Del libro de Jesús Miguel Molina Gareca, PETRÓLEO Y GAS EN TARIJA Origen del 11% de regalías departamentales, 45% del chaco e IDH
Tarija y el 11% de regalías departamentales (Primera parte)
La situación de Tarija al ingresar al nuevo siglo XX, era en términos generales la misma que la sostenida durante el siglo anterior
SIN AGUA POTABLE NI ALCANTARILLADO, CUATRO ESCUELAS, DOS COLEGIOS, UN CAMINO.-
La situación de Tarija al ingresar al nuevo siglo XX, era en términos generales la misma que la sostenida durante el siglo anterior. Algunos avances hacen toda la gloria de este departamento, entre esos avances el telégrafo (que se cortaba cuando caían las líneas por viento, lluvias, desbordes, animales, etc.); el recientemente inaugurado camino a Villazón (después de 30 años de gestiones, luchas y presiones), su edifico prefectural y la presencia activa de 5 médicos permanentes en la región para cuidar la salud de todo el pueblo.
Una parte de la población en la ciudad de Tarija seguía abasteciéndose de agua con las clásicas cañas huecas de la fuente de la plaza principal, los demás pobladores la tomaban directamente de las tres acequias que cruzaban el trazado urbano, o del río. El sistema de alcantarillado era una fantasía, el hospital fundado 3 siglos antes por lo bien construido y por las infinitas reparaciones, aunque ruinoso, seguía en pie. Los comerciantes que hasta fines del siglo XIX demostraron temple e inteligencia para abrirse mercados vieron que el momento había pasado y que el rubro ya no generaba las mismas ganadas de años anteriores; los productores industriales y artesanos trataban de abrirse campo en una ciudad con muy poca población. Una economía que se sustentaba principalmente en la producción agrícola y la explotación maderera, siendo el principal mercado de estos productos la zona minera ubicada en el departamento de Potosí. Madera como callapos en las minas, frutas, tabaco y verduras, así como vino y aguardientes, para los mineros y sus familias.
Los más afortunados eran los que ocupaban cargos públicos, porque además de darse un renombre de momento les aseguraba un rédito económico absolutamente inalcanzable para el resto de la población, de ahí que la principal preocupación en el grupo de mayor decisión era la política partidaria.
Para mostrar fuerza o presencia, los diferentes partidos tenían a su servicio periódicos cuya vida en términos generales era efímera, nacían 2 meses antes de una elección y si el candidato que a la vez era propietario del medio o financista del mismo, perdía, el periódico desaparecía y volvía a surgir con otro nombre para la próxima elección. Caso que el candidato que era propietario o financista del periódico ganase, el periódico se mantenía un tiempo. De tarde en tarde llegaban los correos con periódicos y noticias del interior y del exterior, lo que generaba una ruptura de la rutina en que desarrollaba la población su vida.
Tal vez los mayores sobresaltos que vivió el vecindario en las primeras dos décadas del siglo XX, además del sangriento cambio de poderes partidarios a cargo del gobierno, tuvieron que ver con dos epidemias que dejaron secuelas profundas en la vida de esta ciudad. La primera de estas epidemias fue la gripe española que acabó con gran cantidad de habitantes y la segunda la peste bubónica que aunque desarrollada con fiereza en las provincias tuvo en temor durante largas jornadas a los pobladores de Tarija (1).
Dos centros de educación formales y dependientes del estado existían para la formación de la niñez y juventud, además de 4 escuelas privadas. Algunas casas del centro de la ciudad disponían de luz eléctrica, sólo tres familias disponían de autotransportes mecanizados. En alguna oportunidad existía una función de teatro y más acá en el tiempo la nueva atracción fue el Cinema. La vida se dibujaba en colores más o menos similares en toda la población de esa sociedad.
Pocas pero poderosas fueron las familias terratenientes y latifundistas, aunque sería inútil negar que algunas otras familias también tenían parcelas de tierra, sin embargo no pasaban de cinco las familias latifundistas de Tarija, con centenares de labriegos o aparceros a su servicio.
El patrón era la ley, principio y fin de la existencia de estas familias que tenían como un denominador común el trabajar las tierras del patrón, entregar determinadas cantidades de producción al año y servir, por turno, la casa del patrón en la ciudad. A cambio podían trabajar un pedazo de la tierra del patrón y con ello proveerse para su consumo, y venta, si aquello era posible(2).
