Gobernación acude al TCP por confiscación de recursos
La Gobernación de Tarija presentó un recurso de inconstitucionalidad de la Ley Nacional 1103 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La decisión fue tomada porque esa normativa atenta contra la autonomía y confisca los recursos económicos del departamento, los cuales llegan por...



La Gobernación de Tarija presentó un recurso de inconstitucionalidad de la Ley Nacional 1103 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La decisión fue tomada porque esa normativa atenta contra la autonomía y confisca los recursos económicos del departamento, los cuales llegan por concepto de la regalías.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada antes de medio del 1 de octubre al TCP en Sucre. En ese mismo memorial también piden que mientras se resuelva este caso, la ley no sea aplicada, como una medida cautelar.
El abogado de la Gobernación, Carlos Barrios, explicó que si la acción sale procedente se lograría el respeto pleno a la autonomía, porque el artículo 300 de la Constitución Política del Estado (CPE) dice que la administración de las regalías es competencia exclusiva del ejecutivo departamental, lo cual significa que se tiene la tuición de legislarla, reglamentarla y ejecutarla.
“No pueden decidir desde el nivel central del Estado el destino de los recursos por concepto de regalías por hidrocarburos. En el tema del Impuesto Directo a los Hidrocarburo (IDH), no es una interpretación absoluta, pero en la misma CPE establece que esos recursos son de los gobiernos departamentales, por lo cual nosotros decidimos cómo priorizar el gasto y la inversión”.
A explicación del jurista, que el Ministerio de Economía insista en que no es una confiscación, se trata de un tema más discursivo y se puede debatir la pertinencia o no de usar ese término. Pero en esencia, si se revisa la ley, el Gobierno Nacional decidió el destino de los recursos departamentales, porque modificaron el presupuesto y el Programa Operativo Anual (POA) directamente. Se creó un programa, como dice la disposición de la Ley 1103, para contrapartes municipales, por ello pusieron un código específico en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y no permite hacer modificaciones presupuestarias.
El plazo para que se pronuncie el TCP se contabilizará cuando se notifique a la parte demandada, que en este caso es el Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera. Luego, ellos presentarán sus argumentos.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada antes de medio del 1 de octubre al TCP en Sucre. En ese mismo memorial también piden que mientras se resuelva este caso, la ley no sea aplicada, como una medida cautelar.
El abogado de la Gobernación, Carlos Barrios, explicó que si la acción sale procedente se lograría el respeto pleno a la autonomía, porque el artículo 300 de la Constitución Política del Estado (CPE) dice que la administración de las regalías es competencia exclusiva del ejecutivo departamental, lo cual significa que se tiene la tuición de legislarla, reglamentarla y ejecutarla.
“No pueden decidir desde el nivel central del Estado el destino de los recursos por concepto de regalías por hidrocarburos. En el tema del Impuesto Directo a los Hidrocarburo (IDH), no es una interpretación absoluta, pero en la misma CPE establece que esos recursos son de los gobiernos departamentales, por lo cual nosotros decidimos cómo priorizar el gasto y la inversión”.
A explicación del jurista, que el Ministerio de Economía insista en que no es una confiscación, se trata de un tema más discursivo y se puede debatir la pertinencia o no de usar ese término. Pero en esencia, si se revisa la ley, el Gobierno Nacional decidió el destino de los recursos departamentales, porque modificaron el presupuesto y el Programa Operativo Anual (POA) directamente. Se creó un programa, como dice la disposición de la Ley 1103, para contrapartes municipales, por ello pusieron un código específico en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y no permite hacer modificaciones presupuestarias.
El plazo para que se pronuncie el TCP se contabilizará cuando se notifique a la parte demandada, que en este caso es el Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera. Luego, ellos presentarán sus argumentos.