Extemporáneo

El pasado 14 de septiembre de la presente gestión, el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, emitió el Instructivo IT/VER Nº 0117/2021, instando a los nueve Directores Departamentales, el fiel cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0473/2021 “Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular” para el Subsistema que comprende los niveles; inicial, primario y secundario.

No obstante, referido Reglamento de Evaluación, aplicable para las actuales modalidades de atención (a distancia, semipresencial y presencial), fue emanado extemporáneamente el pasado 20 de agosto del año en curso; vale decir, a menos de un mes de la culminación del Segundo Trimestre, según el Calendario Reformulado. En consecuencia, careció de socialización eficaz y eficiente.

La Resolución Ministerial Nº 0473/2021 “Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular para el Subsistema de Educación Regular”, en sus vistos y considerandos; resalta que, referida normativa se sustenta en los cambios contundentes en relación a anteriores gestiones educativas y escolares, tal el caso, del sistema de evaluación trimestral, con responsabilidad compartida entre los actores educativos (directores, maestros, estudiantes, madres y padres de familia), en sujeción a la valoración holística, integral, orientadora, flexible, permanente, preventiva, entre otros. Asimismo, la urgente concordancia con las modalidades de atención.

Consecuentemente, mencionada normativa aprueba el nuevo Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular, abrogando la Resolución Ministerial Nº 143/2013, el cual estipuló las características evaluativas durante ocho años, circunscrito en los cuatro bimestres y el desarrollo curricular presencial, como única modalidad de atención.

Los cambios sustanciales del nuevo Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular, en relación al abrogado, se circunscriben a la asistencia regular de los estudiantes; es decir, ante la ausencia de 20 días discontinuos sin justificación previa, podrán presentarse para rendir una prueba objetiva cuyos resultados serán promediados en el trimestre, en cambio, con la misma cantidad de inasistencias en jornadas hábiles continuas, con justificación, los maestros deberán realizar la nivelación de contenidos curriculares, aplicando adaptaciones curriculares.

Por otra parte, la calificación cuantitativa, se consolida con la valoración en las dimensiones: Saber (35), Hacer (35), Ser (10) y Decidir (10); las dos últimas, también se valoran en la autoevaluación (10); vale decir, (5) cada una. En consecuencia, sumados los 100, como nota máxima, no debiendo asignarse menos de 20, en relación a la calificación mínima.

Sorprendentemente, en la disposición adicional quinta, del nuevo Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular, refiere que, los trabajos prácticos, informes, resúmenes u otros, deberán realizarse en presencia de los maestros. Por último, en las disposiciones transitorias resalta las características de la evaluación en las modalidades de atención en casos extremos, como la crisis sanitaria; sin embargo, las cuales ya se aplicaron desde el Primer Trimestre.

* Magister en Políticas de Formación Docente


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