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Brasil: STF amplía responsabilidad de redes sociales



El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil se pronunció sobre una nueva interpretación del artículo 19 del Marco de Derechos Civiles en Internet, que responsabiliza a las plataformas de Internet por el contenido de terceros.
Por ocho votos a favor y tres en contra, el STF declaró la disposición parcialmente inconstitucional y alcanzó un consenso sobre la aplicación de la decisión.
Las llamadas big tech (grandes empresas tecnológicas) podrían ser consideradas civilmente responsables si no eliminan contenido delictivo, lo cual incluye actos antidemocráticos, discriminatorios o que incitan a la comisión de delitos.
Proveedores de Internet están sujetos a responsabilidad civil en caso de contenido publicado por terceros en casos de delitos o actos ilícitos, sin perjuicio de la obligación de eliminar el contenido, lo mismo aplica en el caso de cuentas falsas.
En el caso de delitos contra el honor, el artículo 19 se mantiene vigente, sin perjuicio de las eliminaciones mediante notificaciones extrajudiciales.
Los ministros también decidieron que constituyen delitos graves las siguientes conductas y actos antidemocráticos, los terroristas o preparatorios de terrorismo, los de inducción, instigación o ayuda al suicidio o a las autolesiones, la incitación a la discriminación y los cometidos contra las mujeres. También aparecen en ese apartado los delitos sexuales contra personas vulnerables, la pornografía infantil y los graves contra niños, niñas y adolescentes.
El juzgado definió además la responsabilidad de los proveedores en casos de contenido ilícito cuando existan anuncios pagados.
Sin embargo, las plataformas estarán exentas si demuestran que actuaron dentro de un plazo razonable para inhabilitar el contenido.