Ley Electoral, 45 por ciento y P-P siguen estancadas en la ALDT
Las propuestas de la ley electoral, el 45 por ciento y la asociación de empresas público-privadas (P-P), se encuentran estancadas en el interior de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y aun no tienen fecha para ser debatidas en el pleno. El reglamento de la Asamblea establece que...
Las propuestas de la ley electoral, el 45 por ciento y la asociación de empresas público-privadas (P-P), se encuentran estancadas en el interior de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y aun no tienen fecha para ser debatidas en el pleno.
El reglamento de la Asamblea establece que cuando una iniciativa ciudadana o algún asambleísta presentan un proyecto de ley, esta será derivada a la comisión de acuerdo a su competencia. Por ejemplo, en el caso del proyecto de la Ley Electoral, se trata de una normativa fundamental que nace del Estatuto y debe ser tratada en la comisión de Constitución.
Las comisiones deberán establecer de acuerdo al reglamento un término de 15 días hábiles, es decir este lapso de tiempo como tope máximo para continuar con su tratamiento. En caso de no concluir el análisis del proyecto, se debe pedir la dispensación de trámites. Si la comisión se excedió en el plazo del tratamiento, el proyecto deberá ser tratado en el pleno directo mediante la solicitud de algún asambleísta. En el caso de la ley electoral no ocurrió, porque para la elaboración de esta normativa se requiere concertación respecto a los temas de su contenido.
En el momento en el que se lanza la dispensación del trámite, posterior a los 15 días establecidos para las comisiones, dependerá de la decisión de la directiva para determinar su agenda. La ley electoral es una de las leyes que más tiempo le está costando a la ALDT trabajarla por la complejidad y el debate interno que existe en su modificación. Según la asambleísta, María Lourdes Vaca, indicó que dicha normativa se encuentra dentro de las 13 leyes fundamentales del Estatuto Autonómico Departamental por lo que su debate tuvo una prolongación en cuanto al plazo. A la fecha aún no hay una propuesta concreta que debatir en Comisión ni mucho menos en el Pleno.
Otra de las leyes pendientes es el proyecto de la asociación de empresas público-privadas presentada por el sector de empresarios privados en coordinación con la Gobernación. La propuesta se encuentra en la comisión de Desarrollo Económico y Productivo y se encuentran concertando con la comisión de Hacienda, pero en este caso el proyectista puede realizar la solicitud de la dispensación del trámite para que se ponga en agenda el tema y se abra el debate para exponer los argumentos necesarios directamente en el pleno y lanzar un proceso de concertación para postergar el tratamiento.
Este proceso ocurrió en varias oportunidades, tal es el caso de la Ley del 8 por ciento de los municipios. “Cuando entró la propuesta estuvo en Comisión pero se tardó así un año en aprobarla”, señaló Vaca y explicó que en el caso de este tipo de leyes “conflictivas” se realiza la prórroga del plazo pero debe ser determinado por el pleno.
En el caso del Pacto Fiscal, si bien no es una ley sino un tema de deliberación que fue propuesto para tratarlo en el pleno tampoco se integró en agenda. La propuesta de la ley del 45 por ciento, que fue planteada desde la iniciativa de los ciudadanos de los municipios productores -Bermejo, Padcaya y Entre Ríos- tienen dos proyectistas de ley para tres proyectos, pero las comisiones aun no emitieron informe por lo tanto no hay posibilidad de ponerlo en agenda en el pleno.
El pleno de la Asamblea tiene competencias privativas
Son atribuciones exclusivas y privativas de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT) la elaboración de leyes sobre el presupuesto departamental, sobre la gestión y control de los ingresos y gastos del departamento así como conocer, revisar y aprobar la ley de organización del Órgano Ejecutivo. La aprobación de cualquier iniciativa o proyecto de ley deberá ser en consenso de los 30 asambleístas a cargo.
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El reglamento de la Asamblea establece que cuando una iniciativa ciudadana o algún asambleísta presentan un proyecto de ley, esta será derivada a la comisión de acuerdo a su competencia. Por ejemplo, en el caso del proyecto de la Ley Electoral, se trata de una normativa fundamental que nace del Estatuto y debe ser tratada en la comisión de Constitución.
Las comisiones deberán establecer de acuerdo al reglamento un término de 15 días hábiles, es decir este lapso de tiempo como tope máximo para continuar con su tratamiento. En caso de no concluir el análisis del proyecto, se debe pedir la dispensación de trámites. Si la comisión se excedió en el plazo del tratamiento, el proyecto deberá ser tratado en el pleno directo mediante la solicitud de algún asambleísta. En el caso de la ley electoral no ocurrió, porque para la elaboración de esta normativa se requiere concertación respecto a los temas de su contenido.
En el momento en el que se lanza la dispensación del trámite, posterior a los 15 días establecidos para las comisiones, dependerá de la decisión de la directiva para determinar su agenda. La ley electoral es una de las leyes que más tiempo le está costando a la ALDT trabajarla por la complejidad y el debate interno que existe en su modificación. Según la asambleísta, María Lourdes Vaca, indicó que dicha normativa se encuentra dentro de las 13 leyes fundamentales del Estatuto Autonómico Departamental por lo que su debate tuvo una prolongación en cuanto al plazo. A la fecha aún no hay una propuesta concreta que debatir en Comisión ni mucho menos en el Pleno.
Otra de las leyes pendientes es el proyecto de la asociación de empresas público-privadas presentada por el sector de empresarios privados en coordinación con la Gobernación. La propuesta se encuentra en la comisión de Desarrollo Económico y Productivo y se encuentran concertando con la comisión de Hacienda, pero en este caso el proyectista puede realizar la solicitud de la dispensación del trámite para que se ponga en agenda el tema y se abra el debate para exponer los argumentos necesarios directamente en el pleno y lanzar un proceso de concertación para postergar el tratamiento.
Este proceso ocurrió en varias oportunidades, tal es el caso de la Ley del 8 por ciento de los municipios. “Cuando entró la propuesta estuvo en Comisión pero se tardó así un año en aprobarla”, señaló Vaca y explicó que en el caso de este tipo de leyes “conflictivas” se realiza la prórroga del plazo pero debe ser determinado por el pleno.
En el caso del Pacto Fiscal, si bien no es una ley sino un tema de deliberación que fue propuesto para tratarlo en el pleno tampoco se integró en agenda. La propuesta de la ley del 45 por ciento, que fue planteada desde la iniciativa de los ciudadanos de los municipios productores -Bermejo, Padcaya y Entre Ríos- tienen dos proyectistas de ley para tres proyectos, pero las comisiones aun no emitieron informe por lo tanto no hay posibilidad de ponerlo en agenda en el pleno.
El pleno de la Asamblea tiene competencias privativas
Son atribuciones exclusivas y privativas de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT) la elaboración de leyes sobre el presupuesto departamental, sobre la gestión y control de los ingresos y gastos del departamento así como conocer, revisar y aprobar la ley de organización del Órgano Ejecutivo. La aprobación de cualquier iniciativa o proyecto de ley deberá ser en consenso de los 30 asambleístas a cargo.
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