No prevén traslado de surtidores que cumplen norma edil en Cercado
La autorización para el terreno en el que se emplazará una estación de servicio en Cercado es competencia únicamente de la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) dependiente de la Alcaldía de Tarija. La creación de un decreto por parte de la Alcaldía en 2017 fue en base a la...
La autorización para el terreno en el que se emplazará una estación de servicio en Cercado es competencia únicamente de la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) dependiente de la Alcaldía de Tarija. La creación de un decreto por parte de la Alcaldía en 2017 fue en base a la necesidad de contar con más parámetros para determinar los terrenos en los que se construye este tipo de infraestructuras, pero las estaciones de servicio construidas antes de la fecha mencionada, no tienen la obligación de apegarse a la actual normativa.
Norma no aplica a surtidores existentes
La jefa de la Unidad de Proyectos de Construcción en la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) de la Alcaldía de Tarija, Vanesa Ramírez, informó que la creación del Decreto Edil N° 034 del 2017 por parte del alcalde, Rodrigo Paz, tuvo como fin regular los terrenos en los que se emplazan estaciones de servicio en el municipio.
“Estaba prevista para los nuevos surtidores que iban a ser proyectados, al momento surtidores nuevos con ese decreto, no han sido planeados y como toda norma no es retroactiva no es aplicable a los que ya son existentes", indicó.
Las estaciones de servicio que fueron construidas antes de la gestión 2017 de acuerdo a la norma edil, no serán trasladadas, algunas de estas infraestructuras, con la creación de nuevas urbanizaciones o incluso barrios más antiguos, quedaron cerca a espacios “masivos", tales como unidades educativas, universidades, centros de salud u otros.
De acuerdo a Ramírez, desde la gestión 2017, fecha en la que se aprobó la norma edil, la DOT no autorizó el terreno para la construcción de algún surtidor nuevo en Cercado.
“Para cada caso individual se hizo una aprobación en base a una resolución independiente, suponiendo que ahora exista un proyecto nuevo de un surtidor, lo que hacemos es como no existe una norma más este específica para surtidores, nos regimos al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial”, indicó.
El PMOT señala que cada zona en el municipio cuenta con diferentes características y cada una de ellas sugiere un retiro frontal mínimo y una altura máxima, asimismo, se toma en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto Edil 034.
Actualmente, la norma estipula que las estaciones de servicio que sean construidas, deben contar como mínimo con 300 metros cuadrado alejados de diferentes establecimientos ya sean educativos, salud, mercados, etc.
Sobre el tema se trató de contactar a representantes de la Asociación de Surtidores del Sur (Asosur) en Tarija pero no se logró entablar una entrevista para conocer la posición de los integrantes de esta asociación.
Mínimo 1.200 metros cuadrados para gasolina y diesel
La Agencia Nacional de Hidrocarburos en base al Decreto Supremo 24721 de Construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos señala dentro de los requisitos técnicos mínimos, que la superficie de un terreno para comercializar diesel y gasolina debe ser de 1.200 metros cuadrados.
El frente mínimo a la vía pública debe ser de 30 metros contando con dos o más surtidores para el suministro de combustible, dos tanques de almacenamiento y cubierta o tinglado en toda el área de abastecimiento.
En los requisitos presentados por la ANH también indica que los planos de las instalaciones sanitarias serán aprobados por las empresas de agua y alcantarillado, en las capitales de departamento; y por la Alcaldía Municipal en las capitales de provincia. En las poblaciones menores y en carretera serán aprobados por el Municipio que tenga la respectiva jurisdicción.
En los requisitos técnicos se tiene que la persona que quiera construir una estación de servicio debe contar con un plano de situación del terreno en escala apropiada, con indicación del tipo de construcciones vecinas aprobado por el Gobierno Municipal en la jurisdicción de cada departamento.
Asimismo, se debe tramitar y obtener primeramente un contrato de intención de provisión de combustible (gasolina – diesel) con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) según el Decreto Supremo 29753.
De acuerdo a la Ley de Medio Ambiente N° 1333, con un carácter previo a la autorización de la estación de servicio, se deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente.
Norma no aplica a surtidores existentes
La jefa de la Unidad de Proyectos de Construcción en la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) de la Alcaldía de Tarija, Vanesa Ramírez, informó que la creación del Decreto Edil N° 034 del 2017 por parte del alcalde, Rodrigo Paz, tuvo como fin regular los terrenos en los que se emplazan estaciones de servicio en el municipio.
“Estaba prevista para los nuevos surtidores que iban a ser proyectados, al momento surtidores nuevos con ese decreto, no han sido planeados y como toda norma no es retroactiva no es aplicable a los que ya son existentes", indicó.
Las estaciones de servicio que fueron construidas antes de la gestión 2017 de acuerdo a la norma edil, no serán trasladadas, algunas de estas infraestructuras, con la creación de nuevas urbanizaciones o incluso barrios más antiguos, quedaron cerca a espacios “masivos", tales como unidades educativas, universidades, centros de salud u otros.
De acuerdo a Ramírez, desde la gestión 2017, fecha en la que se aprobó la norma edil, la DOT no autorizó el terreno para la construcción de algún surtidor nuevo en Cercado.
“Para cada caso individual se hizo una aprobación en base a una resolución independiente, suponiendo que ahora exista un proyecto nuevo de un surtidor, lo que hacemos es como no existe una norma más este específica para surtidores, nos regimos al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial”, indicó.
El PMOT señala que cada zona en el municipio cuenta con diferentes características y cada una de ellas sugiere un retiro frontal mínimo y una altura máxima, asimismo, se toma en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto Edil 034.
Actualmente, la norma estipula que las estaciones de servicio que sean construidas, deben contar como mínimo con 300 metros cuadrado alejados de diferentes establecimientos ya sean educativos, salud, mercados, etc.
Sobre el tema se trató de contactar a representantes de la Asociación de Surtidores del Sur (Asosur) en Tarija pero no se logró entablar una entrevista para conocer la posición de los integrantes de esta asociación.
Mínimo 1.200 metros cuadrados para gasolina y diesel
La Agencia Nacional de Hidrocarburos en base al Decreto Supremo 24721 de Construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos señala dentro de los requisitos técnicos mínimos, que la superficie de un terreno para comercializar diesel y gasolina debe ser de 1.200 metros cuadrados.
El frente mínimo a la vía pública debe ser de 30 metros contando con dos o más surtidores para el suministro de combustible, dos tanques de almacenamiento y cubierta o tinglado en toda el área de abastecimiento.
En los requisitos presentados por la ANH también indica que los planos de las instalaciones sanitarias serán aprobados por las empresas de agua y alcantarillado, en las capitales de departamento; y por la Alcaldía Municipal en las capitales de provincia. En las poblaciones menores y en carretera serán aprobados por el Municipio que tenga la respectiva jurisdicción.
En los requisitos técnicos se tiene que la persona que quiera construir una estación de servicio debe contar con un plano de situación del terreno en escala apropiada, con indicación del tipo de construcciones vecinas aprobado por el Gobierno Municipal en la jurisdicción de cada departamento.
Asimismo, se debe tramitar y obtener primeramente un contrato de intención de provisión de combustible (gasolina – diesel) con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) según el Decreto Supremo 29753.
De acuerdo a la Ley de Medio Ambiente N° 1333, con un carácter previo a la autorización de la estación de servicio, se deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente.