El sector salud mantiene su advertencia de movilizaciones
Pese al rechazo, Arce promulga la Ley de Emergencia Sanitaria
La norma tiene 36 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Son tres los artículos observados por el sector salud
En medio de advertencias de un paro médico y dentro del plazo establecido, la Ley de Emergencia Sanitaria fue finalmente promulgada este miércoles por el presidente Luis Arce Catacora, de acuerdo a una publicación de la Gaceta Oficial de Bolivia. La promulgación se hizo sin actos públicos.
La polémica norma es rechazada por el Consejo Nacional de Salud (Conasa) que observó varios artículos. Hace semanas, el sector atrás advirtió con asumir medidas de presión de no ser convocados por el Ejecutivo y en caso de que se conozca su promulgación.
Días después de ser sancionada en el Cámara de Diputados, organizaciones sociales a fines al Movimiento Al Socialismo (MAS) presionaron al Ejecutivo para que pueda cumplir el último paso de la ley para que entre en vigencia.
Según el objeto de la ley, se busca “proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro” y “establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias”.
El 13 de febrero, el ministro de Salud y Deportes Jeyson Auza descartó modificar la Ley de Emergencia Sanitaria, pero abrió la posibilidad de retomar el diálogo con los médicos, pero solo para la reglamentación.
La Ley fue promulgada con las modificaciones que planteó el Colegio Médico durante jornadas de diálogo con Auza.
Objetivo Según el objeto de la ley, se busca “proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro”
El Conasa ratificó que es inconstitucional la norma y aseguró que no fueron consultados los profesionales en salud para su redacción, pese a que semanas atrás se hayan reunido y acordado ajustes en tres artículos.
La norma tiene 36 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Son tres los artículos observados por el sector salud.
El artículo 17 que hace referencia al tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico, a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud, que debe ser reglamentado en un decreto.
El artículo 19 que señala que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud. Este precepto es considerado como atentatorio a los derechos de los trabajadores en salud.
Finalmente, el artículo 28 que hace referencia a la contratación de personal “profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado”.
Sobre ese punto, el secretario ejecutivo del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (Sirmes) La Paz, Fernando Romero, dijo que comenzarán las movilizaciones en defensa a su derecho a la protesta y en rechazo ante posibilidad de contratar galenos cubanos.
“No es correcto que se le quiera restringir derechos a un sector que todos los días se encierran en los hospitales”, dijo.