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Romero afirma que la sentencia del TCP no tiene eficacia jurídica y que Evo está habilitado

Nacional
  • ERBOL
  • 30/12/2023 16:42
Romero afirma que la sentencia del TCP no tiene eficacia jurídica y que Evo está habilitado
Carlos Romero, abogado de Evo Morales

El exministro de Gobierno y uno de los abogados de Evo Morales, Carlos Romero, afirmó que, para el MAS, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1010/2023-S4 no tiene eficacia jurídica sobre la reelección indefinida y aseguró que Evo Morales está absolutamente habilitado para las elecciones de 2025. Esto se debe a que el objeto de la Acción de Amparo Constitucional era preservar la libertad de expresión en el reglamento de selección de los candidatos a magistrados del Órgano Judicial, indicó.

Romero explicó que la sentencia concede la tutela respecto a la libertad de expresión. Según él, el verdadero contexto de la tutela es la vulneración de la libertad de expresión en el Reglamento de Elecciones Judiciales que señalaba que un funcionario público que se postule para ser magistrado quedaría inhabilitado en caso de haber emitido opiniones políticas.

LEA TAMBIÉN: Rodríguez Veltzé afirma que TCP solo concedió tutela en Amparo relativo a elecciones judiciales

El exministro manifestó que ha habido desinformación y una interpretación "absolutamente antojadiza, poco seria y distorsionada" ante la opinión pública. Esto se refiere a la idea errónea de que esta sentencia estaría inhabilitando a Evo Morales para una eventual postulación en las elecciones de 2025.

"Esto es absolutamente falso e incorrecto porque el objeto y la materia es la libertad de expresión ", aclaró, señalando que, en la parte considerativa de la Sentencia, se menciona que, de acuerdo con una interpretación teleológica, la reelección discontinua estaría restringida en el sentido de que un presidente o vicepresidente solo debería cumplir 10 años de mandato. Esta consideración, según Romero, no tiene conexión con el objeto de la acción de amparo constitucional.

Afirmó que no existe ningún instrumento legal en el ámbito nacional, jurisprudencia nacional o internacional ni la Opinión Consultiva 028 de la Corte-IDH que establezca limitaciones a la reelección discontinua. También cuestionó la parte considerativa de la Sentencia donde, según él, hay una interpretación en el sentido de que la permanencia del MAS en diez años de gobierno estaría generando "dictadura de un solo partido en el poder".

Explicó que esto equivaldría a que no solo el MAS, sino cualquier partido, "estarían inhabilitados como partido" porque al quedarse más de 10 años, se estaría promoviendo "una dictadura camuflada", situación que no correspondería incluso a la terminología y razonamiento jurídico de un ente de control de constitucionalidad.

Advirtió que esas consideraciones no tienen ninguna relación con el tema de la reelección, ya sea continua o discontinua, y no forman parte de la sentencia porque no era el objeto de la consulta. Sin embargo, entiende que elementos fueron incorporados para generar "confusión, oscuridad, ambigüedad y desinformación con un objetivo político, por parte de algunas personas que están desesperadas por inhabilitar la candidatura de Evo Morales y gente que está furiosamente desesperada por proscribir al MAS".

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