Vacíos de aprendizaje

Transcurrido más de siete semanas del inicio (1 de febrero) de la Gestión Educativa y Escolar 2022 en el Subsistema de Educación Regular, el retorno a las aulas bajo la modalidad presencial es masiva e inevitable. Los pronósticos de una eventual nueva ola de contagios por Covid – 19, no fueron impedimento para que los actores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio de las capitales de departamento, tomen la firme decisión de retomar a la normalidad quebrantada el 12 de marzo de 2020.

En tal sentido, la mayoría de los Comités de Operaciones de Emergencia Departamental y Municipal (COED – COEM) determinaron la normalización de las actividades educativas presenciales para las capitales y ciudades intermedias. Consecuentemente, en cuestión de días el 100% de los estudiantes del territorio nacional retornarían a las aulas de sus añoradas unidades educativas.

Empero, la amenaza latente del Subsistema de Educación Regular continúa siendo los vacíos de aprendizaje, a causa de las asimetrías acaecidas durante el desarrollo curricular a distancia (virtual) en las gestiones 2020, 2021 y parte de 2022.

Consiguientemente, el artículo 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 001/2022 “Normas Generales para la Gestión Educativa” dispuso el periodo de nivelación académica entre dos a cuatros semanas de febrero, según las necesidades de los estudiantes de las unidades educativas, sin embargo, el tiempo fue insuficiente.

En tal sentido, para nadie debería resultar extraño el cumplimiento parcial o nulo de los objetivos (anuales – trimestrales) del plan de estudios de los campos de saberes y conocimientos emanados por el Ministerio de Educación, para el nivel inicial, primaria y secundaria.

No obstante, el Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular (Resolución Ministerial Nº 0473/2021) en su artículo 42, dispone la promoción al año de escolaridad inmediato superior, habiendo cumplido estricta y obligatoriamente las actividades programas en el plan de estudios de los campos de saberes y conocimientos, en los tres trimestres correspondientes.

Asimismo, el artículo 46 de precedente normativa, establece que, el perfil de salida es la meta a alcanzar al final del año de escolaridad, siendo un referente para los maestros en la evaluación del desarrollo curricular. 

Bajo esos antecedentes, el Ministerio de Educación y Viceministerio del Subsistema Regular, a través de las direcciones departamentales y distritales, deben promover políticas educativas para solucionar a corto y mediano plazo los vacíos de aprendizaje, en concordancia a la disposición transitoria cuarta de la RM Nº 001/2022, que establece los cursos de verano para nivelación durante los periodos de descanso pedagógico con maestros voluntarios.


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