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Decreto: El incremento salarial debe cumplirse hasta el 31 de julio

La aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025

Nacional
  • ERBOL
  • 01/05/2025 16:14
Decreto: El incremento salarial debe cumplirse hasta el 31 de julio
Imagen referencial

El Gobierno promulgó este 1 de mayo el Decreto Supremo 5383 del incremento del 10% al Salario Mínimo Nacional (SMN) y 5% al haber básico para este 2025. Para ambos casos, el pago debe efectivizarse hasta el 31 de julio.

En el magisterio fiscal, el personal docente y administrativo de las unidades educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales podrán acceder al 5% de aumento.

En el caso del sector salud, los centros de atención médica en salud, bajo dependencia de los servicios departamentales de salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud (Inlasa), las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (Cenetrop), el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO) y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica.

Dentro de los que podrán acceder al incremento salarial se encuentran también miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, para este último, debe ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.

La aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025.

“El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”, dice el parágrafo II de la Disposición Adicional Primera.

El pago del incremento salarial es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad. Los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, están prohibidos suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos.

Con relación al Salario Mínimo Nacional, el decreto confirma el incremento del 10% en los sectores público y privado, es de Bs 2.750. Su aplicación es obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Las entidades territoriales autónomas, y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, podrán fijar su incremento salarial del 5% “acorde y dentro los parámetros del presente Decreto Supremo”.

Las universidades públicas también podrán fijar su incremento salarial acorde y dentro los parámetros del presente decreto, a solicitud “debidamente justificada” de la MAE, a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios. 

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