Primeras Jornadas Argentino – Bolivianas de Historia “Bicentenario de la Batalla de la Tablada” Tarija
(Extractado de la Presentación de este Libro hecha por el Dr. Ramiro Moreno Baldivieso, Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas de Bolivia) Bajo la modalidad de tesis, con un problema de investigación, claramente formulado, emergente de una apreciación del propio autor sobre...
(Extractado de la Presentación de este Libro hecha por el Dr. Ramiro Moreno Baldivieso, Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas de Bolivia)
Bajo la modalidad de tesis, con un problema de investigación, claramente formulado, emergente de una apreciación del propio autor sobre un tópico ausente de análisis y tratamiento en nuestro medio, al encontrar algunos testimonios de historiadores y juristas internacionales e incluso nacionales que consideran a la antigua Real Audiencia de La Plata de los Charcas como una entidad ausente de facultades administrativas y gubernamentales, lo que el Dr. Suárez llama de manera novedosa cuanto elocuente, acuñando un nuevo término jurídico: facultades o competencias “metajurisdiccionales”, es decir, facultades desarrolladas por la indicada Real Audiencia, más allá o además de la facultad principal, que era la competencia propiamente judicial.
En esta investigación de análisis histórico, jurídico y administrativo, el autor descubre y afirma que las facultades administrativas y de gobierno de la Real Audiencia, extrañadas por los cronistas, habían sido expresamente otorgadas por el Rey de España, al margen de las funciones jurisdiccionales o judiciales que tenía la Audiencia, funciones que obviamente no son objeto de la investigación por cuanto sobre esta actividad no existe duda alguna que dicha Audiencia, como otras similares de la época, ejercía en su condición de órgano administrador de justicia.
Encontramos mérito y relevancia investigativa en este trabajo, porque se expone un tópico que no ha sido tratado o investigado por tantos historiadores que se refieren a aquella etapa colonial de nuestra historia, es decir el autor destaca que la Audiencia, como órgano de administración de justicia se dedicaba también a ejercer funciones administrativas e incluso funciones típicas de gobierno, advirtiéndose que no había una separación de poderes, como ocurrió después bajo el sistema republicano de gobierno, etapa que evidentemente todavía no fue alcanzada en aquella etapa colonial que se regía por el sistema monárquico donde todos los poderes se concentraban en el rey, poseedor de la soberanía total.
Con rigor científico-investigativo, respetando reglas metodológicas universalmente aceptadas, plantea la HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN: “LA REAL AUDIENCIA DE LA PLATA DE LOS CHARCAS, ADEMÁS DE EJERCER COMPETENCIAS PARA RESOLVER CONFLICTOS DE CARÁCTER JUDICIAL, EN EL EJERCICIO JURISDICCIONAL INHERENTE A SUS FUNCIONES, TENÍA TAMBIÉN FACULTADES METAJURISDICCIONALES, ES DECIR, ADMINISTRATIVAS Y DE GOBIERNO.”, a cuyo efecto, se sirvió de fuentes primarias, como el análisis de Cédulas Reales y Acuerdos de la Real Audiencia, recurriendo también a la crónica de historiadores de reconocida trayectoria nacional e internacional.
Resulta de verdadero interés nacional y continental cómo el Dr. Suárez encuentra el problema de investigación del trabajo, escudriñando al insigne autor argentino Atilio Cornejo en su libro “Apuntes Históricos sobre Salta” Talleres Gráficos FERRARI Hnos. – Bartolomé Mitre 2734.48 Buenos Aires 1934, el mismo que relata su experiencia profesional en la ciudad de Salta, a principios del siglo XX, en patrocinios judiciales inherentes a su profesión de abogado, con el apoyo ferviente del Senador por Salta Dr. Carlos Serrey el 11.05.1933, convirtiendo en oficial para la Rep. Argentina esa posición, equidistantemente opuesta a la “Tesis Boliviana” preparada en Bolivia en tiempos de la guerra con el Paraguay, que justificaba los límites territoriales de Bolivia en base a los de la Real Audiencia de La Plata de los Charcas, la que fue objeto de terribles y acaloradas críticas de autores argentinos.
