Visión geopolítica del general Manuel Belgrano: el plan continental (Primera parte)
I LA REVOLUCIÓN HISPANOAMERICANA La Revolución de Mayo de 1810 obedece no a un “proceso local”, geográficamente ubicado en el Río de la Plata, sino que se debe a la cris00is del Imperio Hispano-Americano debido a los acontecimientos ocurridos en España. Esta fue ocupada por las fuerzas...



I
LA REVOLUCIÓN HISPANOAMERICANA
La Revolución de Mayo de 1810 obedece no a un “proceso local”, geográficamente ubicado en el Río de la Plata, sino que se debe a la cris00is del Imperio Hispano-Americano debido a los acontecimientos ocurridos en España. Esta fue ocupada por las fuerzas napoleónicas, que obligaron a Carlos IV y su hijo Fernando VII a abdicar a favor de José Bonaparte, hermano de Napoleón.
Esta invasión del territorio español provocó en su pueblo un movimiento que tuvo tres etapas: levantamiento, guerra y revolución. Levantamiento, se trató de una reacción espontánea y en masa contra el enemigo común. Guerra, al ser una contienda armada contra una potencia extranjera; y revolución, por traer consigo la transformación de la estructura institucional española.
La claudicación de Carlos IV al poner la Corona castellana en manos del usurpador, provocó una reacción fulminante en el pueblo español. Más que una acefalia de poder, se trató de una total resignación en manos del conquistador. Una verdadera “entrega del poder”. Ello dio lugar a un alzamiento vigoroso en defensa de la soberanía popular, que ha de perfilar su fuerza hacia la independencia nacional al enfrentar al régimen dinástico y al social de privilegio, así como a la desigualdad que era la base de este.
La revolución creó diferentes organismos, tales como la Junta Central, Junta Suprema de Sevilla, Consejo de Regencia, Cortes de Cádiz, quienes reclamaron su reconocimiento y fidelidad a la monarquía. Sin embargo, toda su obra política se orientó a la transformación del sistema.
La Constitución Española del 19 de marzo de 1812, dictada por las Cortes, no dejó lugar a dudas. 2
Se prevenía a la Suprema Junta Central la conveniencia de convocar a Cortes en la medida que conciliara la confianza del pueblo. La crisis nacional provocó un debate público institucional y con ello la reforma del gobierno, restricción del poder de la monarquía, respeto por las libertades públicas, revisión de los principios políticos del Estado y derecho a la representación popular.
La presencia en la Asamblea de los Diputados del Pueblo e incluso de los diputados americanos, como exponentes máximos de la soberanía de la Nación y supremo árbitro de su destino, definió el accionar revolucionario.
La insurrección de España tiene un origen netamente popular y un serio contenido revolucionario, tanto más que una guerra por la independencia. La revolución marcó el inicio de las llamadas Juntas de España y en América. Fue una cruzada de liberación nacional popular.
EL ESTATUTO REPRESENTATIVO DE AMÉRICA
La Revolución en España dio lugar a la formación de Juntas, así como la Junta Central y de las Cortes. Esto constituye el primer paso hacia la instalación del sistema “representativo”: democracia – libertad. Esto se advierte, tanto en España como en América, precisamente a través de los documentos: Reales Órdenes, Circulares, Manifiestos, Bandos, Cédulas, Gacetas. Era “la reconstrucción institucional del Estado”. La labor constituyente de las Cortes de Cádiz declaró que las Indias “no eran colonias sino reinos y parte integrante de la Nación española”. Las leyes dictadas por las Cortes el 15 de octubre de 1810 y del 4 de abril de 1811 declaraban que España y América “constituyen una única monarquía con absoluta igualdad de derechos”.
La Gaceta Extraordinaria de Buenos Aires, el 3 de mayo de 1810, señalaba los empleos y privilegios en ambos. Se trataba del reconocimiento de una condición jurídica. Era el cauce institucional de la revolución. Algunos autores señalan que la Revolución de Mayo en Buenos Aires tuvo un período pre-democrático, cuyo contenido dio la “revolución de España”. Consignan este aspecto en la serie de documentos, que llaman Estatuto Representativo de América.
El 22 de enero de 1809 se establece que los dominios de América no son colonias, sino reinos. La Real Orden del 6 de octubre de 1809 impone la Reforma y Elección de Diputados a Cortes, modificada el 1º de enero de 1810, se hace referencia a la Representación Supletoria de América. Igualdad de protección y derechos de sus habitantes. Se trata de las dos Américas, Islas de Barlovento y Filipinas (26 diputados).