Economía agraria básica, en muchos casos de subsistencia. Quienes migraron del campo a la ciudad llegaban en condiciones de aprendices de algunos talleres de artesanos, pollereros, sombrereros, zapateros, talabarteros, oficios que en su mayoría son extintos hoy, pero en su tiempo fueron como válvula de escape para quienes no querían una relación de servicio patrón - arrendero.
AGUAS NEGRAS Y HEDIONDAS.-
El petróleo afloraba en distintas regiones del departamento, se utilizaba para mecheros, para medicina, pero no existía todavía la idea concreta de su industrialización o su exportación, pues el mundo todavía no exigía este hidrocarburo, en las cantidades como se vieron al momento de la 1ra. Guerra mundial y advenimiento de la industria automotriz. En diversos documentos existentes, y que pudimos revisar, las personas que compraban o vendían tierras en el departamento de Tarija durante el siglo XIX mencionan los afloramientos de estas "aguan negras y hediondas", como parte de los terrenos transaccionados.
Para una parte de la historiografía boliviana los primeros afloramientos de petróleo se dan en la zona de Incahuasi, "orillas del río Azero"(3). Para el autor L. Sanabria: "Durante el gobierno de José María Achá en el año de 1865, un ciudadano boliviano de apellido Velarde solicita las primeras concesiones petroleras, en las provincias Azero, Tomina y Cordillera de los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz respectivamente" (4).
Sobre el particular son contados los que establecen la anterior fecha como inicio de las actividades petroleras autorizadas por el gobierno boliviano. Empero donde ya existe consenso de varios autores es sobre las concesiones para estudio y explotación de petróleo sobre territorio tarijeño, otorgadas el 9 de enero de 1867, bajo el gobierno de M. Melgarejo a ciudadanos alemanes(5). ("Privilegio para la extracción y purificación de petróleo a la empresa Hokst y Harsen por 10 años")
Para el 31 de diciembre de 1872, bajo el gobierno de Tomás Frías, se sanciona la primera ley regulatoria sobre explotación y propiedad estatal del petróleo(6).
Esta disposición estaría vigente hasta la llegada del gobierno de Narciso Campero quien sancionaría la Ley de Minería, que se extendió en su aplicación al rubro petrolero, señalando entre otros acápites la extensión de las concesiones, la distinción y propiedad entre suelo y subsuelo y el monto ha pagarse por hectárea concesionada. Por ejemplo determina que el pago por hectárea es de 5 bolivianos, aspecto que se reduciría con la norma aprobada bajo el gobierno liberal, el año de 1906, cuando el impuesto por hectárea se establece en 1 boliviano.
Posteriormente, y con la ley de 12 de diciembre de 1916, el mismo gobierno liberal reduce todavía más el monto a pagar y establece la prohibición de nuevas concesiones(7).
En el ocaso del gobierno liberal y en uno de sus últimos actos se sanciona la ley del 4 de febrero de 1920 donde se establecen elementos cuestionados por un grupo de intelectuales de la fecha por "lesivos al Estado", tan fuerte fue la resistencia a esta ley y otros actos conexos del gobierno liberal que 5 meses más tarde caerían los liberales, luego de haber gobernado Bolivia durante 20 años.
Sin embargo, la ley del 4 de febrero de 1920 establece elementos base para el objetivo de nuestro trabajo: a) concesiones para la explotación del petróleo hasta un máximo de 66 años; b) participación del Estado en los ingresos brutos con un porcentaje mínimo del 12.5%; c) 20% sobre utilidad líquida con destino al departamento productor. Los dos apuntes últimos son fundamentales e históricos en cuanto a establecer las antecedentes de las regalías departamentales.
A raíz de este marco legal el Estado boliviano celebra, de manera inmediata a la promulgación de la ley, una serie de contratos con empresas extranjeras interesadas en la industria petrolera, una de ellas la Richmond Levering y otro contrato con el empresario Jacobo Bakcus, sumando en esos dos contratos más de 2 millones de hectáreas concedidas en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz.
Todas estas disposiciones trabajaban sobre la probabilidad de explotación de petróleo, porque hasta entonces Bolivia no producía petróleo. Finalmente debemos anotar la Ley Orgánica del Petróleo, de 20 de junio de 1921. Es importante revisar algunos datos singulares de esta ley:
El art. 5 dice: "Las concesiones para la explotación de petróleo y demás hidrocarburos y sus similares, en yacimientos de reserva fiscal u otros terrenos, en sociedad con el Estado, sólo podrán hacerse, por una sola vez, a favor de un individuo o de una sociedad, no debiendo exceder de cien mil hectáreas, ni abarcar un término mayor de cincuenta y cinco años. La participación mínima del Estado será del once por ciento en el producto bruto. El poder Ejecutivo podrá otorgar el total o parte de las hectáreas pedidas o denegarla solicitud, conforme a esta ley.(8)"
Existen dos aspectos importantes que denotar: el artículo enfáticamente señala la cantidad de hectáreas que máximo pueden ser objeto del contrato, cien mil hectáreas. Esto responde a que durante el gobierno del último presidente liberal, Gutiérrez Guerra, se había celebrado un contrato con empresa extranjera otorgando una cantidad inmensa de tierras para exploración y explotación de petróleo, Moisés Alcázar escribe: "Cuatro meses antes de la revolución de 1920, el 28 de febrero, el gobierno de don José Gutiérrez Guerra, suscribió un contrato con la firma Richmond Levering and Company Incorporated de Nueva York, por el que se le hacía la concesión de un millón de hectáreas petrolíferas para la exploración y explotación en los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, en participación con el Estado(9) "
El segundo aspecto responde a la participación del Estado en las ganancias, 11%. En el contrato celebrado con la Richmond la participación del Estado alcanzaba el 15% y tras la transferencia de acciones de la Richmond a la Stándar este 15% se transforma, en los debates en un inicial 12.5% para finalmente establecer un 11%.
El debate sobre el 11% tiene como fundamentos principales:
*Una cerrada defensa de los intereses de la Stándar Oíl Company.
*Ubicación de un promedio entre la participación que le correspondía al Estado, entre las concesiones a perpetuidad otorgadas el año 1916 con una participación del 10% y el contrato con la Richmond, que indicaba el 15%.
Uno de los Diputados que más se distinguió por los argumentos en torno a que el inicial 15%, baje al 12.5% y rebaje al 10% fue el representante de Chuquisaca H. Urioste quien en los debates del 24 de mayo de 1921, señalaba: "He de solicitar, señor Presidente que aquel término de transacción respecto de la participación del Estado se reduzca todavía al 10% por las siguientes consideraciones. Nuestro país tiene sus yacimientos petrolíferos muy alejados de los centros poblados están situados allí precisamente donde no hay caminos y se carece de todos los recursos indispensables a la vida industrial. De manera que los industriales que se resuelvan explotar esta riqueza en Bolivia tienen que construir caminos y soportar otras dificultades por la falta de vías fáciles de comunicación y de transporte, sin perder de vista la ruinosa competencia que tendrán de otros países productores como el Perú, que tienen medios de transporte y se encuentran sus yacimientos cerca de la costa"(10)
Otro diputado (por el distrito de Ayopaya) argumentó que por cada pozo perforado la empresa debía invertir ingentes cantidades de dinero y que "para perforar un pozo de 1.500 metros de profundidad, se necesitaba de 4.000 metros de tubaje."(11)
Otro propuso una participación gradual del Estado en las ganancias, así por el tiempo de 10 a 20 años, una participación del 10%; de 20 a 40 años, del 12.5% y de 40 a 60 años del 15%.
Finalmente hubo de ser un representante de Santa Cruz quien contundentemente afirmara: "El departamento de Santa Cruz, por ejemplo, se encuentra sumamente aislado y el transporte de una maquinaria cuesta algo más que el valor de la maquinaria. Propuse en ese entonces que la participación del Estado, con respecto a los departamentos que tienen fáciles vías de comunicación, fuese del 10% y del 8% en los departamentos aislados, como Santa Cruz, porque, repito, no es posible igualar a departamentos aislados que no tienen vías de comunicación, que no tienen ferrocarriles como otros departamentos que tienen facilidades y que se encuentran cerca de los centros consumidores y esta diferencia de gravámenes facilitaría la prosecución de los trabajos petroleros que se van efectuando en el departamento de Santa Cruz...”(12)
El proyecto de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados señalaba el 11% sobre el producto bruto y sobre un máximo de 200.000 hectáreas de concesión a 50 años de contrato Finalmente la Ley se aprobó con el mismo 11%, pero sobre 55 años de concesión y un máximo de 100.000 hectáreas.
LA LUCHA DE UN PUEBLO CONTRA EL CENTRALISMO ESTATAL.-
Toda la década de 1920 comprende una serie de acciones, políticas e ideas de las autoridades tarijeñas en busca de conquistar para la región un porcentaje de la participación del Estado por la explotación de hidrocarburos.
