Reglamento general de edificaciones de la ciudad de Tarija, Tarija Bolivia. 1941 (Primera parte)
OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Tarija, 15 de agosto de 1941.
Sr. Isaac S. Attié, Alcalde Municipal.
Presente
Señor:
Al presente, cúmpleme remitir a su digna consideración, la ORDENANZA Y REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES que debe entrar en vigencia en la ciudad de Tarija, desde el momento de ser aprobada por su autoridad y el Hble. Concejo Deliberante Municipal.
Asimismo, es necesario editar el Reglamento en folletos especiales para que llegue a conocimiento del vecindario, y se disponga la publicación de un aviso Municipal, prohibiendo en absoluto la edificación, refacciones, ampliaciones, modificaciones, cercos, abrir cerrar puertas, ventanas, cambiar pisos, excavar sótanos, etc. etc., de acuerdo y conformidad al artículo 1.° del Reglamento de Edificaciones Municipal. La impresión en folletos de 0,3 y 1/2 cm. x 0 163 cm., con carátula consistente, es muy conveniente y apropiada.
Esperando que a la brevedad posible tenga a bien aprobar la Ordenanza de Edificaciones que le envío, salúdole con mis acostumbrados respetos.
José Strocco— Ing. Municipal.
a 29 de agosto de 1941.—Vistos en sesión la Ordenanza de Edificaciones, SE RESUELVE: Pase a la Comisión de Obras Públicas para que informe.
Epifanio Echenique
Presidente del Concejo Deliberante.
Alfredo Ponce de León
Secretario del C. D.
CAPITULO I.
Art. 1.º—Obligación de presentar solicitud
Toda persona que haya de construir edificios nuevos, refaccionar, ampliar, modificar, lo ya construido, cercar, abrir, cerrar o modificar puertas y ventanas, cambiar pisos, excavar sótanos, etc., dentro del radio urbano, deberá presentar una solicitud en papel sellado correspondiente, al Sr. Alcalde Municipal, declarando la clase de obra que se propone hacer, la calle y número de la propiedad, y la distancia a la esquina más próxima.
Art. 2.º—Refacciones de poca importancia
No están obligados a pedir permiso los que practiquen refacciones interiores de muy poca importancia, tales como remiendos de revoques, pintura exterior o interior, cielos, carpintería etc., siempre que a juicio del Ingeniero Municipal no afecten la estructura del edificio.
Art. 3.º -Planos que deben presentarse
Al solicitar permiso para construcciones o refacciones, deberá acompañarse precisamente planos completos de la obra que se piensa ejecutar. Estos planos será en dos ejemplares, uno de papel, o tela transparente, y una copia heliográfica, la que será devuelta al interesado, después de aprobados.
Los planos contendrán:
-a)—Planta de cada piso del edificio y del terreno, indicando las medidas y los ángulos de éste.
- b).—Las secciones necesarias para dar una idea de la construcción.
-c).—Elevación de la fachada o fachadas si tuviere varias.
Todos estos planos deberán presentarse a una escala no menor de un centímetro por metro, salvo cuando se trate de edificios de grandes dimensiones.
Art. 4.º—Planos de detalle y cálculos
En todo caso, el Ingeniero Municipal, podrá pedir cuantos planos de detalle creyere conveniente para estudiar la construcción, así como también, los cálculos de resistencia de cualquier parte de ella.
Art. 5.º — Firma de Planos
Los planos y solicitudes de permiso, deberán ser firmados precisamente por el propietario. El Constructor y el Director de la obra si lo hubiere, indicando sus respectivos domicilios y matrículas.
Art. 6 º—Datos falsos en los planos
Cuando los planos contengan datos falsos sobre las partes existentes del edificio o del terreno, o no se ajusten a las prescripciones del presente Reglamento, serán devueltos al propietario o al Constructor, para ser corregidos en el plazo de 15 días, pasados los cuales, si no se ha presentado el plano corregido, se considerará como no presentada la solicitud y quedará de hecho anulada.
Art. 7.°—Aprobación de Planos
Si los planos estuvieran de acuerdo con el terreno y el presente Reglamento, el ingeniero Municipal los aprobará y hará la liquidación del impuesto que correspondiere conforme al presente Reglamento. Abonado este impuesto se podrá recoger de la oficina de Obras Públicas, la copia en tela de los planos y la papeleta de aprobación en la cual, debe constar la línea y nivel fijados, si es que se trata de nueva construcción.
Art. 8.°—Plazo para comenzar
Se considera caduco todo permiso concedido si en el término de seis meses no se da comienzo a las obras. Pasado este plazo, deberá solicitarse nuevamente el permiso, y abonar por secunda vez los derechos, salvo el caso de imposibilidad debidamente comprobada.
