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Cualquier cuadro clínico compatible será tratado como Covid aún sin prueba PCR

Nacional
  • Andrea Cardona
  • 18/07/2020 22:15
Cualquier cuadro clínico compatible será tratado como Covid aún sin prueba PCR
Instructivo

El Ministerio de Salud emitió un intructivo a todos los Directores de los Servicios Departamentales de Salud, Directores de todos los Establecimientos de Salud, del Sistema Nacional de Salud (Subsector Público, Subsector de la Seguridad Social a Corto Plazo y Subsector Privado), Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.

"Con el fin de brindar al personal médico las herramientas necesarias para la oportuna y adecuada atención de pacientes con COVID-I9, se actualizan los siguientes criterios de admisión y alta hospitalaria, así como de centros de recuperación o aislamiento, en el contexto de la fase 4 de transmisión comunitaria sostenida en la que se encuentra el país.

Se tomará en cuenta los criterios de admisión cuando: a) Una persona con cuadro clínico compatible con COVID-I9 no necesita presentar una prueba de laboratorio positiva para acceder a un servicio médico de urgencia, ser internado en un establecimiento de salud o para su ingreso a una unidad de recuperación o centro de aislamiento. b) El criterio clínico prevalece sobre los resultados de estudios de laboratorio de biología molecular u otros métodos auxiliares de diagnóstico. c) Los estudios complementarios se pueden considerar como apoyo al proceso diagnóstico ya que las alteraciones imagenológicas en Covid-19 son a veces más precoces que la positividad de la RT-PCR y su utilización puede orientar al tratamiento oportuno. 

Se considerará el alta médica para personas confirmadas con COVID-I9 (por RT-PCR), sean Asintomáticas o con Enfermedad Leve (Etapa I): Cuando hayan cumplido 14 días de la infección. Para personas asintomáticas desde la fecha del contacto con caso COVID-I9 confirmado, y en caso de pacientes con enfermedad leve desde el inicio de síntomas. 

Se considerará el alta hospitalaria o del centro de aislamiento o recuperación, para personas confirmadas con Covid-I9 (por prueba de RT-PCR) cuando se cumpla de forma obligatoria con el criterio clínico. Se considerará el alta médica: cuando además del criterio clínico se cuente con uno de los otros dos criterios epidemiológicos de laboratoria (en caso de no disponer de prueba de RT-PCR el alta médica se definirá por el criterio Epidemiológico).

Los criterios son los siguentes:

a) Criterio Clínico: El paciente debe encontrarse sin la presencia de signos o síntomas relacionados con infección aguda por COVID-19, como mínimo tres días. Evaluado por personal de salud calificado. b) Criterio Epidemiológico: Se considera un tiempo de 21 días a partir de la fecha del inicio de síntomas. c) Criterio Laboratorial: Contar con I prueba de RT-PCR para SARS-CoV-2 negativa. 

Por otro lado, las recomendaciones generales señalaron que "todo paciente con alta hospitalaria que no haya cumplido con los criterios: epidemiológico y/o laboratorial debe permanecer en aislamiento domiciliario (cumpliendo todas las medidas necesarias de prevención y bioseguridad), hasta cumplir al menos uno de los mismos".

Además, se recomendó que los pacientes dados de alta hospitalaria deben recibir visitas de seguimiento domiciliario (posteriores al alta) por las brigadas de atención comunitaria y cumplir de forma estricta con todas las recomendaciones de distancia fisica, uso de barbijo e higiene frecuente de manos. 

El alta médica y seguimiento de pacientes que hayan cursado con enfermedad moderada o grave (estadio II - III) o situaciones especiales, debe ser analizadas en los comités técnicos de manejo clínico de pacientes (juntas médicas). sin olvidar que las características sociodemográficas y factores de riesgo del paciente, pueden influir en el periodo de convalecencia. Una vez estabilizado el estado clínico de dichos pacientes, en caso de cursar con sintomatología leve y no contar con factores de riesgo, podrán ser derivados a los centros de recuperación hasta cumplir con criterios de alta previamente mencionados. 

Se recordó a todo el personal de salud que la definición de contacto se aplica en el contexto sanitario a toda persona que realizó atención directa durante los dos días anteriores y 14 días después del inicio de los síntomas, a un caso confirmado de Covid-19 sin usar el equipo de protección adecuado.

Por último, para la donación de plasma hiperinmune, los pacientes con alta médica, deben contar con una prueba RT-PCR para SARS-CoV-2 negativa y/o Elisa, donde la IgG sea elevada y la 1gM negativa. 

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