El Decreto de las Cortes Generales del 15 de octubre de 1810 establece los derechos de los pueblos americanos e igualdad de derechos de españoles europeos y ultramarinos, si se reconoce la autoridad de las Cortes y olvido de los asuntos pasados. El Decreto de las Cortes Generales del 9 de febrero de 1811 especifica el derecho reconocido por la declaración del 28 de octubre de 1810. Las elecciones primarias de la Junta Central fueron efectuadas en el Virreinato del Río de la Plata, así como en el territorio de los pueblos de América y se aplicaron las Reales Órdenes del 6 de octubre de 1809. A pesar de que Buenos Aires no eligió ni viajaron representantes a Cortes, estuvo representada por dos diputados que se encontraban en España. Los pueblos del Interior, en cambio, realizaron elecciones de diputados. Algunos pudieron viajar a España y otros no, dados los acontecimientos de revolución y guerra que se precipitaron en el territorio americano.
Esto significa “revolución” tanto en España como en América. En ambas se luchó contra el despotismo en busca de libertad. Se hablaba de derecho a la libertad política, a la independencia económica y al acceso a los cargos públicos.
La unidad constitucional de la Nación española, quedaba definida. Significaba la constitución política de la monarquía española. Las Cortes en el artículo 1º del Decreto del 1 de febrero de 1811, señalaba el carácter de reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Esta disposición llegaba tarde porque ya se había iniciado el proceso revolucionario hispanoamericano.
El movimiento popular de España fue la clave de la Revolución del 25 de Mayo de 1810 en Buenos Aires. Ello sirvió de soporte político a su accionar, a partir de la Real Orden del 6 de octubre de 1809 y de los documentos posteriores que llegaron a toda Hispanoamérica. Constituyó un sistema de legislación provisoria para establecer el régimen democrático de gobierno en España e Indias. 3
DE LA REVOLUCIÓN A LA INDEPENDENCIA: TEORÍA DEL PACTO
La composición del Congreso reunido en Tucumán en el año 1816, contó con la presencia de diputados altoperuanos (hoy Estado Plurinacional de Bolivia), así como representantes de las distintas provincias del territorio rioplatense (hoy República Argentina), le dio un carácter americanista, así como la Declaración de la Independencia, que no se limitó al territorio del antiguo Virreinato del Río de la Plata.
En el proceso de la revolución americana se advierte el surgimiento de la Teoría del Pacto con la Corona de Castilla, como elemento legal o jurídico del proceso. El triunfo de Napoleón en España llevó a la crisis política del Estado Hispano-americano.
La situación de 1808 explica el golpe de estado de Elío en Montevideo, así como la acción de Álzaga en 1809 en Buenos Aires. No se debe olvidar que en una primera etapa se conformó con Elío un pacto de pacificación, que luego se disuelve para volver a definirse los objetivos revolucionarios (1810-1811). Ambos apuntaron a “formar Juntas”, igual a las de España. Este procedimiento era una innovación de carácter republicano –se diría independentista y por supuesto en contradicción revolucionaria con el rígido centralismo monárquico, establecido por las Leyes de Indias.
Los criollos estuvieron contra el golpe de Estado (1809), no porque les desagradara la idea republicana de una Junta local, sino porque la futura Junta estaría compuesta por individuos que no eran de su devoción, en su mayor parte españoles europeos que no coincidían con los criollos.
En Hispanoamérica existió desde tiempo atrás un clima propicio para las conspiraciones. Se recuerda a los libelistas, tales como Nariño y Montufar entre 1790 y 1794. Sus libelos y panfletos circularon en Bogotá y México. No se debe olvidar el plan del Conde de Aranda, quien le sugirió a Carlos III la necesidad de conformar monarquías independientes en este territorio, al tiempo que le advertía sobre la política expansionista de Estados Unidos. Todo ello sucedió mucho antes que Francisco Miranda buscara el apoyo inglés para sus planes y que este fundara la logia La Gran Reunión Americana, que contó con hombres como Bolívar, San Martín y O’Higgins, futuros conductores militares en las Guerras de la Independencia.
