El 63,8% de las candidatas no tienen militancia política
Siete de las ocho organizaciones políticas en carrera electoral tienen un bajo porcentaje de militancia entre sus candidatas mujeres. En términos generales, el 63,8% de las candidatas de todas las fuerzas políticas no tienen registro de militancia alguna, mientras que el 26,3% están inscritas...
Siete de las ocho organizaciones políticas en carrera electoral tienen un bajo porcentaje de militancia entre sus candidatas mujeres. En términos generales, el 63,8% de las candidatas de todas las fuerzas políticas no tienen registro de militancia alguna, mientras que el 26,3% están inscritas en la organización política por la que postulan (o uno de los partidos de la alianza), el 8% en filas de otro partido o alianza contendora y el 1,7% en una fuerza política que está fuera de la contienda electoral del 3 de mayo.
Por un lado, en partidos políticos como ADN y FPV, el 100% de sus candidatas no son sus militantes; en PANBOL, dicho porcentaje corresponde al 87,5%. En el otro extremo se encuentra el MAS-IPSP, con el 63,5% de militancia entre sus candidatas. En las demás fuerzas políticas el registro de militancia es muy bajo: 32,8% en JUNTOS; 16,6% en CC; 5,5% en LIBRE 21 y 3,3% en CREEMOS.
En criterio de Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, las características especiales del actual proceso electoral pueden explicar de algún modo el bajo porcentaje de militancia en las candidaturas. “El carácter de urgencia de las Elecciones Generales probablemente haya dado lugar a una suerte de improvisación de las organizaciones políticas, por lo cual no han podido registrar muchas candidaturas con militancia y desarrollar una vida orgánica”.
El análisis fue realizado por el Observatorio de Género, en el marco de la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, con base en la información recogida y contrastada el 5 y 6 de marzo del sitio web del Tribunal Supremo Electoral (TSE): por un lado, las listas de candidaturas habilitadas publicadas a finales de febrero, y, por otro, la plataforma “Yo Participo” del TSE, diseñada para la consulta sobre militancia.
En ese marco, el gráfico 1 que acompaña esta nota resume y compara la militancia de las 631 candidatas habilitadas de las ocho organizaciones políticas que compiten en las Elecciones Generales 2020. Se distinguen cuatro categorías: 1) sin militancia, que refiere a candidatas que no están inscritas en el TSE como militantes de alguna organización política; 2) militancia en la organización por la cual se postulan; 3) militancia en una organización diferente a la que representan en las listas y que también irá a las urnas; y 4) militancia en una organización fuera de la competencia electoral.
Como se puede observar, en cuatro fuerzas políticas la no militancia supera el 90% y se aproxima al 100%. “Es el caso de ADN, FPV, CREEMOS y LIBRE 21”, afirma Novillo. “La mayor parte de las candidatas son independientes, no tienen una vida orgánica de partido. Si bien esto puede ser visto como una virtud en términos de renovación, también puede significar una debilidad para encarar posturas conjuntas como organización política”.
En el caso de las juventudes –otro ámbito de seguimiento de la campaña #Protagonistas– también es el MAS-IPSP la única organización política que tiene una importante militancia entre sus candidatos y candidatas jóvenes (50%). En las otras siete fuerzas políticas, la militancia de sus candidaturas jóvenes no llega a la mitad.
Análisis
Según la Ley 1096, la militancia es requisito para la constitución de las organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas) y para la celebración de primarias en Elecciones Generales, que, para este proceso, se obvió por la premura. El padrón de militantes es el instrumento que tiene la autoridad electoral para organizar estos dos actos fundamentales y poder realizar el respectivo control de cumplimiento en las organizaciones políticas.
Sin embargo, en el pasado, el padrón de militantes tuvo muchos problemas y denuncias de parte de la ciudadanía, principalmente debido a inscripciones sin consentimiento que se hubieran registrado en determinadas organizaciones políticas del país. A raíz de dichas denuncias, el TSE abrió un mecanismo para eliminar la militancia involuntaria. A pesar de los problemas suscitados, el padrón de militantes constituye un instrumento legal y válido en tanto rija la Ley de Organizaciones Políticas.
