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La convocatoria se publicará en abril

OEP solo regula elaboración y difusión de encuestas durante la ejecución de un proceso electoral

Nacional
  • ABI
  • 01/02/2025 13:54
OEP solo regula elaboración y difusión de encuestas durante la ejecución de un proceso electoral
Tribunal Supremo Electoral

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) regula y fiscaliza la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral sólo durante la ejecución de un proceso electoral, en apego al numeral 10 del artículo 4 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional.

En las últimas semanas, por diferentes medios de comunicación y redes sociales, se realizó la difusión de encuestas sobre actores políticos y precandidatos a las elecciones generales del 17 de agosto de este año.

Al respecto, el Órgano Electoral aclaró que “éstas no cuentan con la regulación y fiscalización del OEP”, pues esta acciones solo se efectúan cuando se emite la convocatoria para un proceso electoral.

En el caso de las elecciones generales de agosto, la convocatoria será emitida recién en abril.

La Ley 026 del Régimen Electoral establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social, reportó Fuente Directa.

La difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitida en los siguientes plazos: encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales, y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato.

En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación, señala el artículo 130 de la Ley 026.

Los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio.

Las empresas especializadas en opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión.

Para estudios de alcance nacional deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para los de carácter departamental, regional o municipal ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente.

El registro se efectúa a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria.

Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo a un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados.

Posteriormente, el OEP publica la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión.

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