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Proyecto de Claure debe adaptarse a la normativa

Campeón
  • APG
  • 07/07/2020 15:33
Proyecto de Claure debe adaptarse a la normativa
Postal de un cotejo del fútbol boliviano

El abogado Jorge Mostajo, del bufete Camacho Asociados, recomendó que el proyecto "Unidos por el fútbol", presentado por el presidente de Bolívar, Marcelo Claure, tiene que adaptarse a los estatutos de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), de la CONMEBOL, de la FIFA y tomar en cuenta la norma boliviana referida al comercio, las telecomunicaciones y los impuestos.

Según Motajo, el ofrecimiento de Claure, cuya empresa todavía no está constituida (teniendo como opción la Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada), no puede tomarse todavía como oferta, porque el artículo 33 del Código de Comercio establece que las sociedades adquirirán personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el registro de Comercio y tal consorcio no figura en Fundempresa. Así el registro sea en el exterior, debe someterse a la legislación boliviana.

Esta disposición también alcanza a los réditos fijos, su incumplimiento puede derivar en la nulidad del acuerdo. `Unidos por el fútbol` proyecta una distribución de utilidades con base en una cuota mínima garantizada de ganancias.

"El artículo 141 del Código de Comercio establece la nulidad de las cláusulas cuando se garantiza al socio la devolución de la integridad de sus aportes o ganancias eventuales. El inciso cinco de este artículo establece que cualquier tipo de norma que establece sólo ganancias garantizadas está prohibido", explicó Mostajo.

El consorcio que Claure desea formar tendría que contar con una licencia dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Telecomunicaciones y sería regulada por la Autoridad de Telecomunicaciones y Transporte (ATT). Este trámite requiere tiempo.

En el marco tributario, esta empresa tiene que pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) entrando en un conflicto porque las entidades deportivas están libres de éste último.

Sobre la titularidad de los derechos, Mostajo indicó, de acuerdo a FIFA, que ésta corresponde a la entidad que organiza el campeonato y no al club, en ese sentido la Federación tiene toda la facultad de licitar. El abogado forma parte del equipo jurídico que asesora a la FBF.

LA CAUSA NOBLE

Dentro de la estructura societaria de ´Unidos por el fútbol´ un 33 por ciento será para los clubes sin requerir una inversión para participar como socio, otro 33 será de propiedad de Bolívar por la inversión inicial y el 34 restante puede ser adquirido por otro equipo o particular y el mismo Claure puede adjudicarse con ese monto para alcanzar un 67 por ciento.

"La causa noble de Claure no es tal, porque tendrá el 67 por ciento de decisión por diez años. Como cualquier persona viene a hacer un negocio, agarrar la mayor cantidad de la torta accionaria para generarse una utilidad y los clubes deben tener la capacidad de darse cuenta", declaró César Salinas, titular federativo, en la reunión virtual del lunes.

La exposición de Mostajo no tuvo cuestionamientos, porque ninguno de los seis clubes ´opositores´ se conectaron al Zoom para defender sus ideas y por eso el Consejo Superior se suspendió por falta de quórum.

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