Los desafíos de la Defensoría Departamental de los cruceños
El pasado 16 de octubre, la Asamblea Legislativa de Santa Cruz, cumpliendo con el mandato del Estatuto Autonómico, promulgó la Ley que crea la “Defensoría Departamental de las cruceñas y cruceños”, una entidad desconcentrada del Ejecutivo, que actuará contra entidades públicas de cualquier nivel de gobierno y entidades privadas que presten servicios públicos cuando estas vulneren derechos individuales o colectivos dentro del Departamento.
La decisión marca un avance sustantivo en el proceso de reorganización del Estado, en la etapa de transición hacia un modelo democrático, liberal y autonómico. Su mayor mérito es recuperar los principios de que las transformaciones no pueden limitarse a la economía, la gestión fiscal o el reparto de competencias; que los derechos humanos deben volver al centro de la planificación pública; y que las instituciones, en cualquier nivel, están al servicio de las personas.
Los derechos se ejercen y se vulneran en el territorio, en los hospitales, los centros de acogida, las escuelas, los servicios básicos y las oficinas públicas que la población usa todos los días. Un modelo autonómico que acerca las decisiones a la gente, tiene la oportunidad y la obligación de acercar también los mecanismos de defensa.
La Ley 429 es además una respuesta a la deplorable gestión de la Defensoría del Pueblo, una entidad que, en los últimos 10 años, fue funcional a los gobiernos masistas, sin legitimidad, ineficiente y profundamente politizada hasta desnaturalizar los objetivos y principios con los que fue creada en 1997.
Pese a que nace con muchas expectativas, la Defensoría cruceña tiene grandes desafíos. Al ser un órgano dependiente del Gobernador, con estructura aprobada por esta autoridad, presupuesto sujeto a disponibilidad y una Asamblea que puede interpelarla y fiscalizarla, su diseño no ofrece las garantías plenas de independencia del poder político, que requiere una institución de derechos humanos.
Otro problema es la dualidad de funciones. En Santa Cruz ya opera una delegación departamental de la Defensoría del Pueblo, y aunque la Ley 429 manda evitar duplicidad, la coexistencia de ambas instituciones exige delimitar con claridad sus competencias y establecer mecanismos de coordinación. De lo contrario, podrían producirse superposiciones, conflictos de atribuciones y demoras que dificulten la atención de las víctimas.
A esto se suma el alcance de sus facultades. Muchas de las violaciones más graves ocurren en ámbitos de competencia nacional como la policía, cuarteles, cárceles, sistema de justicia y migración, que actualmente quedan fuera del campo de acción departamental. A ello se añade que la legitimación para promover acciones constitucionales la definen las normas procesales nacionales, no una ley departamental.
Sin embargo, estos vacíos son subsanables. Como primera acción debiera suscribirse un convenio entre la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Departamental que incluya criterios de derivación, protocolos eficientes, campañas conjuntas de prevención y un sistema que evite la competición para captar denunciantes.
Para garantizar la independencia, se podría establecer un presupuesto base que no pueda reducirse, y convertirla en una entidad autónoma con mandato único y estable. La selección de los candidatos debería realizarse en audiencias abiertas, evaluación pública de los postulantes con observadores de la sociedad civil y criterios de mérito transparentes que reduzcan el peso de las cuotas partidarias.
Otro aspecto a mejorar es la cobertura territorial. Las delegaciones provinciales deben implementarse de manera inmediata, con presupuesto garantizado y enfoque intercultural en su trabajo. Asimismo, los resultados de la gestión deben evaluarse según indicadores internacionales, auditoría externa y participación social, y no únicamente por la Asamblea Departamental.
Aquí es necesario señalar que el gobierno nacional debe impulsar una modificación de la Ley del Defensor del Pueblo de 2016, que fue promulgada por el MAS para garantizar la dependencia partidaria de la institución. Sin una modificación de fondo de la institucionalidad defensorial nacional, los esfuerzos locales perderán efectividad y los estándares de protección serán desiguales y desarticulados.
La necesidad de mejorar la defensa de los derechos humanos es real, y la creación de defensorías departamentales es una respuesta comprensible a las falencias del centralismo. Pero los problemas no se resuelven multiplicando instituciones. Si la nueva defensoría se politiza puede terminar fragmentando el sistema, replicando los problemas que pretende corregir y dejando a las víctimas con más puertas y menos respuestas. La alternativa es construir un sistema articulado, con instituciones independientes, recursos garantizados y mecanismos que garanticen el ejercicio pleno de los derechos, sin lo cual ningún plan económico o social tiene consistencia.








