La nueva CPE avanza en el país vecino
Reelección y Cámara regional, cambio en Constitución chilena
La Convención Constitucional vota a favor de reemplazar el Senado de Chile por una Cámara de las Regiones. Además, se ha aprobado una propuesta que permite la reelección presidencial inmediata
El pleno de la Convención Constitucional votó a favor de la creación de una Cámara regional que sustituirá al Senado chileno, aunque no lograron acordar las atribuciones del nuevo órgano legislativo.
Los constituyentes además aprobaron una propuesta que permite la reelección presidencial inmediata y bajar a 30 años la edad mínima requerida para ser presidente. Los nuevos articulados pasarán al borrador de la Carta Magna que será sometida a plebiscito el próximo 4 de septiembre.
Cámara de las Regiones
El proceso de redacción de la nueva Constitución chilena llegó a uno de sus puntos cruciales con la aprobación de la eliminación del Senado. El artículo 9 establece que "la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional, encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución". "Sus integrantes se denominarán representantes regionales", añade el texto aprobado esta semana.
Cambio Los constituyentes votaron a favor de permitir que quien ejerza la presidencia pueda optar por una reelección inmediata
El artículo obtuvo 104 votos a favor, 42 en contra y seis abstenciones. En este sentido el nuevo órgano legislativo continuará siendo bicameral. Sin embargo, el pleno no llegó a un consenso sobre algunas indicaciones del artículo referidas a la composición y las atribuciones del nuevo órgano por lo que volverán a ser debatidos en la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.
Reelección inmediata
Por otra parte, los constituyentes votaron a favor de permitir que quien ejerza la presidencia de la República pueda optar por una reelección inmediata tras cumplir los cuatro años de su gestión, una medida vigente en Argentina, Colombia, Bolivia, y Venezuela.
En este sentido, el artículo 45 del informe indica que "la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez". El apartado tuvo 114 votos a favor, seis en contra y 24 abstenciones y pasará a formar parte del borrador de la nueva Carta Magna. Está previsto que en septiembre se celebre el plebiscito de salida donde los chilenas deberán ratificar o la propuesta de la nueva Constitución redactada por la Convención.
Además, el artículo 40 que reduce la edad necesaria para ejercer la primera magistratura fue aprobado con 104 votos a favor, 24 en contra y 20 abstenciones. "Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad", señala el texto de la norma.