Algo que llama la atención es que se descubre a algunos historiadores y autores bolivianos que, como dice el autor,“…tienen la convicción que la Real Audiencia de La Plata de los Charcas, no tenía competencias gubernamentales o por lo menos indican que sus atribuciones eran ambiguas o contradictorias; se trata de historiadores de la talla de Roberto Querejazu Calvo o Josep M. Barnadas, en el “Diccionario Histórico de Bolivia” y el escritor tarijeño Dn. Edgar Ávila Echazú en “Historia de Tarija” 2ª Ed. “LUIS DE FUENTES”, Tarija- Bolivia, 1997”.
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Dichos escritores nacionales, dice el autor, “confunden y ponen un verdadero velo de misterio a lo que fueron las atribuciones administrativas y de gobierno, en las funciones metajurisdiccionales desarrolladas por la Audiencia; en este caso, se trata de inferencias de autores bolivianos que por una parte indican en forma contradictoria y hasta dubitativa que la Audiencia de La Plata de los Charcas constituía la autoridad real local de mayor rango en Charcas, luego afirman que nunca le reconocieron facultades de gobierno, para después afirmar que el Presidente de la Audiencia nunca habría alcanzado facultades con perfiles nítidos desde el siglo XV…”
Son estos testimonios de historiadores extranjeros y nacionales que llevaron al autor a expresar el problema de investigación del presente trabajo y luego a plantear la hipótesis, con firme convicción y hasta de manera apasionada por buscar la verdad histórica, transmitiendo con seguridad que se trata de un verdadero problema de investigación, con relevancia social e histórica, lo que compartimos vehementemente por cuanto las evidencias que se transcriben a lo largo del trabajo, Cédulas Reales, Acuerdos de la Audiencia y narraciones históricas, son elocuentes testimonios que avalan ese apasionado sentir del Dr. Suárez, con lo que comprueba o demuestra su hipótesis de trabajo.
Esta tesis tiene el mérito de haber recurrido a la narración de historiadores de reconocida trayectoria internacional y nacional y ha seleccionado más de cuarenta Cédulas Reales comprendidas entre el año 1559 a 1597 y setenta Acuerdos de la Real Audiencia, desde el Acuerdo de 12.01.1562 al Acuerdo de 25.08.1825, referidas al ámbito administrativo y de gobierno que ejercía dicha Audiencia.
A manera de ejemplo, se citan Cédulas y Acuerdos en que se evidencia que la Real Audiencia de La Plata de los Charcas tenía la posesión del Sello Real, que le delegaba las facultades del soberano más allá del campo jurisdiccional, administraba el Patronato Real, se encargó de fundar la Universidad de San Francisco Xavier, administró la Academia Carolina de Practicantes Juristas, se encargó del control del erario de la corona, las cuentas de la Real Hacienda, la recaudación y cobro de tributos, provisionaba cargos públicos, planificó, organizó y ejecutó acciones militares, se encargó del control del orden público, sofocó conjuras, rebeliones y guerras civiles como las de Potosí, Tarija y Tucumán, se ocupaba por órdenes expresas del Rey de construir aposentos para la comodidad de los oficiales que brindaban seguridad, se le ordenó que se dirija técnicamente en toda la región la medición de un eclipse de luna para efectos cartográficos, evitar el abuso a los indios, abrir caminos y construir puentes, informar y asesorar al Rey para la toma de decisiones político-administrativas; asimismo, con instrucciones técnicas precisas, el Rey le ordenó controlar las medidas de espadas, verdugos y estoques para el orden público, que se hagan y funden poblaciones con ayuda y fomento económico de la Audiencia, regular la competencia del mercado, provisión de medicinas para religiosos, control a los encomenderos, construcción de iglesias y monasterios, encargarse de la planificación y provisión de guerras, encargarse de la producción y consumo de la hoja de coca.
También se hacía cargo de las Visitas (sistema de control y fiscalización administrativa), la administración de los Bienes de Difuntos, en base a la monetización y recuperación de dichos bienes (relictos de españoles fallecidos en América, para enviarlos a España a los herederos), el Cobro de Expolios (a la muerte de los obispos y sacerdotes con bienes propios), los Juicios de Residencia (procedimiento de rendición de cuentas al pueblo por parte de las autoridades cesantes), Venta de Oficios (remate de cargos públicos), etc., institutos jurídicos enteramente administrativos.