Cabe destacar que por ejemplo el presupuesto departamental de Tarija el año de 1923, para atención de caminos, salud y educación principalmente, era de 221.800 bs., si esto comparamos con el presupuesto de Oruro de 852.575,79 bs, se observa que la diferencia fue considerable. Más todavía si comparamos el presupuesto de Tarija, del mismo año, con el de La Paz de 3.847.781.71 bs., vemos que la diferencia es realmente abismal.
Dentro de este panorama consta señalar que la única vía de comunicación, más o menos estable, de Tarija con el resto del país y el exterior era la vía a Villazón. No existía un camino carretero a Villa Montes, sino hasta el año 1931. (Se inauguró dicho camino el 27 de septiembre de ese año)
Estaban en construcción los caminos a Juntas de San Antonio y Fortín Campero en la frontera con la Argentina y el camino de Sama a Camataquí, (hoy Villa Abecia) que fue inaugurado el 30 de octubre de 1930. La comunicación aérea, si bien llega a Tarija el año de 1927, recién en 1931, el 10 de agosto, aterriza en Tarija, en el campo de San Jerónimo un avión para transporte de pasajeros, llamado “El Tunari", los anteriores vuelos fueron de aviones militares.
Todos los caminos en construcción, o vecinales ya construidos, fueron realizados con aportes de la Junta Municipal de la ciudad de Tarija, en su mayoría.
Lo aportado por Tarija al país provenía, entre otros, de la exportación del ganado, cuero, la Aduana, de la explotación de madera, sal, petróleo y tabaco. Aquí vale anotar que un empréstito gestionado por el gobierno boliviano con agentes externos fue el denominado Stieffel Nicolaus, por un monto de 29 millones de dólares, dicho préstamo fue garantizado por el gobierno boliviano, entre otras fianzas, con el "90% de las rentas del monopolio de tabacos”(13); lo llamativo es que este préstamo fue para la construcción del ferrocarril entre Potosí y Sucre. ¿Por qué anotamos esto? Porque el departamento de Tarija tenía en la producción del tabaco una de sus industrias más sólidas y sobre los ingresos de esa producción se garantizaba la construcción del ferrocarril mencionado.
Además debemos anotar lo siguiente, en el tema de la comercialización de petróleo, Tarija aportaba al país a fines de la década del 20 con aproximadamente 5.610.00 bs.; el presupuesto de Bolivia ese mismo año era de aproximadamente 39.000.000 bs. Aportaba sólo en el rubro hidrocarburífero más de 5 millones de Bs., y el presupuesto departamental para ese mismo año fue de poco menos de 300 mil bs.
Otro dato curioso señala que para el año de 1927 el presupuesto departamental de Tarija fue de 295.796.029 bs, mientras que el departamento de Chuquisaca recibía 440.389.012 bs(14)
De este panorama surgen los líderes regionales que buscan para el departamento un porcentaje económico de todo lo que ingresaba por concepto de venta de hidrocarburos, Esta idea, a su vez, surge de la acción de los diputados por Cochabamba y Santa Cruz quienes decidieron hipotecar sus -futuros- ingresos por la venta del petróleo en sus departamentos a los empréstitos contratados para la construcción del tramo ferrocarrilero entre ambas capitales.
Aquí, otra vez, vale la pena recordar que el año 1927 el gobierno boliviano contrae nuevamente un empréstito, esta vez de la firma norteamericana Dillon Read & Cº.; "fue colocado por la suma de US$. 14.000.000.-, con destino a la construcción de los ferrocarriles Cochabamba-Santa Cruz. Potosí-Sucre y Atocha Villazón"(15). Entre las garantías anotadas para el préstamo, el gobierno boliviano no dudó en anotar “las patentes fiscales sobre concesiones petrolíferas y la participación del Tesoro de Bolivia en la explotación de dicho producto"(16).
El departamento de Tarija era el único productor certificado a esa fecha y sobre la producción de esos pozos se garantizaban créditos para obras en otros departamentos, es decir que Tarija generaba riqueza económica y no obtenía beneficio alguno.
A esto debe agregarse que la industria de extracción del petróleo únicamente era castigada con un impuesto nacional, mientras que otras industrias, por ejemplo la minería, en su generalidad, debía pagar impuestos municipales, departamentales, de rubro, dejando por lo tanto beneficios a las comunidad, ciudades y departamentos de donde se los extraía.
Por otra parte Tarija aportó para la construcción del tramo ferrocarrilero Cochabamba - Cliza, gravando un impuesto a las tierras de su provincia Gran Chaco, esto porque la brigada tarijeña comprendió que dichos fondos beneficiarían finalmente al ferrocarril Cbba. - Sta. Cruz.
Sin embargo, y pese a esta acción, cuando la brigada tarijeña a través de sus representantes planteó el proyecto de beneficiar al departamento con un porcentaje del 11% nacional, la oposición fue mayoritaria. Los representantes de Oruro y Potosí plantearon que con similares posibilidades ellos podrían solicitar un porcentaje determinado por la explotación de los minerales en sus departamentos, olvidando el tema de los impuestos ya antes mencionados. Las representaciones de La Paz y Chuquisaca alegaron que la solicitud afectaba negativamente la integridad del presupuesto nacional. Los representantes de Cochabamba insinuaron que el tema podría abrir nuevamente los debates respecto a la administración del país o la adopción del sistema federal. Finalmente los representantes de Santa Cruz y del Beni dejaron entrever que mientras no se conozca la finalidad de los fondos que se solicitaban, toda ley o toda solicitud no sería comprendida o aceptada.
A este clima se suma un elemento que no deja de llamar la atención, existía un representante tarijeño, también ministro de Estado entonces, que fue acusado de ser abogado defensor de la Stándar Oíl y que luchaba denodadamente contra la posibilidad de afectar a la empresa en cualesquiera de sus actividades. Quienes estaban contra Tarija utilizaron la acción de esta persona para reforzar sus criterios en torno a la negativa de otorgar al departamento beneficios por la renta petrolera...
De esta manera los representantes tarijeños, heridos por el accionar de quienes ellos habían apoyado y no les apoyaban, resolvieron iniciar una de las batallas parlamentarias más arduas, en bien del departamento como no se había visto antes.
Quienes señalan a parlamentarios de otros departamentos como iniciadores de la lucha por las regalías departamentales deben tener evidencias, para este estudio podemos mencionar, sin repetirlo ya mencionado sobre la ley de 1920, las siguientes acciones:
*La Resolución Suprema de 25 de julio de 1922, que destina el 5% del 11% para los tesoros departamentales de Tarija, Chuquisaca y Sta. Cruz, es originada en la iniciativa de los diputados por Tarija Octavio O'connor, Manuel Mogro y julio Pantoja.
*Julio Pantoja Estenssoro en las sesiones de la legislatura de 1923 solicita participación del departamento de Tarija en el 11%, a raíz de la contratación del empréstito Dillón Read (que beneficio a La Paz, Cbba., Sta. Cruz, Chuquisaca y Potosí), hecho que no se consolidó. Es Julio Pantoja E. quien en las sesiones de la legislatura de 1929, meses de agosto a diciembre, junto a los parlamentarios representantes, uno de los forjadores para que Tarija, y después todos los otros departamentos productores, obtengan la regalía departamental.
A inicios de noviembre de 1929 la bancada parlamentaria de Tarija presenta un proyecto de asignación de regalías departamentales, el proyecto pasa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a la cabeza de Abel Iturralde, diputado por La Paz. El proyecto en cuestión indica en sus partes más sobresalientes que del 11% nacional debía asignarse al departamento de Tarija, por excepción, ya no el 5% sino el 30% con fines de incentivar la producción agrícola, ganadera y conclusión de caminos, tanto a Villa Montes, a Camargo y a fortín Campero.
Sin embargo el 30% no iba a ser manejado íntegramente por el Departamento de Tarija, tan sólo se permitiría que Tarija manejase el 10% porque el otro 20% sería presupuestado para obras de "carácter nacional" y consideradas en "calidad de fondos nacionales".
Muy pocas fueron las muestras de apoyo con los que contaba Tarija en el transcurso de los debates, se puede registrar lo dicho por el Diputado de Mendoza López quien hacía las siguientes observaciones al proyecto: “La Comisión de Hacienda ha calculado la suma exacta que ingresará al tesoro departamental de Tarija por concepto del 10%, que, si mal no recuerdo, es de 666.000 Bs. Es preciso, pues, dar esta suma al departamento de Tarija, para que eleve su presupuesto de 80.000 Bs. Para el resto del 20%, no hay más que dictar medidas de seguridad, a fin de que se invierta en obras dentro de ese departamento, aun cuando sean nacionales, 20% que no iría en el presupuesto departamental sino en el nacional, sujeto a la vigilancia del ministerio del ramo, de la Junta de Almonedas, etc.,etc."
