Espacio publicitarioEspacio publicitarioEspacio publicitario

Medio Oriente en “Guerra” y sin Paz

Después de la 1ra y 2da Guerra Mundial los procesos de descolonización en el mundo han tenido su punto de inflexión en África y Medio Oriente, en escenarios donde aun teniendo en cuenta las resoluciones de Naciones Unidas como la 1514 respecto a la autodeterminación, los países colonizadores como el Reino Unido, Portugal, España o Francia han seguido sometiendo indirectamente a las naciones como a Palestina o favoreciendo a algunos como Israel.

Lo cierto es que hoy en pleno siglo XXI aún tenemos estados que no ejercen plenamente su soberanía, siendo estos los parias de la Sociedad Internacional, en frente de estados poderosos quienes se hacen de la vista gorda cuando se les deben reconocer a los “miserables” el derecho a gobernarse y existir.

En el marco de Naciones Unidas la Asamblea General mediante la emisión de muchas resoluciones ha intentado encuadrar el accionar de todos sus miembros a los marcos jurídicos, en concomitancia con la Carta de San Francisco, la misma que manifiesta en su art. 6 que todo miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en la Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. A sí mismo en caso de que un estado “X” continúe con su actitud de incumplimiento, el Consejo de Seguridad tiene la potestad de hacerla cumplir cuando manifiesta que los Miembros de Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta. (Art. 25).  En tal sentido si este cuerpo normativo estipula estos aspectos: ¿por qué son incumplidos por algunos de sus estados miembros, como EEUU o Israel?

En el contexto actual la crisis humanitaria que vive Palestina con más de 5000 muertos producto de los bombardeos indiscriminados por parte de la aviación israelí, —hasta el momento de la redacción de estas líneas— se debe en gran medida al incumplimiento de Tel Aviv a los principios jurídicos estipulados en la Normativa Internacional, pues al haber emitido la Asamblea General la Resolución 181 —división de Palestina— en un territorio Judío y uno Árabe, así como la 194 que manifiesta el retorno —a sus tierras— y la indemnización a los palestinos producto de su expulsión por parte de  Israel cuando se fundó su estado en 1948 gracias a Inglaterra y EEUU, la entidad ocupacionista hasta el día de hoy desoye y pisa  el Derecho Internacional Humanitario.

Quizás muchos juristas dirán: “¡pero las resoluciones de Naciones Unidas no son de carácter vinculante, no son obligatorias!”, aún así, estás manifiestan en algunos casos la molestia y el repudio de sus miembros frente a cualquier actitud de los sujetos internacionales (Estados, Organizaciones Internacionales e Individuos).

Este repudio ha sido evidente el 10 de noviembre de 1975 cuando por medio de la Resolución 3379 se equiparó al sionismo con el racismo, el Apartheid sudafricano y llamando a su eliminación, así como entendiéndolo como una forma de discriminación racial. Después de 16 años la Resolución 3379 fue revocada por la 4686 de 16 de diciembre de 1991, ello debido a los lobbies y al realpolitik de los socios israelíes.

 

Por otro lado a la luz del artículo 25 de la Carta, todo miembro de Naciones Unidas está obligado en “aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad”, en esa línea Israel tampoco ha cumplido las mismas —y en varias oportunidades— como por ejemplo la Resolución 242 que prohíbe la adquisición de territorio por medio de la violencia, o la resolución 2334 que afirma que los asentamientos en Palestina por parte de la entidad ocupante (Israel) “no tienen validez legal”, calificándolos como una flagrante violación al Derecho Internacional, conminando al Estado Israelí a detener su proceso de ocupación y colonización así como cumplir las obligaciones y responsabilidades jurídicas del “poder ocupante” en concomitancia con el IV Convenio de Ginebra respecto a la protección a las personas en tiempo de guerra.

Solo hemos citado un par de ejemplos del irrespeto israelí respecto a la normativa jurídica internacional y sus órganos cristalizados en la ONU, en tal sentido mientras los países incumplan sus obligaciones de cara a la responsabilidad internacional como lo hace Israel respecto a Palestina, difícilmente se podrá “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. (Art. 1-2, Carta, NU)


Más del autor