En definitiva, el autor, como miembro de número de la Sociedad Geográfica e Historia “Sucre”, destaca con certeza y entereza en la Memoria del año 2013 de esta prestigiosa institución coauspiciante del libro, “…lo demostrado en este trabajo, es decir que la Real Audiencia de La Plata de los Charcas tenía y ejercía competencia administrativa y de gobierno, permite dejar constancia, fundamentalmente, para honrar la verdad histórica y el respeto a la memoria de nuestros antepasados, actores de nuestra propia historia, y para el correcto discernimiento de nuestros congéneres y descendientes.”
A manera de conclusión, se puede destacar que esta investigación nos permite comprender que aquella Real Audiencia, con decisiones administrativas y de gobierno, además de las jurisdiccionales inherentes a su función judicial, ha ejecutado el Derecho Indiano por expreso mandato del rey de España, con el uso del Sello Real, en ejercicio de la soberanía que residía en el magno, por tanto, ha decidido con calidad de cosa juzgada situaciones administrativas como la creación y delimitación de territorios, tributos, guerras y otros, que han sido la base para la creación y establecimiento de nuestras nuevas repúblicas.
Tarija, Primeras Jornadas Internacionales Argentino - Bolivianas de Historia Bicentenario de la Batalla de La Tablada, Patio del Cabildo de Tarija,
19 de octubre de dos mil diecisiete años.
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
A u t o r
B I B L I O G R A F I A
(Por orden de cita)
Guillermo Cabanellas, “Diccionario de Derecho Usual” tomo I 11ª edición, Ed. Heliasta S.R.L., Buenos Aires - Argentina 1977.
Jorge Vitker, “La Investigación Jurídica”, “Teoría de la Tridimencionalidad del Derecho”, McGraw-Hill - México DF, 1994.
Juan Colombo Campbell, “La Jurisdicción en el Derecho Chileno”, pág. 41, en la disertación del mismo autor “Relaciones entre la Jurisdicción Constitucional y Jurisdicción Ordinaria”, en la “Memoria del II Seminario Taller Nacional del Tribunal Constitucional (de Bolivia) - Derechos y Garantías Constitucionales”, Pág. 41, Imprenta Editorial Tupac Katari - Sucre, noviembre 2003.
Atilio Cornejo, “Apuntes Históricos sobre Salta” - Talleres Gráficos FERRARI Hnos. - Bartolomé Mitre 2734.48, Buenos Aires, 1934.
http://thalía-sta-blogspot.com/2010/08/audiencia.
Josep M. Barnadas – Grupo de Estudios Históricos, con la colaboración de Guillermo Calvo y Juan Ticlla, “Diccionario Histórico de Bolivia”, Imprenta-Editorial “Tupac Katari”, Sucre, 2002.
Carlos Castro Rodríguez, “La Primera Corte de Justicia de Bolivia - Los Orígenes del Poder Judicial”, Prefacio - Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca - Consejo de la Judicatura - Editorial Judicial, Sucre - Bolivia, abril 2004.
Roberto Querejazu Calvo, “Chuquisaca 1539-1825” - Imprenta Universitaria, Sucre - Bolivia, 1987.
Edgar Avila Echazú, “Historia de Tarija” 2ª Edición - Editorial “LUIS DE FUENTES”, Tarija - Bolivia, 1997.
José Luís Baptista Morales, “La Administración de Justicia en la Real Audiencia de La Plata de los Charcas”, en la “Memoria Histórica del Poder Judicial de Bolivia” - “Homenaje al Bicentenario del 25 de mayo de 1809” - Imprenta “IMAG”- Bustillos 117, Sucre, 2009.
Mario Linares Urioste, “CASA DE LA LIBERTAD”, edición de la Casa de la Libertad, Sucre - febrero de 2006.
Juan de Matienzo, “Gobierno del Perú 1567” Ed. del Instituto Francés de Estudios Andinos, París - Lima, 1967.
Paola Revilla Orías, “La Autonomía Revolucionaria de la Real Audiencia de Charcas hacia 1809: Cimientos de un Estado Independiente”, bajo los auspicios de la Casa de la Libertad y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, Imprenta IMAG - Sucre, noviembre 2009.
Martha Dora Salazar Burgos, Presidenta de la Sociedad Geográfica e Historia de los Chichas, artículo sobre la “Batalla de Suipacha La Patria a los Vencedores de Tupiza” publicado en el “Boletín de la Sociedad Geográfica y de Historia “Sucre” No. 484 - 2011, Talleres Gráficos “Gaviota del Sur” srl, Sucre - Bolivia, agosto 2011.
José Enciso Contreras (Coordinador), “Cedulario de la Audiencia de la Plata de Los Charcas (Siglo XVI)”, publicado por la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, el Archivo y Bibliotecas Nacionales, la Universidad Autónoma de Zacatecas - Unidad Académica de Derecho y el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología - Imprenta Judicial del Consejo de la Judicatura de Bolivia - Sucre, 2005.
José Miguel López Villalba, (Director Técnico del Proyecto), “Acuerdos de la Real Audiencia de La Plata de Los Charcas”, publicación de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Embajada de España en Bolivia, Agencia Española de Cooperación Internacional - Imprenta - Editorial Tupac Katari, Sucre - Bolivia, 2007.
Alfonso Peralta, Director General de Obras Públicas “Contribución al Estudio Histórico de los Límites de la Provincia de Salta” - Publicación Oficial - Imp. San Martín - Salta - Argentina, 1933.
Zulema Bass Werner de Ruíz, “Historia de Tarija” - “Corpus Documental” - Tomo VI - Editora Guadalquivir, La Madrid 0243, Tarija - Bolivia, 1997.
Juan Víctor Robertson Trigo y Margarita Robertson Orozco, “Ese pedazo de Tierra - El Territorio de Manso”, Muela del Diablo editores, La Paz-Bolivia, 2005.
Luís Paz Arce, en el Prólogo - Discurso Preliminar de su “Historia General del Alto Perú”, tercer tomo (obra inconclusa) publicación en su homenaje en la “Revista de la Sociedad de Historia y Geografía “Tarija” Año I, Num. 1, 15 de noviembre de 1929.
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Bajo la modalidad de tesis, con un problema de investigación, claramente formulado, emergente de una apreciación del propio autor sobre un tópico ausente de análisis y tratamiento en nuestro medio, al encontrar algunos testimonios de historiadores y juristas internacionales e incluso nacionales que consideran a la antigua Real Audiencia de La Plata de los Charcas como una entidad ausente de facultades administrativas y gubernamentales, lo que el Dr. Suárez llama de manera novedosa cuanto elocuente, acuñando un nuevo término jurídico: facultades o competencias “metajurisdiccionales”, es decir, facultades desarrolladas por la indicada Real Audiencia, más allá o además de la facultad principal, que era la competencia propiamente judicial.
En esta investigación de análisis histórico, jurídico y administrativo, el autor descubre y afirma que las facultades administrativas y de gobierno de la Real Audiencia, extrañadas por los cronistas, habían sido expresamente otorgadas por el Rey de España, al margen de las funciones jurisdiccionales o judiciales que tenía la Audiencia, funciones que obviamente no son objeto de la investigación por cuanto sobre esta actividad no existe duda alguna que dicha Audiencia, como otras similares de la época, ejercía en su condición de órgano administrador de justicia.
Encontramos mérito y relevancia investigativa en este trabajo, porque se expone un tópico que no ha sido tratado o investigado por tantos historiadores que se refieren a aquella etapa colonial de nuestra historia, es decir el autor destaca que la Audiencia, como órgano de administración de justicia se dedicaba también a ejercer funciones administrativas e incluso funciones típicas de gobierno, advirtiéndose que no había una separación de poderes, como ocurrió después bajo el sistema republicano de gobierno, etapa que evidentemente todavía no fue alcanzada en aquella etapa colonial que se regía por el sistema monárquico donde todos los poderes se concentraban en el rey, poseedor de la soberanía total.