Similares palabras tuvo el diputado Espada, por Cochabamba, quien dijo: “Yo creo que el fondo del asunto ha sido estudiado debidamente por la Comisión de Hacienda como expresa el presidente de aquella Comisión; se trata de declarar como ingreso de carácter departamental de Tarifa solamente el 10% y el 20% como una subvención que el Tesoro Nacional destina para obras de vialidad y de agricultura en ese mismo departamento; por consiguiente creo que no hay nada que discutir en este aspecto y no encuentro objeto alguno para que el proyecto vuelva a esa Comisión,"
Finalmente el Presidente de la Comisión de Hacienda, Dip. A. Iturralde, señaló: “Si no pasa por la Comisión de Hacienda tendremos entonces que discutirlo aquí más ampliamente. He de hacer notar desde luego una diferencia sustancial en el proyecto de la Comisión. La Comisión divide el 30% en dos partes y dice: (lee). La Comisión de Hacienda ha estudiado este asunto con todo patriotismo, ha deseado evitar derroche de fondos provenientes de esta industria, pues entregar el 30% íntegro al Tesoro Departamental de Tarija, por el sólo hecho de contar este departamento con exiguos rendimientos, sería exponer a que esos fondos sean invertidos incorrectamente; por ello la Comisión, como un medio de garantía ha dispuesto que el 20% sea depositado directamente en la sucursal del Banco Central de Tarija, y de acuerdo con ese ingreso fijar las partidas de gastos correspondientes en los ramos de fomento y agricultura del presupuesto nacional, a fin de que no suceda como con las últimas obras ferroviarias. Me refiero a los ferrocarriles Potosí Sucre y Cochabamba - Santa Cruz."
De tal manera se consideraba a Tarija como incapaz de manejar fondos económicos y por el contrario, si los tenía, capaz de mal usarlos, esto en base a experiencias negativas, como el tren Cochabamba - Santa Cruz, que nunca se terminó y el de Potosí - Sucre, que culminó tras varios problemas. Lo singular del hecho es que todos los discursos, a favor o en contra, mentaban sobre ingresos generados en el mismo departamento de Tarija.
Con estos contrastes y críticas de algunos, más la indiferencia de otros, viéndose solos los representantes del Departamento de Tarija vieron que no había más que poner la verdad y la dignidad por delante y alzándose el H. Pantoja pronunció uno de los más sinceros discursos de los anales del parlamento boliviano y en defensa de su tierra: ‘‘El representante que habla ha procedido en este asunto con un espíritu elevado de nacionalismo al consultar a las representaciones de Chuquisaca y Santa Cruz, cuando faccionaba el indicado proyecto de ley. Pero desgraciadamente, pasado en estudio a la Comisión de Hacienda, ella formuló otro proyecto, en el que solamente tienen en cuenta la participación correspondiente al departamento de Tarija, porque la de los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca se halla afectada a ciertos compromisos. Por otra parte debo manifestar a las HH. representaciones por Chuquisaca y Santa Cruz, que el departamento de Tarija siempre ha contribuido, con un espíritu altamente elevado, con sus rentas a la construcción de obras ferroviarias de otros distritos: así, en la cuestión de los tabacos, a pesar de ser el centro productor de este artículo, jamás recibió en beneficio suyo un solo centavo por concepto de estos ingresos, dejando en decadencia a la Provincia O'connor, sin que la representación por Tarija hubiese hecho hincapié sobre este asunto, porque se trataba de beneficiar a los departamentos hermanos con el establecimiento de las líneas férreas. Respecto al departamento de Santa Cruz en su beneficio han quedado afectadas con 1/2 centavo de impuesto las tierras del Gran Chaco; igualmente en esta ocasión, los representantes tarijeños no hicieron observación alguna en este asunto, porque comprendieron que los fondos debían servir al ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz. Esta ha sido la lógica y el espíritu de la representación tarijeña con respecto a los intereses del resto de la República; ahora yo pregunto, ¿por qué en este momento se ha de poner traba al proyecto que tiene a la protección de este departamento y a beneficiarlo para el progreso de la misma República? Aplazar la consideración de este proyecto de ley, equivaldría a ir en perjuicio de los intereses que persigue la representación tarijeña..."(17).
