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Procurador asegura que Evo no tiene derecho a postularse nuevamente, pero inhabilitarlo compete al TSE

Siles argumenta que la sentencia 1010 está vigente sobre la 084 de la reelección.

Nacional
  • Erbol
  • 16/01/2024 17:23
Procurador asegura que Evo no tiene derecho a postularse nuevamente, pero inhabilitarlo compete al TSE
Procurador César Siles

El Procurador General del Estado, César Siles, aseguró este martes que, a la luz del criterio emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el expresidente Evo Morales no tiene el derecho de postularse nuevamente a la presidencia. 

Siles se pronunció respecto a la sentencia 1010/2023 del TCP, que en su parte considerativa toma en cuenta la Opinión Consultiva de la Corte IDH que establece que la reelección indefinida no es derecho humano, para señalar que en Bolivia sólo se puede ejercer la presidencia dos veces, ya sea de manera continua o discontinua.          

“Él (Morales) no tiene derecho, no es un derecho humano ser reelegido y no tiene derecho a postularse nuevamente en Bolivia”, afirmó el Procurador, a tiempo de justificar la sentencia del TCP.

Recordó que hace siete años, el mismo TCP emitió la sentencia 084/2017, la cual permitía la reelección indefinida, sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional  con la sentencia 1010/2023 se inclinó por respetar la Opinión Consultiva de la Corte IDH por sobre la sentencia 084/2017.

“La sentencia constitucional 084 únicamente puede ser dejada sin efecto por otra sentencia constitucional. En este caso la sentencia constitucional vigente es la 1010/2023- S4 del 28 de diciembre del 2023”, recalcó.

De todas maneras, el Procurador aclaró que en caso de presentarse como candidato Evo Morales, corresponderá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidir si lo habilita o inhabilita.   

“Si va a presentarse a las elecciones con algún partido político que lo proclame como candidato presidencial, una vez que pase eso, si es que llega a pasar, será el Tribunal Supremo Electoral la única instancia competente para inhabilitar o habilitarlo. Corresponderá ya sea pedido de parte o de oficio que el Tribunal decida, en el marco de esta sentencia, de la Opinión Consultiva y todos los argumentos que les he dicho, su habilitación o inhabilitación”, detalló Siles.

Recordó también que por norma, en caso de incumplimiento de las sentencias, el TCP puede acudir a la Procuraduría para llevar adelante las acciones civiles o penales derivadas.

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