Con rigor científico-investigativo, respetando reglas metodológicas universalmente aceptadas, plantea la HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN: “LA REAL AUDIENCIA DE LA PLATA DE LOS CHARCAS, ADEMÁS DE EJERCER COMPETENCIAS PARA RESOLVER CONFLICTOS DE CARÁCTER JUDICIAL, EN EL EJERCICIO JURISDICCIONAL INHERENTE A SUS FUNCIONES, TENÍA TAMBIÉN FACULTADES METAJURISDICCIONALES, ES DECIR, ADMINISTRATIVAS Y DE GOBIERNO.”, a cuyo efecto, se sirvió de fuentes primarias, como el análisis de Cédulas Reales y Acuerdos de la Real Audiencia, recurriendo también a la crónica de historiadores de reconocida trayectoria nacional e internacional.
Resulta de verdadero interés nacional y continental cómo el Dr. Suárez encuentra el problema de investigación del trabajo, escudriñando al insigne autor argentino Atilio Cornejo en su libro “Apuntes Históricos sobre Salta” Talleres Gráficos FERRARI Hnos. – Bartolomé Mitre 2734.48 Buenos Aires 1934, el mismo que relata su experiencia profesional en la ciudad de Salta, a principios del siglo XX, en patrocinios judiciales inherentes a su profesión de abogado, con el apoyo ferviente del Senador por Salta Dr. Carlos Serrey el 11.05.1933, convirtiendo en oficial para la Rep. Argentina esa posición, equidistantemente opuesta a la “Tesis Boliviana” preparada en Bolivia en tiempos de la guerra con el Paraguay, que justificaba los límites territoriales de Bolivia en base a los de la Real Audiencia de La Plata de los Charcas, la que fue objeto de terribles y acaloradas críticas de autores argentinos.
Algo que llama la atención es que se descubre a algunos historiadores y autores bolivianos que, como dice el autor,“…tienen la convicción que la Real Audiencia de La Plata de los Charcas, no tenía competencias gubernamentales o por lo menos indican que sus atribuciones eran ambiguas o contradictorias; se trata de historiadores de la talla de Roberto Querejazu Calvo o Josep M. Barnadas, en el “Diccionario Histórico de Bolivia” y el escritor tarijeño Dn. Edgar Ávila Echazú en “Historia de Tarija” 2ª Ed. “LUIS DE FUENTES”, Tarija- Bolivia, 1997”.
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Dichos escritores nacionales, dice el autor, “confunden y ponen un verdadero velo de misterio a lo que fueron las atribuciones administrativas y de gobierno, en las funciones metajurisdiccionales desarrolladas por la Audiencia; en este caso, se trata de inferencias de autores bolivianos que por una parte indican en forma contradictoria y hasta dubitativa que la Audiencia de La Plata de los Charcas constituía la autoridad real local de mayor rango en Charcas, luego afirman que nunca le reconocieron facultades de gobierno, para después afirmar que el Presidente de la Audiencia nunca habría alcanzado facultades con perfiles nítidos desde el siglo XV…”
Son estos testimonios de historiadores extranjeros y nacionales que llevaron al autor a expresar el problema de investigación del presente trabajo y luego a plantear la hipótesis, con firme convicción y hasta de manera apasionada por buscar la verdad histórica, transmitiendo con seguridad que se trata de un verdadero problema de investigación, con relevancia social e histórica, lo que compartimos vehementemente por cuanto las evidencias que se transcriben a lo largo del trabajo, Cédulas Reales, Acuerdos de la Audiencia y narraciones históricas, son elocuentes testimonios que avalan ese apasionado sentir del Dr. Suárez, con lo que comprueba o demuestra su hipótesis de trabajo.
Esta tesis tiene el mérito de haber recurrido a la narración de historiadores de reconocida trayectoria internacional y nacional y ha seleccionado más de cuarenta Cédulas Reales comprendidas entre el año 1559 a 1597 y setenta Acuerdos de la Real Audiencia, desde el Acuerdo de 12.01.1562 al Acuerdo de 25.08.1825, referidas al ámbito administrativo y de gobierno que ejercía dicha Audiencia.
