Requisito sine qua non

En el marco del proceso de institucionalización (Convocatoria Pública Nº 0001/2023) de cargos directivos del Sistema Educativo Plurinacional (SEP) para las gestiones educativas 2024, 2025 y 2026, el 3 de octubre del año en curso, los viceministros de Educación Regular (Manuel Tejerina), Alternativa y Especial (Viviana Mamani); además, de Superior de Formación Profesional (Yerika Heredia) emitieron el Circular CI/GDAA/UGPSEP Nº 0031/2023, en la cual exhorta a las Direcciones Departamentales, Distritales y Escuelas Superiores de Formación de Maestros (ESFM), recibir solicitudes de actualización de datos del personal docente y administrativo.

Referido Circular tiene por objeto (entre comillas) coadyubar con el proceso de institucionalización del SEP, en razón de dinamizar (todos los días hábiles) la actualización de datos en el Registro Docente Administrativo (RDA) de los maestros y administrativos del Subsistema Regular, Alternativa y Especial; además, de las ESFM.

En ese antecedente, se especuló erróneamente que, el registro del Certificado de Lengua Originaria (de acuerdo al contexto educativo) en el RDA, se constituiría en requisito durante la fase de la calificación de méritos en el proceso de institucionalización del SEP.

Empero, a fin de evitar cualquier confusión, las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales, gestionaron ante el Ministerio de Educación, dejar claramente establecido que no es requisito la inserción del Certificado de Lengua Originaria en el RDA. En consecuencia, a simple presentación en formato físico, tendrá la misma validez, siempre y cuando sea emitido por institución competente del Nivel Central.

Al respecto, el Reglamento (difundido recientemente) de la Convocatoria Pública Nº 0001/2023, en su Disposición Final Tercera, establece taxativamente que, el registro del Certificado de Lengua Originaria en el RDA, no es obligatorio, ni constituye exigencia para la inscripción de postulantes; aclarando que su presentación física se mantiene como requisito sine qua non (indispensable) al momento de la calificación de méritos.

En ese orden, en sujeción a la Convocatoria Pública Nº 0001/2023, se dispone como requisito sine qua non para optar un cargo directivo, la presentación del Certificado de Lengua Originaria, emitido por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en cumplimento al artículo 234, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, que dispone; hablar al menos dos idiomas oficiales del país para acceder al desempeño de funciones públicas.

Ahora bien, en relación a las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación para la emisión del Certificado de Lengua Originaria, es menester resaltar a la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP) y el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC).

En consecuencia, los maestros y administrativos postulantes a cargos directivos que todavía no cuenten con un Certificado de Legua Originaria y tengan dominio en lectura y escritura, tienen la opción de solicitar una evaluación directa al IPELC para lograr la certificación, cumpliendo obviamente los requisitos establecidos.


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