Nivelación por rezago escolar

Transcurrido con normalidad los primeros días hábiles de los 200 que exige el “Calendario Escolar 2024”, dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 0001/2024 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, las inscripciones de estudiantes nuevos, antiguos y extranjeros en el Subsistema de Educación Regular, continúa vigente.

En ese antecedente, las niñas, niños y adolescentes que por algún motivo no hubiesen estudiado varias gestiones en el año de escolaridad (curso) según su grupo etario, por ende, tampoco hubieran sido inscritos varios años atrás, se constituyen en la población estudiantil con rezago escolar.

Al respecto, la nivelación por rezago escolar está dispuesto en su parte sustantiva y adjetiva en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular, aprobado mediante RM Nº 0473/2021, el 20 de agosto de 2021.

En ese marco, la nivelación por rezago escolar, consiste en promover (según procedimiento) al estudiante a uno o más cursos mediante una evaluación, que le posibilite alcanzar el año de escolaridad en el nivel primario y secundario, de acuerdo a su grupo etario.

Consiguientemente, la nivelación a estudiantes con rezago escolar que se encuentren dentro o fuera del Sistema Educativo Plurinacional (SEP), se procederá en la inscripción y matriculación a niñas, niños y adolescentes. En caso de primaria, menores a 15 años, en cambio, respecto a secundaria, que no sobrepasen los 18 años, hasta el 30 de junio de la gestión.

Por otra parte, los estudiantes de primaria y secundaria que se encuentren como efectivos en el Sistema de Administración de Información Académica de una determina Unidad Educativa y, tuvieran rezago escolar de uno o más cursos, pueden ser tomados en cuenta en el proceso de nivelación.

Sin embargo, existe una causal que impide la concreción de la nivelación por rezago escolar; vale decir, estudiantes que tuvieran retención (reprobación) en años anteriores, exceptuándose también el beneficio a sexto de secundaria.

Ahora bien, en lo concerniente al procedimiento, la madre, padre o tutor del estudiante interesado, presentará una solicitud de nivelación por rezago escolar al director de la Unidad Educativa. A su vez, referida autoridad derivará a la Comisión Técnica Pedagógica, para su análisis y evaluación respectiva, en el caso que corresponda.

En ese orden, la Comisión Técnica Pedagógica, posterior a la aplicación de la evaluación, redactará un “Acta Supletoria”, resaltando el curso al cual fue promovido el estudiante. Referido documento, deberá ser remitido mediante un informe al director de la Unidad Educativa, constituyéndose en el instrumento jurídico para su inscripción respectiva.

La nivelación por rezago escolar de un determinado estudiante, procederá por única vez en el nivel primario y secundario, previo análisis psicológico y social de carácter individual, debiendo ser coordinado preferentemente con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción del Distrito Educativo.


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