Art. 9.° Prohibición de comenzar sin previa aprobación
No podrá comenzarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y obtenido el permiso respectivo. Los planos y papeleta de aprobación deberán encontrarse en la obra hasta la terminación de ella, para que el Ingeniero Municipal, pueda revisarlos cuantas veces lo necesite.
Art. 10.-Casos especiales
En casos excepcionales de construcción muy urgentes o que requieran un largo plazo para su estudio y aprobación, podrá concederse permiso provisorio para hacer aquellos trabajos que no puedan ser modificados por las resoluciones que recayeran sobre los planos.
Art. 11.—Modificación a los planos aprobados
El propietario o el Constructor de una obra, no podrá introducir modificaciones, ampliaciones, a los planos aprobados sin previo permiso, el que solicitará presentando croquis o planos de aquellas modificaciones según la importancia de ellas.
Art. 12.—Cambio de constructor
Una vez aprobados los planos, si el propietario cambia de Constructor o de Director, presentará una solicitud firmada por ambos, el antiguo y el nuevo para los efectos de la responsabilidad. El Director o Constructor de una obra, podrá desligarse de la misma, previa comprobación de que en ella no existe infracción a lo aprobado. El Ingeniero Municipal, notificará al propietario la paralización de la obra otorgándole un plazo improrrogable de 10 días, hasta tanto sea aceptable la persona que proponga para su reemplazo.
CAPITULO II.
Art. 13. —Inspección de las obras.—Solicitudes
Durante la construcción de una obra, el Constructor debería solicitar por escrito, en las papeletas especiales, que facilitará la Oficina de Obras Públicas, las siguientes inspecciones:
a).—Inspección de la línea y nivel, cuando los muros o verjas se encuentren a 0.50 metros de altura del nivel fijado.
b).—Inspección general, cuando hayan levantado todos los muros y se encuentren sin terminar los pisos, cielos y escaleras.
Art. 14.—Inspecciones que se crea necesarias
Aparte de estas inspecciones obligatorias para toda construcción que se hagan en el radio urbano, el Ingeniero Municipal, podrá hacer todas las que creyere necesarias, para cerciorarse de que la obra se ejecuta de acuerdo con los planos aprobados, y las prescripciones del presente Reglamento. Para este objeto el Ingeniero Municipal y los empleados de su oficina, tendrán libre acceso a toda obra en las horas de trabajo.
Art. 15.—Inspección final
Dentro de los ocho días de terminada una obra, y en todo caso antes de ser habitada, deberá solicitarse por escrito, la inspección final. En ella constará el Ingeniero Municipal que se ha interpretado correctamente los planos, que son de calidad los materiales y aprobados, que no se han infringido las Ordenanzas Municipales, y que la casa puede, ser declarada habitable. Solamente después de practicada y aprobada esta inspección, puede ser ocupado el inmueble.
Art. 16.— Plazo para las inspecciones
Para las inspecciones de línea y nivel, para la inspección general y para la final, dispondrá el Ingeniero Municipal de un plazo máximo de ocho días, pasados los cuales, si no se ha visitado la obra y practicado la inspección, podrá el propietario o constructor, darla por aprobada previo aviso escrito dejado en la secretaría de la Dirección General de Obras Públicas Municipales.
Art. 17.—Responsabilidades del Ingeniero Mcpal.
- Es de responsabilidad exclusiva del Ingeniero Municipal, la falta de inspección oportuna de que habla el artículo anterior; así como de cualquier transgresión al presente Reglamento.
Art. 18.—Certificados de Inspección
En toda obra deberá disponerse de un número suficiente de boletas en blanco para certificar las inspecciones extraordinarias que se practiquen y las observaciones que formule el Ingeniero Municipal.
CAPITULO III.
Art. 19.—Directores de Obras y Constructores
Solo pueden ser Directores de una obra, cualquiera que sea su importancia, los Arquitectos e Ingenieros Civiles, con títulos revalidados en el Ministerio de Instrucción o expedidos en Provisión Nacional. Deberán además estar inscritos como tales en el Registro de Directores de Obra del Concejo Municipal, y tener sus patentes pagadas al día.
