Concejo Municipal de Caraparí promulga Ley para construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
LEY MUNICIPAL N° 163
DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, DE UN BIEN INMUEBLE, PARA CONSTRUCCIÓN DE LA "PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) CARAPARÍ"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Ejecutivo Municipal de Caraparí, mediante Cite: GAMC/EPV.- N° 01075/2024, en el marco de sus facultades y competencias, presenta a consideración del pleno del Concejo Municipal de Caraparí la presente Ley Municipal.
El numeral 4 del artículo 9 de la Constitución Política del Estado establece como fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
El parágrafo I del artículo 20 determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. También el parágrafo Il establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. Además el parágrafo III señala que el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
Por otra parte el artículo 57 del texto constitucional establece que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.
Con respecto a la administración pública el artículo 232 de la norma constitucional señala que se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Con relación a la autonomía el artículo 272 indica que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
El artículo 283 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 4 de la Ley N° 482 y artículo 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que el Gobierno Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por una alcaldesa o alcalde con facultad ejecutiva y reglamentaria en el ámbito de sus competencias.
La norma constitucional clasifica y define los tipos de competencias que ejercen los distintos niveles de gobierno, el inciso b) del parágrafo I del artículo 297 establece que la competencia exclusiva es aquella asignada a un nivel de gobierno con facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Asimismo el artículo 13 de la Ley N° 482, establece que el concejo municipal como órgano legislativo tiene la facultad de legislar sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
En esa línea, los numerales 22, 23, 28 y 40 del parágrafo I del artículo 302 de la Carta Magna asigna a los Gobiernos Autónomos Municipales, las competencias exclusivas en materia de; Expropiaciones de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. Elaboración, aprobación y ejecución de sus programas de operaciones y su presupuesto. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial y Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción.
El numeral 35 del artículo 16 de la Ley N° 482 establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la autorización mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. También el numeral 29 del articulo 26 de la citada ley nacional determina que el alcalde tiene la atribución de ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.
El artículo 1 de la Ley Municipal 014, de Expropiaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, especifica que tiene por objeto establecer el marco legal, administrativo e institucional, para ejecutar trámites de expropiación municipal por necesidad y utilidad pública en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí. El inciso a) del artículo 7 de la misma disposición municipal define a la Expropiación como el acto jurídico de privar a una persona de la titularidad del derecho propietario de un bien inmueble previa declaración de necesidad y utilidad pública, dándole a cambio una indemnización equitativa al bien sujeto del proceso, efectuado en beneficio de un bien común; asimismo el inciso b) define a la necesidad y utilidad pública como el argumento legal establecido en la constitución Política del Estado que tiene como objetivo satisfacer a la colectividad en su conjunto, siendo el postulado de la expropiación municipal el interés público legalmente establecido en la norma constitucional, que define como la causal que mueve a la Expropiación la necesidad y el interés público. También el inciso j) define el objeto de la expropiación como los bienes inmuebles de propiedad privada, clasificados en suelos, subsuelos y sobresuelos que viene a ser útiles y necesarios para cumplir con las necesidades y de interés del sector público, que previa indemnización serán incorporados a dominio de propiedad pública municipal en recompensa por la afectación.
El artículo 8 de la norma municipal establece las causas de necesidad y utilidad pública entre las cuales se tienen: 1. La ejecución de proyectos municipales de competencias exclusiva, concurrente y compartida según lo establecido en la presente norma municipal y su reglamentación; 2. La construcción y mejoramiento de infraestructura pública urbana y rural; 3. La construcción y mejoramiento de infraestructura pública urbana y rural; 4. La construcción de hospitales, escuelas, campos deportivos y cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
El párrafo I del artículo 9 de la Ley Municipal 014 establece que es competencia del Concejo Municipal, emitir la declaratoria de necesidad y utilidad pública, mediante Ley Municipal, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la presente Ley Municipal, asimismo el artículo 10 establece que son requisitos para la declaratoria de necesidad y utilidad pública; solicitud del alcalde municipal, informes técnico, administrativo y legal, y la documentación legal de derecho propietario del expropiado. También el artículo 12 determina que la autoridad legítima para solicitar la declaratoria de necesidad y utilidad pública al Concejo Municipal es el Alcalde o Alcaldesa.
