La doctrina del “yo le meto nomás…” y el Caso Mariaca

Se acaba de ofrendar en Bolivia, nuevamente, un sacrificio muy grande en aras de una mentada justicia material, y esta ocasión marcando además un nuevo récord mundial con la detención y destitución de su Fiscal General en solamente 49 horas.  

El sacrificio recurrente es el vilipendiado constitucionalismo democrático y la majestad de la ley, que implica que los gobiernos de turno no tengan potestad para actuar al margen de lo establecido por la Constitución y las Leyes, de manera que en vez del impetuoso “gobierno de los hombres”, se despliegue más bien el mesurado “gobierno de las leyes”.

Los bolivianos fuimos testigos desde las vísperas del jueves 1° de octubre, cuando la Policía realizó una acción directa de detención sin flagrancia, hasta el viernes 2 cerca de la medianoche cuando los parlamentarios aprobaron la destitución, de una serie de actuaciones que no tomaron en cuenta lo que la Constitución y las Leyes establecían.

Lo que en este caso verdaderamente se aplicó, entre aplausos de un gran sector de la opinión pública y el consenso de las fuerzas políticas del parlamento que celebraban la audacia de la medida, no fue otra cosa que la célebre doctrina de Evo Morales: “me dicen que es inconstitucional, pero yo le meto nomás, y después que arreglen los abogados.”

Lo que la Constitución y las leyes del país establecían para destituir al Fiscal General era la realización de un juicio de responsabilidades en el marco de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, con una acusación formulada por la Cámara de Diputados, y luego recién una sentencia de destitución por la Cámara de Senadores.

Los procesos ordinarios seguidos contra el ex Prefecto Reyes Villa y la ex Presidenta Jeanine Áñez fueron anulados bajo el fundamento de que la jurisdicción competente era la del juicio de responsabilidades, existiendo abundantes precedentes jurisprudenciales ignorados en este caso.

La Ley 044 dispone que una medida cautelar personal, como la detención, sólo puede dictarse cuando exista acusación de la Cámara de Diputados.

En 2012 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos de la Ley de Autonomías que disponían la suspensión de Gobernadores, Alcaldes y otras autoridades ante una acusación, y esto por vulnerar la presunción de inocencia y constituir una pena anticipada sin sentencia ejecutoriada. Esto tampoco se observó para la suspensión y, menos aún, para la destitución definitiva del Fiscal General.

Pretender constitucionalizar la detención y destitución mediante la nueva Ley 1773, aprobada dentro de esas 49 horas, desconoce que la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de una ley, así como garantiza también el cúmulo de todas las demás garantías trastocadas.

Y es que un mal endémico en la historia de Bolivia ha sido el sacrificio permanente del Estado de Derecho para suplantarlo por un estado de permanente excepcionalidad de medidas de justicia material o, dicho en otras palabras, para la realización de una justicia directa y por mano propia por parte del poder de turno.

Para este propósito, jueces y fiscales simplemente cumplen como coristas de las medidas políticas ya adoptadas, y de ninguna manera como garantes ni defensores del Estado Constitucional.

¿Conviene la realización de este sacrificio permanente a los bolivianos?

¿Cuándo finalmente será el tiempo que el poder de turno elija el camino de la Constitución y las Leyes, en vez de el de las eficaces soluciones ad hoc y políticas?

¿Son realmente más justas este tipo de decisiones que las que se pudieran obtener por la vía del Debido Proceso y la Constitución?

Este debate democrático en Bolivia se torna hoy en día más urgente que nunca, ya que de sus respuestas sabremos si el cambio o más bien la permanencia, son el designio de nuestro porvenir nacional.


Más del autor