Art. 20.—Categorías de Constructores
Para los efectos de- la construcción en la ciudad de Tarija, se considerarán tres categorías de Constructores.
a).—Serán constructores de primera clase o categoría: los Ingenieros y Arquitectos inscritos o no como Directores de Obra, y los que hayan sido constructores de igual categoría en otras ciudades de importancia.
b).—Serán considerados como constructores de segunda categoría, las personas dedicadas al ramo por lo menos con cinco años de anterioridad, que compruebe mediante documentos fehacientes haber ejecutado como contratista directo, alguna obra de valor superior a Bs. 100.000,—y que sean aprobados en un examen teórico práctico sobre cuestiones del ramo. Pueden inscribirse en esta categoría, los aptos para la categoría anterior.
c).—Se consideraran de tercera categoría, los Maestros, albañiles que hayan dirigido o ejecutado por contrato alguna obra del ramo de precio superior a bolivianos 25.000.000,—y que sean aprobados en un examen práctico.
Art. 21.—Diplomas de Constructores
Para ser Constructor en cualquier categoría, se deberá poseer un Diploma expedido por el Presidente del H. Concejo Municipal, y tener sus patentes pagadas al día. El Diploma se expedirá, después de llenadas las condiciones requeridas para la categoría correspondiente.
Art. 22.—Obras que podrán ser ejecutadas sin constructor
Podrán ejecutarse sin constructor e intervención, con la sola firma del propietario, las siguientes obras: Construcciones de planta baja y de una superficie no mayor de 50—metros cuadrados; cercos, revoques, refacciones de techos, tabiques, cambio de pisos, y otros trabajos de escasa importancia a juicio del Ingeniero Municipal.
Art. 23.—Intervención de constructores de tercera categoría
Será necesaria la intervención de un constructor de tercera categoría para la construcción de casas de uno o dos pisos de construcción corriente, para las refacciones de cierta Importancia en las mismas y para obras de ornato.
Art-. 24.—Intervención de constructores de segunda categoría
Será necesaria la intervención de un constructor de segunda categoría, para, las obras nuevas hasta cuatro pisos y para reformas o refacciones importantes.
Art.-.25.— Intervención de constructores de primera categoría
Los constructores de primera categoría podrán ejecutar toda clase de .obras.
Art. 26.—Necesidad de un Director
Es indispensable la intervención de un Director en toda obra de un valor superior a Bs. 20.000,—en todo edificio nuevo, (sobre la calle, en la primera y segunda zona), en los cambios de distribución o reformas importantes donde haya necesidad de cálculos de resistencia o estudio de fachadas.
Art. 27. —Responsabilidades del Director
El Director de una obra es responsable de toda incidencia que pueda ocurrir en ella, ocasionada por falta o diferencia de dirección o por errores en la confección del proyecto. Debe desempeñarse su labor hasta la terminación de los trabajos.
Art. 28.—Obligaciones del constructor
El Constructor de una obra deberá tener a su cargo el contrato, ejecución y dirección de los trabajos; será responsable de todo cuanto en ella ocurra; de la calidad de los materiales empleados, perjuicios a los edificios colindantes, accidentes de trabajo, y faltas al presente Reglamentó. Sí, en la obra no hubiese Director, las responsabilidades de éste, pasarán a cargo del constructor y a falta de éste, del propietario.
Art. 29.—Registro de firma y domicilio
Los Directores y Constructores deberán registrar su firma y domicilio en un registro especial que se llevará en las oficinas de Obras Públicas Municipales. El domicilio legal deberá estar dentro del radio urbano.
CAPITULO IV.
Art. 30.—Garantías y responsabilidad de Constructores
Para garantía de lo establecido en el presente Reglamentó, los Constructores de Obras, al registrar su firma y antes de haber obtenido el diploma que los acredita como tales, deberán depositar en el Tesoro Municipal, la suma de un mil bolivianos, los constructores de primera categoría; de quinientos bolivianos, los de segunda categoría; y de cien bolivianos, los de tercera categoría; este depósito será en dinero efectivo o en Bonos Municipales a la cotización del día. Dicho depósito se les será devuelto, a solicitud escrita de los interesados y siempre que no tenga bajo su responsabilidad, ninguna obra sin recepción final.
Art. 31.—Infracciones al presente Reglamento
Las infracciones al presente Reglamento, serán penadas con multas, que no bajarán de 10.—bolivianos y que pueden llegar, basta el total de la garantía según los casos. Estas serán impuestas por el Ingeniero Municipal aplicando de hecho la suspensión del Constructor, mientras no reponga en su garantía el valor de la multa impuesta.