Buenos Aires fue una de las tantas ciudades que iniciaron movimientos subversivos en América Hispana. Las otras ocho fueron: La Paz, Charcas, Cartagena, Bogotá, Quito, Caracas, Santiago de Chile y Dolores en México. Los movimientos de los pueblos altoperuanos- La Paz y Charcas; fueron ahogados en sangre. Por lo tanto, los revolucionarios altoperuanos vieron en el movimiento iniciado en Buenos Aires la posibilidad de alcanzar éxito. Por esta razón, en una primera etapa, se plegaron a las directivas planteadas por sus gestores. 4
1 Dra. Cristina Minutolo de Orsi, es Miembro Emérito del Instituto Nacional Belgraniano; Profesora Titular de Historia Argentina I y II, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras; Profesora Emérito de Universidad del Salvador, Facultad de Historia, Geografía y Turismo.
Dra. Norma Noemí Ledezma, es Investigadora del Instituto Nacional Belgraniano y Prof. Adjunta de Cátedra de Historia Argentina I, Escuela de Historia, Universidad del Salvador.
2 Cfr. Cristina Minutolo de Orsi. Manuel Belgrano: 1816. Unidad e Independencia Americana. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 2016. Cristina Minutolo de Orsi. Belgrano: de la Revolución a la Independencia. Instituto Belgraniano de Jujuy, Jujuy, 2016. Julio V. González. Filiación Histórica del Gobierno Representativo Argentino. Edit. La Vanguardia. Buenos Aires, 1937. Libro I y II. Enrique del Valle Iberlucea. Las Cortes de Cádiz. La revolución de España y la independencia de América. Martín García, Buenos Aires, 1912.
3 Cfr. Julio V. González. Filiación Histórica del Gobierno Representativo Argentino. Libro I, La Revolución de España. La Vanguardia, Buenos Aires, 1937. Conde de Toreno. Historia del Levantamiento, Guerra y Revolución de España. Madrid, 1835-1837, cinco volúmenes. Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Los diputados de Buenos Aires en las Cortes de 1810. Buenos Aires, 1912. Colección de Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación. 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811. Madrid, 1813, dos tomos. La Dra. Cristina Minutolo. Belgrano: de la revolución a la independencia. Ob. Cit. Los diputados que representaban a Buenos Aires eran Manuel Rodrigo, Francisco López Lipesberg y Luis Velasco, residentes en España.
4 Cfr. Francisco E. Trusso. De la legitimidad revolucionaria a la legitimidad constitucional, EUDEBA. Ensayos, Buenos Aires, 1968. F. E. Trusso. El derecho de la revolución en la emancipación americana. EMECE, Buenos Aires, 1964.
LA REVOLUCIÓN HISPANOAMERICANA
La Revolución de Mayo de 1810 obedece no a un “proceso local”, geográficamente ubicado en el Río de la Plata, sino que se debe a la cris00is del Imperio Hispano-Americano debido a los acontecimientos ocurridos en España. Esta fue ocupada por las fuerzas napoleónicas, que obligaron a Carlos IV y su hijo Fernando VII a abdicar a favor de José Bonaparte, hermano de Napoleón.
Esta invasión del territorio español provocó en su pueblo un movimiento que tuvo tres etapas: levantamiento, guerra y revolución. Levantamiento, se trató de una reacción espontánea y en masa contra el enemigo común. Guerra, al ser una contienda armada contra una potencia extranjera; y revolución, por traer consigo la transformación de la estructura institucional española.
La claudicación de Carlos IV al poner la Corona castellana en manos del usurpador, provocó una reacción fulminante en el pueblo español. Más que una acefalia de poder, se trató de una total resignación en manos del conquistador. Una verdadera “entrega del poder”. Ello dio lugar a un alzamiento vigoroso en defensa de la soberanía popular, que ha de perfilar su fuerza hacia la independencia nacional al enfrentar al régimen dinástico y al social de privilegio, así como a la desigualdad que era la base de este.
La revolución creó diferentes organismos, tales como la Junta Central, Junta Suprema de Sevilla, Consejo de Regencia, Cortes de Cádiz, quienes reclamaron su reconocimiento y fidelidad a la monarquía. Sin embargo, toda su obra política se orientó a la transformación del sistema.
La Constitución Española del 19 de marzo de 1812, dictada por las Cortes, no dejó lugar a dudas. 2
Se prevenía a la Suprema Junta Central la conveniencia de convocar a Cortes en la medida que conciliara la confianza del pueblo. La crisis nacional provocó un debate público institucional y con ello la reforma del gobierno, restricción del poder de la monarquía, respeto por las libertades públicas, revisión de los principios políticos del Estado y derecho a la representación popular.
