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Magistrado del TSJ niega haber beneficiado al socio de Quiborax

El magistrado Ernesto Jaimes Molina del Tribunal Supremo de Justicia  (TSJ), negó haber beneficiado a David Moscoso Ruiz, socio de la empresa Quiborax, como se dio a conocer en pasados días. Explicó que la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y...

Nacional
  • ANF
  • 31/07/2018 14:31
Magistrado del TSJ niega haber beneficiado al socio de Quiborax
magistrado- Ernesto- Jaimes -Molina -del- Tribunal- Supremo -de -Justicia
El magistrado Ernesto Jaimes Molina del Tribunal Supremo de Justicia  (TSJ), negó haber beneficiado a David Moscoso Ruiz, socio de la empresa Quiborax, como se dio a conocer en pasados días. Explicó que la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) se dio porque en casos en los que se declara la extinción de un proceso por inactividad no corresponde ese recurso.

El magistrado Jaimes es parte de la Sala Civil de TSJ que el pasado 18 de enero emitió el Auto Supremo 18/2018 que declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP),  contra David Moscoso Ruiz socio de la empresa Quiborax por reparación de daño.

La autoridad judicial aclaró que la Sala Civil no ingresó al análisis de fondo del recurso y que se limitó al estudio de los aspectos formales de la acción judicial. Al ser consultado sobre los detalles del proceso y de la cantidad de dinero que implica, manifestó desconocer esos aspectos en razón de que los antecedentes del proceso fueron remitidos a la ciudad de La Paz donde se ventiló en primera instancia.

Jaimes indicó que el caso no está cerrado ya que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) tiene el plazo de seis meses para volver a presentar la demanda si así lo considera.

El proceso civil fue interpuesto ante el Juzgado Público Civil y Comercial N° 15 del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz que declaró extinguida la acción por inactividad procesal de la parte demandante, es decir de la AEMP.

A consecuencia de esa acción, las partes formulan apelación ante la Sala Civil Tercera del TDJ de la Paz, instancia que confirmó la extinción de ese proceso por inactividad procesal. En enero de esta gestión la Sala Civil del TSJ declaró improcedente el recurso de casación.

Vea también: Mesa solicitará audiencia a comisión mixta del Legislativo para explicar el caso Quiborax

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