3.¿Será que esta ley desafía y/o viola leyes como la Ley marco de Autonomías y la Ley Penal?No, según el art. 410 II – 3 Las Leyes nacionales y las Leyes municipales gozan de igual jerarquía. La Ley penal y la Ley Marco, ambas, están vigentes en nuestro país y sus mandatos deben ser cumplidos. Sin embargo, y, como es el caso de la  ley marco (o de cualquier otra ley) siendo evidente que su contenido tiene preceptos contrarios a la constitución, es decir, que violan el mandato constitucional, es un deber legal de cualquier autoridad aplicar la supremacía constitucional. 4.¿Será el objeto de la Ley, inmiscuirse y legislar en materia penal?No, está Ley será dictada por y para el Gobierno Municipal, son ellos los obligados a cumplirla; como su nombre lo indica, es ORGÁNICA: Su naturaleza es de carácter de preservación constitucional, su objeto es, garantizar el respeto a la primacía constitucional por parte del Gobierno Autónomo Municipal en el ejercicio de sus funciones, para evitar abusos de poder.5.¿Cuáles son los beneficios emergentes de la aprobación de esta ley?Esta ley nos brindaría:-    Protección ante lo posibles abusos de poder por parte de autoridades municipales (ejecutivo y legislativo).-    Seguridad jurídica en el ejercicio a los funcionarios del municipio.-    Acabar con la parálisis de la gestión  municipal, resultante del temor de los funcionarios a ser procesados injustamente.-    Mayor eficiencia en la continuidad de las obras que benefician a la población.Finalmente, para considerar las bondades de esta ley, ante los pretextos insostenibles de quienes se oponen a ella, argumentando débilmente, favoritismo para con el Ejecutivo Municipal,  es necesario contestarnos con franqueza las siguientes preguntas: ¿Será justo que un ciudadano por el hecho de ejercer la función pública, tenga que ser tratado con desigualdad por las autoridades estatales? Si al que es investigado por ejem: por un delito de asesinato, se le trata como inocente hasta que haya sentencia ejecutoriada en su contra, ¿Por qué al funcionario público se le debe, a simple acusación, imponer una pena, cuando todavía no se ha probado su culpabilidad? Usted, saque sus propias conclusiones, yo, me quedo con la expresión de Montesquieu: “La Ley no es JUSTA, por el HECHO de ser ley, debe ser JUSTA… porque es LEY”.Abogada

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