Presidente del TCP desmiente al ministro Lima, dice que no hay fallo sobre juicios en rebeldía
Lima, el pasado mes de marzo, informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del “juicio en rebeldía”
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, desmintió que este organismo hubiera declarado inconstitucional los procesos o juicios en rebeldía como había asegurado el ministro de Justicia, Iván Lima.
“En absoluto, no existe nada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que hubiera determinado algo sobre los juicios en rebeldía. Esa causa sigue en trámite en el TCP, en tanto y en cuanto no se produzca una notificación todas las causas siguen en trámite”, declaró Franco a los medios de comunicación en Sucre.
Lima, el pasado mes de marzo, informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del “juicio en rebeldía” o en “ausencia” del acusado. Anunció que todas las sentencias que se dictaron en ausencia de los procesados deberán ir en “revisión extraordinaria” al Tribunal Supremo de Justicia.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicio en rebeldía ni en ausencia”, declaró la autoridad el 29 de marzo en el programa Piedra Papel y Tinta de La Razón.
Sin embargo, el titular del TCP insistió “no existe ningún pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los temas relativos al procesamiento en rebeldía”.
Consultado sobre si el ministro Lima habría tenido alguna mala información, Franco dijo que desconoce a qué aspectos se habría referido “con relación a cuestiones que son de competencia del Tribunal Constitucional, pero puedo ser enfático, que no existe pronunciamiento en relación al procesamiento en rebeldía”.
Extrañamente, el ministro Lima en esa entrevista detalló que el argumento, del TCP para declarar inconstitucional los artículos de esas normas, era por ser contrarios al Pacto de San José de Costa Rica o a la Convención Americana de Derechos Humanos. “Un principio básico es que (la persona procesada) tiene ser escuchada para ser sentenciada”.
Incluso anticipó que, ahora las sentencias que se dictaron en ausencia de los acusados “van a poder ir en revisión extraordinaria al Tribunal Supremo de Justicia, todas las sentencias en rebeldía por mandado del procedimiento penal podrían ir a revisión para ser ratificada o revocadas por el Tribunal Supremo de Justicia”, afirmó.