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Incremento salarial debe ser pagado de manera retroactiva hasta el 31 de julio

Nacional
  • ABI
  • 02/05/2025 14:14
Incremento salarial debe ser pagado de manera retroactiva hasta el 31 de julio
Billetes y monedas de Boliviano en actual circulación

Según el Decreto Supremo (DS) 5383, publicado por la Gaceta Oficial del Estado, el incremento salarial, al mínimo nacional y haber básico, para este año debe ser cancelado de manera retroactiva desde enero hasta el 31 de julio.

“La aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”, indican los parágrafos I y II de la disposición final primera de la norma.

La disposición final sexta señala que el incremento salarial para el sector privado y la aplicación del salario mínimo nacional, establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El presidente del Estado, Luis Arce Catacora, promulgó el jueves, 1 de mayo, en conmemoración al Día del Trabajador, el Decreto Supremo 5383 en el que se viabiliza el incremento salarial para esta gestión. 

Mediante esta norma, acordada entre el Gobierno nacional y la Central Obrera Boliviana (COB), se establece un incremento salarial del 10% al mínimo nacional y de hasta 5% al haber básico en los sectores de salud, educación, Policía y Fuerzas Armadas.

De ese modo, en el presente año, el salario mínimo nacional asciende de Bs 2.500 a Bs 2.750.

El incremento salarial para este año, fue establecido tomando en cuenta el contexto nacional e internacional y sus efectos en la economía, resaltando las políticas que se aplica para garantizar la estabilidad económica y social, según los datos oficiales.

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