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Los candados de la Gestora

A causa de la quiebra del Sistema de Reparto, el 29 de noviembre de 1996, con la Ley N° 1732 comienza el Sistema de Capitalización Individual en Bolivia y es así que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), surgieron en el mapa de la Seguridad Social de Largo Plazo en el país, bajo un contrato que el Gobierno de ese entonces lo estableció como “indefinido”, otorgando a extranjeros la soberanía de la administración de nuestros aportes para nuestra vejez.

Señalar que durante 14 años (1997-2010), los asegurados soportaron los pésimos servicios que brindaban las AFP y sumado a los escasos beneficios que se recibían por éstas empresas (mala atención, capital individual reducidos, baja rentabilidad, ninguna inversión en el país, escasa cobertura a trabajadores, entre otros), fue un pedido general de diversos sectores de trabajadores del país el constituir una administradora pública de pensiones que permita mejorar varios aspectos en beneficio de los aportantes.

Por tal motivo, la Constitución Política del Estado de 2009, y posteriormente la Ley N° 065 de Pensiones de 2010, estableció que el Sistema de Pensiones dejará de ser manejado por entidades privadas y será transferida a una entidad estatal llamada Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, recuperando de esta manera la soberanía que tenemos los trabajadores sobre las contribuciones que realizamos mensualmente para la jubilación.

Sin embargo, causa un poco de extrañeza que luego de que la Gestora ya tiene todo preparado para que asuma de forma plena la administración del Sistema Integral de Pensiones-SIP y las AFP den un paso al costado, existan trabajadores que se opongan a este evento, alegando que se desconfía de la futura administración de los aportes y que el Estado haría un uso indebido de los recursos que se encuentran en los Fondos de Pensiones.

Al respecto, para tranquilidad de los trabajadores, desde la estructuración de la Ley N° 065 de Pensiones, ya se estableció ciertos mecanismos de control (candados) para garantizar los aportes, los Fondos del SIP, las prestaciones y beneficios, entre los cuales se encuentran:

 

1.     Los Fondos del SIP son patrimonios autónomos y diverso del patrimonio de la entidad que los administra, se manejan de forma independiente de los recursos propios del administrador.

2.     Estos Fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo se dispondrán conforme establece la Ley (inversiones y pago de pensiones y beneficios).

3.     Los aportes de todos los asegurados, (trabajadores o jubilados) únicamente pueden ser invertidos en títulos valores, de carácter público o privado, que cumplan criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles de inversión.

4.     La Gestora estará conformada, previo cumplimiento de requisitos, por un Directorio profesional y especializado, que será responsable de definir políticas, normas internas y la fiscalización de estas; así como establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras.

5.     La Gestora es una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica. Deberá presentar Estados Financieros propios y de los fondos administrados, auditados por una Empresa de Auditoría Externa, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado, al Organismo de Fiscalización y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6.     El régimen de inversiones de los Fondos del SIP está establecido por la Ley N°065, en base a calificación de riesgo, diversificación y tipo de instrumento, y no está sujeto a discrecionalidades del administrador.

7.     El noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo administrado debe mantenerse en Entidades de Depósito de Valores debidamente autorizadas por la Ley N°1834 del Mercado de Valores

8.     Existen sanciones para las personas que destinen los recursos del SIP para cualquier fin ajeno a lo dispuesto la Ley N°065 y los responsables serán sancionados de acuerdo al Delito de Uso Indebido de recursos.

9.     La Gestora está bajo la supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización y además estará sujeta al Control Social, la cual puede ser aplicada por cualquier asegurado al SIP.

 

En este sentido, se cuenta con las suficientes garantías para que los aportes y los Fondos del SIP estén seguros bajo la administración estatal de la Gestora, por lo que es responsabilidad de nosotros como asegurados tomar conocimiento de la normativa y evitar la difusión de afirmaciones erradas o planteamientos de supuestos, que traten de impedir el inicio pleno de sus actividades, recalcando que este evento fue esperado por muchos trabajadores desde el cambio del régimen de pensiones el año 2010.

 


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