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El Gobierno decreta pausa ambiental y envía proyecto de ley para endurecer penas por incendios forestales

El tiempo de vigencia de la pausa ambiental es de carácter indefinido hasta que se realicen las evaluaciones correspondientes sobre los trabajos de reconstrucción

Nacional
  • ERBOL
  • 11/09/2024 18:10
El Gobierno decreta pausa ambiental y envía proyecto de ley para endurecer penas por incendios forestales
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El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5225 que tiene como objetivo declarar pausa ambiental ecológica en todo el territorio nacional y envió un proyecto de ley al Legislativo para incrementar las penas a quienes provoquen incendios forestales.

El tiempo de vigencia de la pausa ambiental es de carácter indefinido hasta que se realicen las evaluaciones correspondientes sobre los trabajos de reconstrucción y repoblamiento de las áreas que fueron afectadas por los incendios forestales.

El ministro de Medio Ambiente y Agua, Alan Lisperguer, detalló que en la norma se contempla que todas las autorizaciones de quemas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) se encuentran suspendidas.

“Las tierras fiscales disponibles, afectadas por quemas e incendios, serán consideradas tierras fiscales no disponibles por un período mínimo de cinco años hasta que se proceda a su restauración y posterior utilización”, afirmó.

Otro de los aspectos que contempla el decreto señala que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua será el encargado de la “implementación y ejecución” del Plan Nacional de Repoblamiento de Fauna y Flora en Áreas Protegidas, Reservas Forestales y Tierras Fiscales que fueron afectadas por los incendios en todo el territorio nacional.

Proyecto de ley para endurecer penas 

Por otro lado, Lisperguer informó que el Gobierno envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto de ley para modificar el artículo 206 de ley por la ley 1768 de 10 de marzo de 1997 para modificar el artículo 6 con el siguiente texto: “El que mediante incendio crearé un peligro común para los bienes o las personas será sancionado con privación de libertad de 5 a 8 años”.

Además, se incorporó el artículo 206 bis en el Código Penal con el texto “la persona que promueve un incendio que afecte bosques tierras forestales reservas áreas protegidas tierras Fiscales humedales o pastizales incurrirá en una privación de libertad de 6 a 12 años”.

“En la actualidad, hemos tenido penas muy bajas que no han que no ha permitido tener a estos delincuentes ambientales tras las rejas y creemos que, con estas penas, que ahora se han incrementado, se va a poder detener a los autores de este daño ambiental ecológico”, añadió.

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