Tras este discurso, trascribimos un fragmento, se levantaron ofendidos unos, aludidos otros, enojados los demás y parecía improbable que se produzca un desprendimiento de las demás representaciones en favor del departamento de Tarija. Se acusó de regionalismo, se insultó, se melló la historia, los más sonrieron ante los argumentos de los representantes tarijeños pero la entereza de esos hombres logró que la Cámara de Diputados aprobase el Proyecto en cuestión, sancionándose un mes más tarde de aquella célebre sesión parlamentaria la siguiente Ley de 31 de diciembre de 1929, que dice:
Porcentaje de renta departamental
Artículo 1º.- Del once por ciento bruto que fija al Estado la Ley de Petróleos de la República y la resolución suprema de 25 de julio de 1922 como participación en la explotación de este hidrocarburo, sus similares y derivados, se destina el treinta por ciento como renta de carácter departamental a favor de los tesoros de las circunscripciones productoras de petróleos.
Artículo 2º.- Los fondos provenientes de este treinta por ciento se depositarán directamente en el Tesoro de cada Departamento, trimestre o semestralmente, por las compañías explotadoras, bajo su inmediata responsabilidad.
Artículo 3º.- Se destinaran las sumas de dinero que por este concepto se entreguen a los tesoros departamentales indicados, a obras públicas, vialidad, irrigación fomento a la instrucción pública y de las industrias agropecuarias, las que correrán a cargo de una junta Impulsora compuesta por el Prefecto, Presidente del Concejo Municipal, Presidente de la Cámara de Comercio, un vecino notable nombrado por el señor Presidente de la República y un miembro de la Contraloría.
Artículo 4º.- El Tesoro Departamental de Tarija podrá disponer para gastos generales de su administración del cinco por ciento del treinta por ciento que se reconoce a dicha circunscripción mediante esta ley, en la proporción de su producción; debiendo invertirse el remanente del veinticinco por ciento conforme lo determina y acuerda el artículo anterior.
Artículo 5º.- En el caso de encontrarse afectada la participación que se reconoce a los departamentos productores mediante esta ley a algún empréstito, éste seguirá atendiéndosele en la cuota parte correspondiente y según los términos del contrato.
Artículo 6º.- Quedan derogadas todas las leyes que estén en contradicción a la presente.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de Diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ. - DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. - Julián V. Montellano, D. S. - Dr. A. Elías M., D. S. adhoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos veinte y nueve años.
Hernando Siles
Presidente
Esta Ley arrancada por la representación tarijeña a Bolivia, benefició a todos los departamentos productores pues otorgaba el 30% como renta de carácter departamental. Sin embargo y por motivos difusos es modificada 9 años más tarde con intervención de parlamentarios de otros distritos y se promulga con el siguiente texto:
Tcnl. Germán Busch
Presidente Constitucional de la República de Bolivia
Por cuanto la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
La H. Convención Nacional, decreta
Art. 1º.- Modifícase los artículos primero y segundo de la Ley de 31 de Diciembre de 1929 en la siguiente forma:
Art. 2º.- Fíjase el once por ciento de la producción bruta de petróleo de cada departamento, como renta a favor de los tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo.
Art. 3º.- Los fondos provenientes de este porcentaje, se depositarán directamente en los tesoros departamentales semestralmente por las compañías o entidades fiscales explotadoras, y bajo su inmediata responsabilidad.
Art. 4º.- Continuarán en vigencia los demás artículos de la citada ley en todo aquello que no sea contrario a la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 5 de julio de 1938
Es decir que de los iniciales 30% de renta departamental se obtiene 11% en torno esos debates se destacó la intervención de los “tarijeños Víctor Paz, Julio Pantoja, Manuel Mogro, Jorge Araoz, Hugo Pizarro, quienes presentaron el 14 de junio de 1938 un proyecto modificatorio a la ley de 1929 fijando una renta del 17% sobre la producción bruta de petróleo, que fue finalmente aprobada como el 11%"(18).
Cabe destacar que en el triunfo de los parlamentarios tarijeños tiene también una cuota de participación la activa movilización ciudadana de los meses de agosto a diciembre de 1929 en la ciudad de Tarija. Toda esa actividad fue impulsada inicialmente por el alcalde Isaac Attié, quien luego traspasó el mando a un grupo ciudadano que tomó bajo su responsabilidad el acompañamiento a los congresales con las movilizaciones en la ciudad de Tarija.