A manera de ejemplo, se citan Cédulas y Acuerdos en que se evidencia que la Real Audiencia de La Plata de los Charcas tenía la posesión del Sello Real, que le delegaba las facultades del soberano más allá del campo jurisdiccional, administraba el Patronato Real, se encargó de fundar la Universidad de San Francisco Xavier, administró la Academia Carolina de Practicantes Juristas, se encargó del control del erario de la corona, las cuentas de la Real Hacienda, la recaudación y cobro de tributos, provisionaba cargos públicos, planificó, organizó y ejecutó acciones militares, se encargó del control del orden público, sofocó conjuras, rebeliones y guerras civiles como las de Potosí, Tarija y Tucumán, se ocupaba por órdenes expresas del Rey de construir aposentos para la comodidad de los oficiales que brindaban seguridad, se le ordenó que se dirija técnicamente en toda la región la medición de un eclipse de luna para efectos cartográficos, evitar el abuso a los indios, abrir caminos y construir puentes, informar y asesorar al Rey para la toma de decisiones político-administrativas; asimismo, con instrucciones técnicas precisas, el Rey le ordenó controlar las medidas de espadas, verdugos y estoques para el orden público, que se hagan y funden poblaciones con ayuda y fomento económico de la Audiencia, regular la competencia del mercado, provisión de medicinas para religiosos, control a los encomenderos, construcción de iglesias y monasterios, encargarse de la planificación y provisión de guerras, encargarse de la producción y consumo de la hoja de coca.
También se hacía cargo de las Visitas (sistema de control y fiscalización administrativa), la administración de los Bienes de Difuntos, en base a la monetización y recuperación de dichos bienes (relictos de españoles fallecidos en América, para enviarlos a España a los herederos), el Cobro de Expolios (a la muerte de los obispos y sacerdotes con bienes propios), los Juicios de Residencia (procedimiento de rendición de cuentas al pueblo por parte de las autoridades cesantes), Venta de Oficios (remate de cargos públicos), etc., institutos jurídicos enteramente administrativos.
En definitiva, el autor, como miembro de número de la Sociedad Geográfica e Historia “Sucre”, destaca con certeza y entereza en la Memoria del año 2013 de esta prestigiosa institución coauspiciante del libro, “…lo demostrado en este trabajo, es decir que la Real Audiencia de La Plata de los Charcas tenía y ejercía competencia administrativa y de gobierno, permite dejar constancia, fundamentalmente, para honrar la verdad histórica y el respeto a la memoria de nuestros antepasados, actores de nuestra propia historia, y para el correcto discernimiento de nuestros congéneres y descendientes.”
A manera de conclusión, se puede destacar que esta investigación nos permite comprender que aquella Real Audiencia, con decisiones administrativas y de gobierno, además de las jurisdiccionales inherentes a su función judicial, ha ejecutado el Derecho Indiano por expreso mandato del rey de España, con el uso del Sello Real, en ejercicio de la soberanía que residía en el magno, por tanto, ha decidido con calidad de cosa juzgada situaciones administrativas como la creación y delimitación de territorios, tributos, guerras y otros, que han sido la base para la creación y establecimiento de nuestras nuevas repúblicas.
Tarija, Primeras Jornadas Internacionales Argentino - Bolivianas de Historia Bicentenario de la Batalla de La Tablada, Patio del Cabildo de Tarija,
19 de octubre de dos mil diecisiete años.
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
A u t o r
B I B L I O G R A F I A
(Por orden de cita)
Guillermo Cabanellas, “Diccionario de Derecho Usual” tomo I 11ª edición, Ed. Heliasta S.R.L., Buenos Aires - Argentina 1977.
Jorge Vitker, “La Investigación Jurídica”, “Teoría de la Tridimencionalidad del Derecho”, McGraw-Hill - México DF, 1994.
Juan Colombo Campbell, “La Jurisdicción en el Derecho Chileno”, pág. 41, en la disertación del mismo autor “Relaciones entre la Jurisdicción Constitucional y Jurisdicción Ordinaria”, en la “Memoria del II Seminario Taller Nacional del Tribunal Constitucional (de Bolivia) - Derechos y Garantías Constitucionales”, Pág. 41, Imprenta Editorial Tupac Katari - Sucre, noviembre 2003.
