Controversias
La controversial Ley Departamental Nº 297 de Desarrollo Humano y Políticas Sociales para Niños y Adolescentes sobre Educación y Curricula Regionalizada en Santa Cruz, promulgado por el gobernador, Luis Fernando Camacho Vaca, desde el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, en fecha 18 de mayo y publicado conforme a las enmiendas y correcciones el 7 de julio del año es curso, tiene como causa principal la implementación del Currículo Actualizado, aprobado mediante Resolución Ministerial (R.M.) Nº 1040/2022.
A modo de preámbulo, en la Ley Departamental Nº 297, se exponen varios motivos que sustentan su promulgación, resaltando que supuestamente los contenidos del Currículo Regionalizado no fueron elaborados de manera participativa, es más, sin la intervención activa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Consecuentemente, la Ley Departamental Nº 297, tiene como objeto principal; regular la intervención del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en la elaboración del Currículo Regionalizado de su jurisdicción, mediante la conformación del Consejo Educativo Departamental (C.E.D.)
Al respecto, el artículo 70, numeral 3, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, dispone que, la gestión del Currículo Regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Así también, el Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional 2023, aprobado mediante R.M. Nº 1040/2022, refiere textualmente que, la gestión del Currículo Regionalizado debe realizarse de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, entre ellas las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos y Afroboliviano.
Ahora bien, otro elemento controversial, es la conformación del C.D.E., establecido en el artículo 10, de la Ley Departamental Nº 297, que excluye abiertamente a las autoridades educativas de Santa Cruz, dependientes del Ministerio de Educación; empero, incluye a un (1) representante de la Iglesia Católica y Evangélica de la jurisdicción cruceña.
Este último extremo, incumple flagrantemente el precepto Constitucional que, el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales. Además, es contrario al objeto del Currículo Regionalizado, que considera las características particulares del contexto sociocultural, lingüístico y productivo que hacen a la identidad de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos y Afroboliviano, establecido en el artículo 70, de la Ley Nº 070.
Ante tales antecedentes, recién el 21 de julio de la presente gestión, el Ministerio de Educación emitido un Comunicado, aclarando ser la única entidad responsable de diseñar, aprobar e implementar el Currículo Base, con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los Currículos Regionalizados.
Por tanto, el Ministerio de Educación dejó claramente establecido que ya se aprobaron los Currículos Regionalizados correspondientes al departamento de Santa Cruz, mismos que se encuentran en plena vigencia y aplicación. En consecuencia, es un hecho que referida Cartera de Estado asumirá acciones legales contra la Ley Departamental Nº 297, siendo que, ya se escuchan voces de la interposición de una Acción de Inconstitucionalidad Concreta, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.