Art. 32.—Multas por infracciones
Las multas de que se trata el artículo anterior se impondrán de acuerdo a la siguiente escala:
a).—Por ejecutar ampliaciones o modificaciones a los planos aprobados, pero en condiciones reglamentarias, Bs. 60.
b).—Por no tener en la obra los planos aprobados, Bs. 100.—
c).—Por ejecutar obras sin tener el permiso respectivo, Bs. 300.—
d).—Por no solicitar en su oportunidad las inspecciones obligatorias, Bs. 200.—
e).—Por introducir en la obra modificaciones importantes contra la seguridad de la misma o emplear materiales no permitidos por este Reglamento o causar perjuicios graves a las propiedades vecinas, Bs. 500.—
f).- Por derrumbes parciales o totales, causados por deficiencias de ejecución, por malos materiales empleados, o por modificaciones a los planos, desde Bs. 200, hasta el total de la garantía, según la importancia de la falta y la gravedad de las consecuencias que hubiera tenido el derrumbe.
g).—En casos graves y si se comprueba la mala fé o ignorancia del Constructor, quedará éste suspendido por seis meses, consolidada íntegramente su garantía en favor del Tesoro Municipal, aparte de las responsabilidades legales por el daño causado.
Art. 33.—Suspensión de la obra
La Municipalidad podrá mandar a suspender toda la obra que se ejecute sin permiso, o que teniéndolo no se lleve a cabo de acuerdo a las reglas del arte de la construcción, a los planos aprobados o a las disposiciones establecidas.
Art. 34. —Impedimento a Constructores
El Ingeniero Municipal, podrá impedir que los constructores comiencen nuevas obras bajo su firma, cuando habiéndose hecho efectiva una multa, no la haya reintegrado o cuando no corrija una infracción dentro del plazo señalado.
Art. 35.—Suspensión de la firma
Se podrá suspender el uso de firmas en planos y obras a un Director o Constructor en los siguientes casos:
a).-Cuando se produzca un derrumbe o accidente en la ejecución del trabajo, la poca resistencia de muros, vigas, columnas o cualquier otra clase de apoyos a la mala calidad de materiales empleados.
b).—Cuando se compruebe que el Constructor firmante de los planos no tuviera a su cargo la construcción de la obra, habiendo limitado su acción a firmar los documentos necesarios para la tramitación en la Municipalidad.
Art. 36.-Plazo de suspensión
La suspensión de la firma según el artículo anterior será aplicable por un plazo hasta de dos años, según la importancia de la falta. La imposición de tres multas, en la misma o en distintas obras o por la misma reiterada falta, inhabilita definitivamente a un Director o Constructor para figurar en el registro respectivo de la Municipalidad de Tarija.
CAPÍTULO V.
Art. 37. —Líneas y niveles
Toda nueva construcción o cerco que se haga sobre la vía pública, deberá seguir la línea y nivel que fijará el ingeniero Municipal, de acuerdo al estudio general de transformación de Tarija.
Art. 38.—Esquinas de menos de 135 grados
Todas las esquinas que tengan de menos 135 grados, deberán ser. ochavadas. La línea de los ochaves será perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las dos calles y la dimensión de la ochava será fijada en casos dados por el Ingeniero Municipal, pudiendo variar entre 2 y 8 metros, según las exigencias del Tráfico.
Art. 39.—Esquinas redondas
En los casos que se proyecte redondear el ángulo de los edificios que forman esquina, la parte más saliente de la curva será tangente interior en su punto medio a la línea de la ochava que le corresponde.
Art. 40. — Permiso para modificar edificios sobresalientes de la línea definitiva
La Municipalidad, podrá conceder permiso para abrir cerrar o modificar aberturas en edificios o cercos que no sobresalgan más de un metro de la línea definitiva de calle, siempre que dichos trabajos, no aumenten el valor del edificio. Si estos sobresalen más de un metro, no se podrá hacer en ellos otros trabajos que los simples de conservación, sin modificar su distribución, ni aumentar su valor. La medida del metro, se tomará de la parte más saliente del zócalo del edificio.
CAPITULO VI.
Art. 41.—Altura de los edificio. Construcción y destino
(División de zonas céntricas y suburbanas) –
Art, 42— La altura máxima se fijará según la zona y ancho de las calles se permitirá la construcción de edificios que tengan una altura mínima de 8 metros, si están sóbrela línea y de 6 si tienen verja y jardín. La altura máxima será igual al doblé de la distancia del píe de la parte más alta de la fachada a la línea de la acera fronteriza, no pudiendo ser dicha altura mayor de 30 metros. La altura mínima se medirá en la parte más baja de la fachada cuando el edificio estuviese situado en esquina, la altura máxima se medirá con relación a la calle.
Art. 43.—Edificios en la línea Municipal retirados
Las construcciones retiradas de la línea Municipal, podrá elevarse sobre la altura máxima de la fachada, no pudiendo sobresalir de un plano que, arrancando de la línea superior de dicha máxima, forma un ángulo de 60 grados con el plano horizontal. Sólo podrá sobresalir de ese plano, las cúpulas minaretes, u otros motivos puramente decorativos, que en forma alguna, podrán ser colocadas en locales habitables o habitados. Quedan exceptuados de las limitaciones antedichas los edificios públicos y templos.
