Deslinde educativo

La Resolución Ministerial Nº 001/2021, para el Subsistema de Educación Regular (niveles inicial, primaria y secundaria), sobre normas generales técnico pedagógicas para la gestión educativa, fue publicada oficialmente el pasado sábado 16 de enero, por el sitio web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.bo).

El Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 001/2021, deslinda responsabilidades propias de sus competencias, al mismo estilo de sus antecesores, criticados sin contemplación por las actuales autoridades educativas nacionales.

El ámbito de aplicación de referida normativa es de carácter obligatorio en todo el Subsistema de Educación Regular. Por consiguiente, la elección de las modalidades de atención; presencial, semipresencial y a distancia, son de entera responsabilidad del director distrital de cada municipio, en relación al informe epidemiológico por la autoridad competente, disposiciones del Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los actores de la comunidad educativa.      

Sigilosamente el Ministerio de Educación incluyó la característica virtual en la modalidad de atención a distancia, establecida en la R.M. Nº 001/2021; como los procesos de aprendizaje desarrollados con el apoyo de tecnologías de la información, medios de comunicación masiva, materiales en formato impreso, digital y otros, sin la  presencia física de los estudiantes.

Al parecer las autoridades educativas del nivel central, en otrora férreos opositores de la educación virtual, desconocen los principios de Jerarquía Normativa y Supremacía Constitucional, porque erróneamente las modalidades de atención tienen sustento en la conclusión Nº 5 del VI Encuentro Pedagógico, y no así, en el Decreto Supremo Nº 4260,  en plena vigencia.  

Consecuentemente, de acuerdo al artículo 410 de la Constitución Política del Estado, la R.M. Nº 001/2021 se encuentra por debajo del  Decreto Supremo Nº 4260, el cual hasta ahora no logra ser abrogado por quienes prometieron ese cometido desde hace varios meses atrás.

La gestión escolar en relación al desarrollo curricular comprende los fantasiosos  200 días hábiles en tiempos de pandemia. El primer trimestre destinado a la nivelación maratónica, el segundo y tercer trimestre al desarrollo de contenidos curriculares dosificados del año de escolaridad respectivo.

En concordancia a la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”,  vuelve la autoevaluación con una valoración de 10 puntos (ser y decidir) a la calificación final. Asimismo, el Proyecto Sociocomunitario Productivo (PSP), en el nivel secundario (quinto y sexto) las áreas de Historia, Geografía y Educación Cívica se fusionan a  Ciencias Sociales.

El deslinde educativo demostrado hasta ahora por las autoridades del Ministerio de Educación, hace deducir que nuevamente las concreciones curriculares serán irregulares, vale decir; asimetrías didácticas entre los contextos educativos rurales y urbanos, limitaciones en el alcance de los medios tecnológicos establecidos en la modalidad de atención a distancia, pero principalmente la carencia de elementos de bioseguridad en unidades educativas sin mantenimiento. 

 

*Magister en Políticas de Formación Docente


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