La presencia en la Asamblea de los Diputados del Pueblo e incluso de los diputados americanos, como exponentes máximos de la soberanía de la Nación y supremo árbitro de su destino, definió el accionar revolucionario.
La insurrección de España tiene un origen netamente popular y un serio contenido revolucionario, tanto más que una guerra por la independencia. La revolución marcó el inicio de las llamadas Juntas de España y en América. Fue una cruzada de liberación nacional popular.
EL ESTATUTO REPRESENTATIVO DE AMÉRICA
La Revolución en España dio lugar a la formación de Juntas, así como la Junta Central y de las Cortes. Esto constituye el primer paso hacia la instalación del sistema “representativo”: democracia – libertad. Esto se advierte, tanto en España como en América, precisamente a través de los documentos: Reales Órdenes, Circulares, Manifiestos, Bandos, Cédulas, Gacetas. Era “la reconstrucción institucional del Estado”. La labor constituyente de las Cortes de Cádiz declaró que las Indias “no eran colonias sino reinos y parte integrante de la Nación española”. Las leyes dictadas por las Cortes el 15 de octubre de 1810 y del 4 de abril de 1811 declaraban que España y América “constituyen una única monarquía con absoluta igualdad de derechos”.
La Gaceta Extraordinaria de Buenos Aires, el 3 de mayo de 1810, señalaba los empleos y privilegios en ambos. Se trataba del reconocimiento de una condición jurídica. Era el cauce institucional de la revolución. Algunos autores señalan que la Revolución de Mayo en Buenos Aires tuvo un período pre-democrático, cuyo contenido dio la “revolución de España”. Consignan este aspecto en la serie de documentos, que llaman Estatuto Representativo de América.
El 22 de enero de 1809 se establece que los dominios de América no son colonias, sino reinos. La Real Orden del 6 de octubre de 1809 impone la Reforma y Elección de Diputados a Cortes, modificada el 1º de enero de 1810, se hace referencia a la Representación Supletoria de América. Igualdad de protección y derechos de sus habitantes. Se trata de las dos Américas, Islas de Barlovento y Filipinas (26 diputados).
El Decreto de las Cortes Generales del 15 de octubre de 1810 establece los derechos de los pueblos americanos e igualdad de derechos de españoles europeos y ultramarinos, si se reconoce la autoridad de las Cortes y olvido de los asuntos pasados. El Decreto de las Cortes Generales del 9 de febrero de 1811 especifica el derecho reconocido por la declaración del 28 de octubre de 1810. Las elecciones primarias de la Junta Central fueron efectuadas en el Virreinato del Río de la Plata, así como en el territorio de los pueblos de América y se aplicaron las Reales Órdenes del 6 de octubre de 1809. A pesar de que Buenos Aires no eligió ni viajaron representantes a Cortes, estuvo representada por dos diputados que se encontraban en España. Los pueblos del Interior, en cambio, realizaron elecciones de diputados. Algunos pudieron viajar a España y otros no, dados los acontecimientos de revolución y guerra que se precipitaron en el territorio americano.
Esto significa “revolución” tanto en España como en América. En ambas se luchó contra el despotismo en busca de libertad. Se hablaba de derecho a la libertad política, a la independencia económica y al acceso a los cargos públicos.
La unidad constitucional de la Nación española, quedaba definida. Significaba la constitución política de la monarquía española. Las Cortes en el artículo 1º del Decreto del 1 de febrero de 1811, señalaba el carácter de reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Esta disposición llegaba tarde porque ya se había iniciado el proceso revolucionario hispanoamericano.
El movimiento popular de España fue la clave de la Revolución del 25 de Mayo de 1810 en Buenos Aires. Ello sirvió de soporte político a su accionar, a partir de la Real Orden del 6 de octubre de 1809 y de los documentos posteriores que llegaron a toda Hispanoamérica. Constituyó un sistema de legislación provisoria para establecer el régimen democrático de gobierno en España e Indias. 3
DE LA REVOLUCIÓN A LA INDEPENDENCIA: TEORÍA DEL PACTO
La composición del Congreso reunido en Tucumán en el año 1816, contó con la presencia de diputados altoperuanos (hoy Estado Plurinacional de Bolivia), así como representantes de las distintas provincias del territorio rioplatense (hoy República Argentina), le dio un carácter americanista, así como la Declaración de la Independencia, que no se limitó al territorio del antiguo Virreinato del Río de la Plata.
En el proceso de la revolución americana se advierte el surgimiento de la Teoría del Pacto con la Corona de Castilla, como elemento legal o jurídico del proceso. El triunfo de Napoleón en España llevó a la crisis política del Estado Hispano-americano.
La situación de 1808 explica el golpe de estado de Elío en Montevideo, así como la acción de Álzaga en 1809 en Buenos Aires. No se debe olvidar que en una primera etapa se conformó con Elío un pacto de pacificación, que luego se disuelve para volver a definirse los objetivos revolucionarios (1810-1811). Ambos apuntaron a “formar Juntas”, igual a las de España. Este procedimiento era una innovación de carácter republicano –se diría independentista y por supuesto en contradicción revolucionaria con el rígido centralismo monárquico, establecido por las Leyes de Indias.
Los criollos estuvieron contra el golpe de Estado (1809), no porque les desagradara la idea republicana de una Junta local, sino porque la futura Junta estaría compuesta por individuos que no eran de su devoción, en su mayor parte españoles europeos que no coincidían con los criollos.
En Hispanoamérica existió desde tiempo atrás un clima propicio para las conspiraciones. Se recuerda a los libelistas, tales como Nariño y Montufar entre 1790 y 1794. Sus libelos y panfletos circularon en Bogotá y México. No se debe olvidar el plan del Conde de Aranda, quien le sugirió a Carlos III la necesidad de conformar monarquías independientes en este territorio, al tiempo que le advertía sobre la política expansionista de Estados Unidos. Todo ello sucedió mucho antes que Francisco Miranda buscara el apoyo inglés para sus planes y que este fundara la logia La Gran Reunión Americana, que contó con hombres como Bolívar, San Martín y O’Higgins, futuros conductores militares en las Guerras de la Independencia.
Buenos Aires fue una de las tantas ciudades que iniciaron movimientos subversivos en América Hispana. Las otras ocho fueron: La Paz, Charcas, Cartagena, Bogotá, Quito, Caracas, Santiago de Chile y Dolores en México. Los movimientos de los pueblos altoperuanos- La Paz y Charcas; fueron ahogados en sangre. Por lo tanto, los revolucionarios altoperuanos vieron en el movimiento iniciado en Buenos Aires la posibilidad de alcanzar éxito. Por esta razón, en una primera etapa, se plegaron a las directivas planteadas por sus gestores. 4
1 Dra. Cristina Minutolo de Orsi, es Miembro Emérito del Instituto Nacional Belgraniano; Profesora Titular de Historia Argentina I y II, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras; Profesora Emérito de Universidad del Salvador, Facultad de Historia, Geografía y Turismo.
Dra. Norma Noemí Ledezma, es Investigadora del Instituto Nacional Belgraniano y Prof. Adjunta de Cátedra de Historia Argentina I, Escuela de Historia, Universidad del Salvador.
2 Cfr. Cristina Minutolo de Orsi. Manuel Belgrano: 1816. Unidad e Independencia Americana. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 2016. Cristina Minutolo de Orsi. Belgrano: de la Revolución a la Independencia. Instituto Belgraniano de Jujuy, Jujuy, 2016. Julio V. González. Filiación Histórica del Gobierno Representativo Argentino. Edit. La Vanguardia. Buenos Aires, 1937. Libro I y II. Enrique del Valle Iberlucea. Las Cortes de Cádiz. La revolución de España y la independencia de América. Martín García, Buenos Aires, 1912.
3 Cfr. Julio V. González. Filiación Histórica del Gobierno Representativo Argentino. Libro I, La Revolución de España. La Vanguardia, Buenos Aires, 1937. Conde de Toreno. Historia del Levantamiento, Guerra y Revolución de España. Madrid, 1835-1837, cinco volúmenes. Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Los diputados de Buenos Aires en las Cortes de 1810. Buenos Aires, 1912. Colección de Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación. 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811. Madrid, 1813, dos tomos. La Dra. Cristina Minutolo. Belgrano: de la revolución a la independencia. Ob. Cit. Los diputados que representaban a Buenos Aires eran Manuel Rodrigo, Francisco López Lipesberg y Luis Velasco, residentes en España.
4 Cfr. Francisco E. Trusso. De la legitimidad revolucionaria a la legitimidad constitucional, EUDEBA. Ensayos, Buenos Aires, 1968. F. E. Trusso. El derecho de la revolución en la emancipación americana. EMECE, Buenos Aires, 1964.