Atilio Cornejo, “Apuntes Históricos sobre Salta” - Talleres Gráficos FERRARI Hnos. - Bartolomé Mitre 2734.48, Buenos Aires, 1934.
http://thalía-sta-blogspot.com/2010/08/audiencia.
Josep M. Barnadas – Grupo de Estudios Históricos, con la colaboración de Guillermo Calvo y Juan Ticlla, “Diccionario Histórico de Bolivia”, Imprenta-Editorial “Tupac Katari”, Sucre, 2002.
Carlos Castro Rodríguez, “La Primera Corte de Justicia de Bolivia - Los Orígenes del Poder Judicial”, Prefacio - Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca - Consejo de la Judicatura - Editorial Judicial, Sucre - Bolivia, abril 2004.
Roberto Querejazu Calvo, “Chuquisaca 1539-1825” - Imprenta Universitaria, Sucre - Bolivia, 1987.
Edgar Avila Echazú, “Historia de Tarija” 2ª Edición - Editorial “LUIS DE FUENTES”, Tarija - Bolivia, 1997.
José Luís Baptista Morales, “La Administración de Justicia en la Real Audiencia de La Plata de los Charcas”, en la “Memoria Histórica del Poder Judicial de Bolivia” - “Homenaje al Bicentenario del 25 de mayo de 1809” - Imprenta “IMAG”- Bustillos 117, Sucre, 2009.
Mario Linares Urioste, “CASA DE LA LIBERTAD”, edición de la Casa de la Libertad, Sucre - febrero de 2006.
Juan de Matienzo, “Gobierno del Perú 1567” Ed. del Instituto Francés de Estudios Andinos, París - Lima, 1967.
Paola Revilla Orías, “La Autonomía Revolucionaria de la Real Audiencia de Charcas hacia 1809: Cimientos de un Estado Independiente”, bajo los auspicios de la Casa de la Libertad y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, Imprenta IMAG - Sucre, noviembre 2009.
Martha Dora Salazar Burgos, Presidenta de la Sociedad Geográfica e Historia de los Chichas, artículo sobre la “Batalla de Suipacha La Patria a los Vencedores de Tupiza” publicado en el “Boletín de la Sociedad Geográfica y de Historia “Sucre” No. 484 - 2011, Talleres Gráficos “Gaviota del Sur” srl, Sucre - Bolivia, agosto 2011.
José Enciso Contreras (Coordinador), “Cedulario de la Audiencia de la Plata de Los Charcas (Siglo XVI)”, publicado por la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, el Archivo y Bibliotecas Nacionales, la Universidad Autónoma de Zacatecas - Unidad Académica de Derecho y el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología - Imprenta Judicial del Consejo de la Judicatura de Bolivia - Sucre, 2005.
José Miguel López Villalba, (Director Técnico del Proyecto), “Acuerdos de la Real Audiencia de La Plata de Los Charcas”, publicación de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Embajada de España en Bolivia, Agencia Española de Cooperación Internacional - Imprenta - Editorial Tupac Katari, Sucre - Bolivia, 2007.
Alfonso Peralta, Director General de Obras Públicas “Contribución al Estudio Histórico de los Límites de la Provincia de Salta” - Publicación Oficial - Imp. San Martín - Salta - Argentina, 1933.
Zulema Bass Werner de Ruíz, “Historia de Tarija” - “Corpus Documental” - Tomo VI - Editora Guadalquivir, La Madrid 0243, Tarija - Bolivia, 1997.
Juan Víctor Robertson Trigo y Margarita Robertson Orozco, “Ese pedazo de Tierra - El Territorio de Manso”, Muela del Diablo editores, La Paz-Bolivia, 2005.
Luís Paz Arce, en el Prólogo - Discurso Preliminar de su “Historia General del Alto Perú”, tercer tomo (obra inconclusa) publicación en su homenaje en la “Revista de la Sociedad de Historia y Geografía “Tarija” Año I, Num. 1, 15 de noviembre de 1929.
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