Se cuenta con la documentación legal del inmueble objeto de la declaratoria de necesidad y utilidad pública como ser: Plano del lote del predio ubicado en la zona área extensiva de Santa Rosa, calle en proyección, distrito 2, lote 3-B, con superficie de terreno 15004,80 m² de propiedad de los señores Nimia Susana Nieto Galarza y Anibal Guzman Ruiz; certificado catastral N° 38/2024; Folio con matrícula computarizada 6.04.2.01.0001187 y cédulas de identidad de los propietarios. Se tiene Informe Técnico U.S.B.-J.S.L. N°0017/2024, emitido por el Ing. Jonnny Sánchez Llanos, Jefe de Unidad de Saneamiento Básico G.A.M.C., vía, ing. Rene Felix Isnado Flores, Secretario Municipal de Obras Públicas y desarrollo productivo, mediante el cual se establece la necesidad de la ejecución de la "Planta De Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Caraparí”, que será de gran utilidad para los habitantes del área urbana del municipio de Caraparí, asimismo indica que de acuerdo a criterio técnico se ha identificado el área para el emplazamiento del proyecto ubicado en el área extensiva de Santa Rosa, de propiedad de los señores Nimia Susana Nieto Galarza y Aníbal Guzmán Ruiz y la superficie requerida es d 15,004,80 m2, por lo cual recomienda que se inicien con los trámites de expropiación.
Mediante Informe Técnico U.D.U.C.v.O.T./M.G.R.T. N° 071/2024, elaborado por la Arq. Marcela Ramallo Terceros, Responsable de Desarrollo Urbano, Catastro y Ordenamiento Territorial de la Unidad de Catastro, determina que el bien inmueble técnicamente adecuado para el emplazamiento de la "Planta De Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Caraparí" cumple con los aspectos técnico-legales, por consiguiente recomienda que se declare de Necesidad y Utilidad Pública el predio de propiedad de los señores Nimia Susana Nieto Galarza y Aníbal Guzmán Ruiz de acuerdo a los datos y características consignados en dicho informe.
También se dispone del Informe Financiero GAMC-D.A.F. -N°09/2024, emitido por la Ing. Ana Laura Silva Fernández, Directora Administrativa y Financiera, vía Lic. Faviola Tucupa Catoria, Secretarial Municipal Administrativa y Financiera, mediante el cual se señala que existe disponibilidad de recursos en el POA municipal para cubrir el costo de expropiación de un predio de terreno destinado a la construcción de la "Planta De Tratamiento De Aguas Residuales (PTAR) Caraparí". Existe Informe Legal N° 948/2015 de fecha 20 de septiembre del 2024 emitido por los Abogados Yaneth Guadalupe Castro Laime y Antonio Soruco Retamozo, Profesional I y Director Jurídico del GAM respectivamente, a través del cual se realiza la justificación legal y recomiendan la aprobación de la Ley Municipal mediante la cual se declare de necesidad y utilidad pública un bien inmueble para la construcción de Municipal de Obras Publicas y desarrollo productivo, mediante el cual se establece la necesidad de la ejecución de la "Planta De Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Caraparí", de acuerdo a los datos y características descritas en los informes técnicos.
Además, en fecha 02 de octubre del año en curso, el Órgano Legislativo Municipal realizó la inspección al inmueble objeto de la declaratoria de necesidad y utilidad pública, con la finalidad de conocer en sitio las características y corroborar los datos técnicos y otros que cursan en el presente trámite.
Finalmente mediante informe N° 006/2024, la Comisión de Desarrollo Legislativo y Autonomía del Concejo Municipal de Caraparí, basándose en lo expuesto y en la documentación de respaldo, recomienda la aprobación de la presente norma municipal.
En mérito a todo lo expuesto, el ejercicio de la facultad legislativa y las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y demás normativa vigente, corresponde al Concejo Municipal de Caraparí aprobar la presente ley.
LEY MUNICIPAL N° 163
LEY DEL 09 DE 10 DEL 2024
Dr. Ermas Pérez Villalba
ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CARAPARÍ
Por cuanto, el Concejo Municipal de Carapari, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARAPARÍ:
SANCIONA:
LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, DE UN BIEN INMUEBLE, PARA CONSTRUCCIÓN DE LA "PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUales (ptar) CARAPARÍ"
Artículo 1. (Objeto).- Se declara de necesidad y utilidad pública municipal el predio urbano con las siguientes características:
I. NOMINACIÓN: Lote 3-B, Manzano --, distrito 2, Área extensiva de Santa Rosa, del Municipio de Caraparí.
II. UBICACIÓN: Calle en Proyección.
III. PROPIETARIOS: Aníbal Guzmán Ruiz y Nimia Susana Nieto Galarza
IV. DIMENSIONES Y COLINDANCIAS:
LADO | DIMENSIONES | COLINDANCIAS |
Norte | 105,85 m | Lote Nº 3-A |
Sur | 103,38 m | Lote Nº 02 |
Este | 147,70 m | Margen de protección de Río Caraparí |
Oeste | 140,10 m | Lote Nº 3-A |
V. SUPERFICIE TOTAL: 15.004,80 m²
Artículo 2 (Expropiación).- Se dispone el inicio del trámite de expropiación del predio descrito en el artículo primero de la presente norma, el mismo que será destinado para la construcción de la "Planta de Tratamiento de aguas residuales (PTAR) Caraparí", que beneficiará a la población del área urbana de Caraparí.
Artículo 3. (Cumplimiento).- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal. Remítase al Organo Ejecutivo Municipal para fines consiguientes.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carapari a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Municipio de Caraparí, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro.