El OEP y el proceso electoral 2023

 

Es conocida la importancia que tienen los procesos electorales para el afianzamiento de los estados democráticos y la consolidación de la participación política ciudadana. Estos procesos están constituidos por un conjunto de actos que administran las autoridades electorales, en los que participan organizaciones políticas y la ciudadanía, con el fin de renovar periódicamente los titulares de los poderes públicos Ejecutivo y Legislativo del Estado. Por mandato de la Constitución Política del Estado promulgada en 2009, Bolivia ha incorporado la elección por voto universal de las altas autoridades del Órgano Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura) y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), como mecanismo que profundiza el ejercicio supremo de la soberanía popular y la democracia como el régimen de poder del pueblo para el pueblo.

 

La elección judicial tiene características singulares que la distinguen de sus pares de carácter político. Veamos. Esta elección está organizada en dos etapas: una de preselección de candidatos, a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP); y la otra, de organización de la votación o proceso electoral, a cargo del Órgano Electoral Plurinacional (OEP). La Ley del Régimen Electoral establece un plazo de 90 días para la primera y de 150 días para la segunda etapa. En conexión con esta característica, en el proceso electoral no participan candidatos postulados por organizaciones políticas y, por lo tanto, no se permite el desarrollo de actividades de campaña y propaganda electoral, sino que se despliega un proceso de difusión de méritos de los candidatos preseleccionados por el ente legislativo, responsabilizado al Órgano Electoral.

 

Como sucedió en el año 2017, en esta tercera y consecutiva elección judicial de 2023 se promulgó una ley transitoria para reducir la duración de las dos etapas de la elección, esta vez, como previsión ante la paralización del proceso de preselección debido a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad al procedimiento de aprobación del reglamento y convocatoria de preselección. La referida ley estableció los términos de hasta 60 días para la primera etapa y hasta 100 días para la segunda. 

 

En la espera del fallo del Tribunal Constitucional, el OEP comunicó públicamente el, 14 de julio, que es imprescindible que la Asamblea Legislativa le entregue la nómina de candidatos preseleccionados hasta el lunes 4 de septiembre, a fin de convocar a elecciones el mismo día y contar con un plazo mínimo de 90 días, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Régimen Electoral, para garantizar la realización de la elección el 3 de diciembre y concretar las actividades electorales posteriores a la votación ciudadana hasta antes del 2 de enero de 2024.

 

Recientemente el TCP se pronunció a favor del recurso interpuesto, con lo que se retornó al punto inicial de la elección; pero ahora se cuenta con menos de 30 días para que la Asamblea Legislativa apruebe una ley de convocatoria, califique a los postulantes, los elija por dos tercios de votos y entregue al TSE la nómina de candidatos preseleccionados requerida para organizar el proceso electoral.

 

En este nuevo escenario, en 90 días el TSE y los nueve Tribunales Electorales Departamentales tendrán la misión técnica de llevar adelante el registro de ciudadanos que cumplirán 18 años hasta el 3 de diciembre y de aquellos que cambiaron domicilio electoral, para luego conformar y entregar oportunamente el padrón electoral; producir los materiales electorales, entre éstos papeletas de sufragio, actas electorales y listas de ciudadanos habilitados e inhabilitados para votar, y distribuirlos hacia todos los asientos electorales y recintos electorales de votación; producir material de información y difundir en todo el país los méritos y propuestas técnicas de 24 candidatos que se elegirán en circunscripción nacional y de 72 candidatos elegibles en nueve circunscripciones departamentales; capacitar a casi 8.000 notarios electorales y más de 200.000 jurados electorales; y preparar los sistemas informáticos de soporte a la elección.

 

Asimismo, las autoridades electorales tendrán menos de 30 días posteriores al acto electoral, para realizar los cómputos departamentales y el cómputo nacional, y si correspondiera, administrar la repetición de la votación en las mesas de sufragio cuyas actas electorales hayan sido anuladas por causales de ley, al subsiguiente domingo del día de la elección; seguidamente completar el cómputo electoral, proclamar los resultados finales y entregar credenciales a los candidatos electos, para que éstos tomen posesión de sus cargos por el Presidente del Estado Plurinacional el 2 de enero de 2024 y asuman sus funciones el 3 de enero del mismo año.

 

El comunicado emitido por el OEP el mes de julio reafirma la responsabilidad mayor que tiene este poder público ante el soberano político de cumplir con la administración del proceso electoral en curso, tomando en cuenta la necesidad de contar con tiempos técnicos sensatos para ejecutar de forma correcta y ordenada las actividades electorales que se establecerán con fechas fijas en el calendario electoral. Es decir, el plazo mínimo de 90 días sobre el cual el Órgano Electoral pide respeto es preciso técnica y legalmente para que el proceso y la justa electoral judicial 2023 se realicen con arreglo a los principios rectores de la función electoral: plurinacionalidad, interculturalidad, equivalencia y participación, legalidad, imparcialidad, autonomía, eficiencia y eficacia, y responsabilidad, como condición indefectible para reflejar fielmente la voluntad de los ciudadanos el 3 de diciembre y garantizar la legitimidad de las nuevas autoridades judiciales.

 

*Sociólogo

 


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