El MAS concede que no se renuncie para candidatear
El ex ministro de la Presidencia y uno de los ideólogos del Movimiento Al Socialismo, René Martínez, concedió en el programa Diálogos de Panamericana que las autoridades electas no deberían renunciar para ser candidatos en la convocatoria de elecciones posteriores. En el debate con...



El ex ministro de la Presidencia y uno de los ideólogos del Movimiento Al Socialismo, René Martínez, concedió en el programa Diálogos de Panamericana que las autoridades electas no deberían renunciar para ser candidatos en la convocatoria de elecciones posteriores.
En el debate con Félix Patzi, actual Gobernador de La Paz y habilitado para las elecciones de octubre como aspirante a la Presidencia, se planteó la desigualdad que supone la renuncia 90 días antes de la cita electoral respecto al Presidente y Vicepresidente, que la Constitución excluye de esa normativa, sin embargo, la Ley de Partidos, de reciente aprobación y que regula las elecciones, no incluye este aspecto.
«Estas elecciones no se están regulando por Constitución, sino por resoluciones constitucionales, y por lo tanto no aplica» señaló Patzi en relación con la habilitación de Evo Morales, prohibida por Constitución en el artículo 168 y por resultado del referéndum y que sin embargo está siendo candidato.
En ese sentido, Martínez concedió el razonamiento.
El artículo 239 de la Constitución es el que regula el acceso a los cargos públicos electivos, es el siguiente:
“No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.
En el debate con Félix Patzi, actual Gobernador de La Paz y habilitado para las elecciones de octubre como aspirante a la Presidencia, se planteó la desigualdad que supone la renuncia 90 días antes de la cita electoral respecto al Presidente y Vicepresidente, que la Constitución excluye de esa normativa, sin embargo, la Ley de Partidos, de reciente aprobación y que regula las elecciones, no incluye este aspecto.
«Estas elecciones no se están regulando por Constitución, sino por resoluciones constitucionales, y por lo tanto no aplica» señaló Patzi en relación con la habilitación de Evo Morales, prohibida por Constitución en el artículo 168 y por resultado del referéndum y que sin embargo está siendo candidato.
En ese sentido, Martínez concedió el razonamiento.
El artículo 239 de la Constitución es el que regula el acceso a los cargos públicos electivos, es el siguiente:
“No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.