Art. 44.—Prohibición en la zona céntrica
Tampoco se permitirá la construcción, refacción ni arreglo de tiendas, o locales habitables con puerta directa a la calle. Las existentes a la fecha de la publicación del presente Reglamento, deberán ser desocupadas en el término de 6 meses, pasados los cuales no se permitirá a ninguna persona cocinar ni dormir en tiendas con puerta directa a la vía pública en la zona comercial.
Art. 45.—Disposiciones para las construcciones de dentro del radio urbano
Toda construcción nueva o refacción que se haga dentro del radio urbano en cualquier de las zonas, debe disponerse de modo que, las piezas destinadas a dormitorios, tengan precisamente puerta y ventana separadas, no permitiéndose el alumbrado por puerta vidriera a menos que tenga 1,80 mtrs. de ancho mínimo, con banderola de abrir. La abertura útil de la ventana debe ser por los menos el 10% de la superficie de la habitación.
CAPITULO VII
Art. 46. —Partes de la fachada que avanzan sobre la línea
Prohibiciones para los salientes sobre la línea Municipal. No se permitirá en los pisos bajos, ningún saliente de la línea Municipal, como son, escalones, zócalos, vidrieras fijas o movibles, mostradores, etc. Las puertas ventanas, celosías de las aberturas del piso bajo, no podrán sobresalir de la línea de la fachada ni abrir para afuera.
Art. 47.—Dimensiones de los salientes
No se permitirán en los pisos bajos ni altos, ningún saliente, cornizas, balcones, marquesinas etc., a menor altura de tres metros de la vereda. Los balcones abiertos o cerrados de las fachadas podrán tener un saliente sobre línea Municipal, igual a la duodécima parte del ancho de la calle; no pudiendo en ningún caso exceder de un metro. En los edificios que forman, esquina ochavada, puede permitirse que los pisos altos avance sobre la línea de la ochava con un saliente máximo de 1.50 mt., y siempre que estén a mayor altura de tres metros.
Art. 48.—Saliente de las marquesinas
Las marquesinas podrán tener un saliente igual al ancho de la acera menos cincuenta centímetros y no podrán estar a menos de tres de altura. La cubierta de las marquesinas será precisamente de vidrio,
Art 49.—Altura y saliente de los toldos
Los toldos para proteger del sol a las vitrinas o puertas de tiendas no podrán tener una altura menor de dos metros y medio, aún en los soportes, y el saliente máximo será en las marquesinas Su mecanismo de levantar será hecho de tal manera que se accione desde el interior del local.
CAPITULO VIII
Art. 50.—Decoración de las fachadas
Estilo Arquitectónico
El estilo arquitectónico y decorativo de las fachadas es libre, en cuanto no se oponga al decoro, a la estética y a las reglas del arte; el Ingeniero Municipal podría rechazar los proyectos de fachadas que causen evidente desacuerdo a las reglas arquitectónicas
Art. 51.—Paredes medianeras o divisionarias
Las partes de paredes medianeras o divisionarias de edificios vecinos que quedaran aparentes a! retirar una construcción nueva a la línea municipal, o que quedarán salientes por encima de las casas vecinas, deberá revocarse con los mismos materiales empleados para el revoque de la fachada y en el mismo estilo.
Art. 52. Prohibiciones sobre defensa en las vidrieras
Queda prohibido colocar al frente de las vidrieras o ventanas defensas o barrotes que puedan ofrecer peligro público.
Art. 53.—Comunicaciones en la vía pública
No se podrán comunicar directamente con la vía pública, por medio de puertas o ventanas, las cocinas o locales, donde se ejerzan una industria que produzca vapor, malos olores o gases nocivos para la salud.
Art. 54.—Colores de las fachadas
Queda prohibido blanquear o pintar de blanco o de colores vivos, el frente de los edificios o cercos, debiendo hacerse siempre de color, con tintes adecuados.
Art. 55.—Rechazo de proyecto o fachadas
El Ingeniero Municipal, podrá en cualquier caso rechazar fachadas que a su juicio no deben ser aprobadas. Si el rechazo fuera por razones de estética podrá el interesado apelar ante la Comisión de Estética Urbana cuyo fallo será inapelable. Dicha Comisión será constituida por un Representante de la Municipalidad y dos arquitectos, uno nombrado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y otro por la Sociedad «Amigos de la Ciudad»