EL PAGO DE LAS REGALÍAS (19).-
Existen tres textos -de los que conocemos- que brindan información sobre el pago de regalías a Tarija (20) (Lema, 2006; Colque s/f; Centeno 2010), los tres señalan 1941 como el primer año en que Tarija hubiese comenzado a percibir ingresos por regalías, Lema y Colque extienden los datos obtenidos hasta el año 2005, mientras que Centeno abarca hasta el año 2008. Esto significaría que no existen datos previos a 1941, quedando un vacío de 12 años (1929 -1941) en los que se da la siguiente disyuntiva: no se percibió ingresos por regalías o no existen registros de lo mismo.
1 RAMALLO Z. Álvaro/TERROR Y DESOLACIÓN EN PADCAYA. LA PESTE BUBÓNICA EN 1921/2017/Tarija/ El autor de este trabajo realiza un detallado informe sobre cómo y quiénes fueron los afectados por estas dos epidemias, llamando la atención que fue, sino el primero, uno de los primeros en indagar sobre estas dos calamidades
2 Sobre la relación arrendero - patrón reproducimos un documento que consideramos complementario e histórico para su conocimiento, es publicado en LA DEMOCRACIA/Nº 176/Año III/25 de Junio de 1941/P.l/Dice: “Hoy volvemos a ser notificados que los arriendos que pagábamos 200.- valen Bs. 600. y sin perdonar las obligaciones que tenemos de trabajar 17 días gratis y llevar a la casa del patrón 10 cargas de leña y cuando se trabaja para ellos recibir únicamente por el valor del jornal Bs. 1.- En qué país se ha visto estas cosas Sr. Director? Verdaderamente que causa amargura el trabajar donde uno vive como esclavo. Yo me tuve que obligar a alejarme a la República Argentina por varios años a consecuencia de estos atropellos, pero el cariño que tiene uno a la tierra donde ha nacido, me volvió a traer pensando que las cosas habían cambiado.”
3 ALMARAZ Sergio/PETRÓLEO EN BOLIVIA/Colección Popular/Edit. El Siglo/La Paz/1969/P. 86
4 En: es.scribd.com/document/281786508/ Historia-Del-Petróleo-en-Bolivia/Descargado el 28 de dic. de 2016
5 MARIACA E./MITO Y REALIDAD DEL PETRÓLEO BOLIVIANO/Ed. Los Amigos del Libro/La Paz/ 1966/P. 45
6 ROYUELA C. Carlos./CIEN AÑOS DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA/Edit. Los Amigos del Libro/1996/La Paz/P. 45
7 Esta ley determina tres aspectos sumamente interesantes a nuestro estudio: "ARTÍCULO lº. Se concede a los adjudicatarios de pertenencias de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita. por el término de tres años, a partir del lº de enero de 1917, la reducción de la patente fiscal, sujetándose a las disposiciones vigentes del ramo.
8 Ley de 20 de junio de 1921
9 ALCAZAR Moisés/ABEL ITURRALDE "EL CENTINELA DEL PETRÓLEO/Edit. La Paz/s/f/P.179
10 DIARIO DE DEBATES PARLAMENTARIOS/La Paz/mayo 24 de 1921/P. 6
11 Idem./P. 14
12 Idem./P. 19
13 ROMERO L. José/TEMAS ECONÓMICOS DE ACTUALIDAD/1952/Descargado el 16 de abr. de 2017 de: andesacd.org/wp-content/ uploads/2011/12/Temas-Económicos-1952.pdf
14 REDACTOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - SESIONES 1927/ La Paz/1928/P. 1093
15. ROMERO L. José/TEMAS ECONÓMICOS.
16 ROMERO L. José/TEMAS ECONÓMICOS.
17 REDACTOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS-SESIONES 1929/La Paz/1930/P.P. 609, 610
18 LEMA M. Luís/REGALÍAS/Marzo/2006/P. 1
19 El Anexo Nº 1 proporciona datos de altísimo valor para contexttualizar el conocimiento sobre el pago de las regalías y las características que rodeaban este ajuste en sus inicios.
20 Los autores y los textos son: LEMA M. Luís/ REGALÍAS/Marzo/2006/P. 4-5; COLQUE M. Alfredo/LAS REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES PARA DESARROLLAR TARIJA/Univ. A. Juan Misael Saracho/s/f/Tarija/PP.60,61,62; CENTENO S. Daniel/GAS. PETRÓLEO Y MINERÍA DE TARIJA/Edit. Kipus/lra. edic./2010/Cbba./PP. 72,73