La administración del padrón es responsabilidad del organismo electoral, pero el contenido del mismo es responsabilidad de los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas. Asimismo, cada persona puede verificar su condición (o no) de militante y, en caso de haber sido registrado sin consentimiento, anular o eliminar su militancia.
Por un lado, en partidos políticos como ADN y FPV, el 100% de sus candidatas no son sus militantes; en PANBOL, dicho porcentaje corresponde al 87,5%. En el otro extremo se encuentra el MAS-IPSP, con el 63,5% de militancia entre sus candidatas. En las demás fuerzas políticas el registro de militancia es muy bajo: 32,8% en JUNTOS; 16,6% en CC; 5,5% en LIBRE 21 y 3,3% en CREEMOS.
En criterio de Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, las características especiales del actual proceso electoral pueden explicar de algún modo el bajo porcentaje de militancia en las candidaturas. “El carácter de urgencia de las Elecciones Generales probablemente haya dado lugar a una suerte de improvisación de las organizaciones políticas, por lo cual no han podido registrar muchas candidaturas con militancia y desarrollar una vida orgánica”.
El análisis fue realizado por el Observatorio de Género, en el marco de la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, con base en la información recogida y contrastada el 5 y 6 de marzo del sitio web del Tribunal Supremo Electoral (TSE): por un lado, las listas de candidaturas habilitadas publicadas a finales de febrero, y, por otro, la plataforma “Yo Participo” del TSE, diseñada para la consulta sobre militancia.
En ese marco, el gráfico 1 que acompaña esta nota resume y compara la militancia de las 631 candidatas habilitadas de las ocho organizaciones políticas que compiten en las Elecciones Generales 2020. Se distinguen cuatro categorías: 1) sin militancia, que refiere a candidatas que no están inscritas en el TSE como militantes de alguna organización política; 2) militancia en la organización por la cual se postulan; 3) militancia en una organización diferente a la que representan en las listas y que también irá a las urnas; y 4) militancia en una organización fuera de la competencia electoral.
Como se puede observar, en cuatro fuerzas políticas la no militancia supera el 90% y se aproxima al 100%. “Es el caso de ADN, FPV, CREEMOS y LIBRE 21”, afirma Novillo. “La mayor parte de las candidatas son independientes, no tienen una vida orgánica de partido. Si bien esto puede ser visto como una virtud en términos de renovación, también puede significar una debilidad para encarar posturas conjuntas como organización política”.
En el caso de las juventudes –otro ámbito de seguimiento de la campaña #Protagonistas– también es el MAS-IPSP la única organización política que tiene una importante militancia entre sus candidatos y candidatas jóvenes (50%). En las otras siete fuerzas políticas, la militancia de sus candidaturas jóvenes no llega a la mitad.
Análisis
Según la Ley 1096, la militancia es requisito para la constitución de las organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas) y para la celebración de primarias en Elecciones Generales, que, para este proceso, se obvió por la premura. El padrón de militantes es el instrumento que tiene la autoridad electoral para organizar estos dos actos fundamentales y poder realizar el respectivo control de cumplimiento en las organizaciones políticas.
Sin embargo, en el pasado, el padrón de militantes tuvo muchos problemas y denuncias de parte de la ciudadanía, principalmente debido a inscripciones sin consentimiento que se hubieran registrado en determinadas organizaciones políticas del país. A raíz de dichas denuncias, el TSE abrió un mecanismo para eliminar la militancia involuntaria. A pesar de los problemas suscitados, el padrón de militantes constituye un instrumento legal y válido en tanto rija la Ley de Organizaciones Políticas.
La administración del padrón es responsabilidad del organismo electoral, pero el contenido del mismo es responsabilidad de los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas. Asimismo, cada persona puede verificar su condición (o no) de militante y, en caso de haber sido registrado sin consentimiento, anular o eliminar su militancia.


