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Tribunal Constitucional elimina el delito de sedición, pero mantiene el de terrorismo

La información fue proporcionada por el presidente del TCP, Paul Franco, quien indicó que la sentencia 04/2022, emerge de una Acción de Inconstitucionalidad abstracta interpuesta por parlamentarios del MAS en el anterior periodo legislativo

Nacional
  • ERBOL
  • 17/03/2022 18:01
Tribunal Constitucional elimina el delito de sedición, pero mantiene el de terrorismo
Paul Franco informó sobre la sentencia

Mediante sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) expulsó de la normativa al tipo penal de sedición, sin embargo, mantiene vigente el delito de terrorismo.

La información fue proporcionada por el presidente del TCP, Paul Franco, quien indicó que la sentencia 04/2022, emerge de una Acción de Inconstitucionalidad abstracta interpuesta por parlamentarios del MAS en el anterior periodo legislativo.

“Se ha procedido a la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de sedición, por tanto a partir de la notificación de la sentencia constitucional el delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico boliviano y, por tanto, nadie puede ser procesado perseguido con relación a este delito”, dijo Franco.

Señaló que en la misma sentencia, se ha declarado la improcedencia de la acción con relación al delito de terrorismo, debido a que la demanda estaba basada en una norma ya modificada.

La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por legisladores del MAS en el contexto del Gobierno transitorio, cuando surgieron denuncias por sedición y terrorismo contra miembros del partido azul, incluyendo Evo Morales.

En la actualidad, la expresidenta Jeanine Añez enfrenta cargos de terrorismo y sedición, en el caso denominado “golpe de Estado I”. La querellante en este caso, Lidia Patty, había solicitado en enero al TCP que no anule el delito de terrorismo para evitar que haya impunidad.

Cuestionados por organismos

Varios organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Contra la Tortura de la ONU y Human Rights Watch, observaron que los delitos de terrorismo y sedición tienen una definición vaga en la normativa boliviana y que fueron usados de manera recurrente para procesar a opositores políticos, por lo cual plantearon modificarlos de acuerdo con los estándares internacionales.  

Asimismo, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) observó un uso frecuente de esos tipos penales para promover la persecución penal de personas participantes en la movilización social y de líderes de oposición. También recomendó adecuar esos delitos en la normativa boliviana.

De parte del Gobierno, el viceministro de Justicia, César Siles, indicó que en diciembre ante el Comité de Tortura que el caso de Añez estaba paralizado justamente porque estaba en trámite la Acción de Inconstitucionalidad en el TCP.

Posteriormente, en enero, Siles dijo que se está realizando una revisión de estos tipos penales de terrorismo y sedición. Anunció, entonces, que el Ministerio de Justicia presentará un proyecto de ley para modificar estos delitos en la legislación boliviana. 

Los textos

El texto del delito de terrorismo impugnado es el siguiente: El que formare parte, actuare al servicio o colabore de cualquier forma, con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, delitos contra la vida o delitos contra la integridad corporal, con la finalidad de subvertir el orden constitucional, deponer al gobierno elegido constitucionalmente, mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que el corresponda si se cometieran tales delitos.

La tipificación de sedición expulsada de la normativa es la siguiente: Serán sancionados con reclusión de uno (1) a tres (3) años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.

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