Avión malasio: libertades del aire ignoradas

Estos postulados comprimidos en las Cinco Libertades del Aire han sido concebidos y elaborados por notables juristas de la época, es decir, desde el cese de hostilidades en la Primera Guerra Mundial, hito en el cual surge la necesidad de establecer normas para el tráfico aéreo que se veía...

Estos postulados comprimidos en las Cinco Libertades del Aire han sido concebidos y elaborados por notables juristas de la época, es decir, desde el cese de hostilidades en la Primera Guerra Mundial, hito en el cual surge la necesidad de establecer normas para el tráfico aéreo que se veía impedido en su desarrollo por los principios de soberanía que enarbolaban los diferentes Estados.Fue un arduo trabajo de los juristas persuadir a los Estados para que permitan discurrir sobre sus espacios aéreos vuelos inofensivos de pasajeros y alguna mercancía, pues erróneamente entendían que todo sobrevuelo era una violación al espacio aéreo.De esta forma, y con natural insipiencia surgieron la 1ª y la 2da. Libertades del Aire que postulan, la primera, el privilegio de atravesar el espacio aéreo de cualquier Estado con la sola identificación de la aeronave y de sus propósitos de vuelo. Esta primera Libertad del Aire se concede sin discriminación alguna a todas las aeronaves que se sujeten a los predichos condicionantes y usualmente nunca se la deniega además de asistir técnicamente en la navegación aérea para preservar la seguridad. La 2da, Libertad del Aire privilegia el aterrizaje y la asistencia en tierra a toda aeronave que lo solicite bajo el imperio de una necesidad técnica que pueda poner en riesgo la integridad física de los pasajeros, sus pertenencias y a la aeronave en sí, así mismo esta Libertad, por fines humanitarios, impele a conceder la autorización inmediata de aterrizar a toda aeronave en la cual haya pasajeros en peligro de muerte, falta de asistencia médica y otras circunstancias, o por la simple provisión de alimentos o vituallas imprescindibles para un vuelo.Lo que sucedió últimamente al avión malasio el cual debió recibir la diligente asistencia de los servicios de asistencia a la navegación por parte de los países sobrevolados y reportar inmediatamente, según normas internacionales, cualquier desviación que se pudiese haber dado en la ruta preestablecida para el vuelo. Es de afirmar que hubieron negligencias imperdonables en los servicios de asistencia a la navegación pues de existir la aplicación estricta de la normas ese avión siempre hubiera podido ser detectado; ahora no se sabe aún qué países que sobrevoló el avión incurrieron en esta mortal negligencia. Las normas de OACI, como cuerpo consultivo de las Naciones Unidas, cuya aplicación es obligatoria los vuelos de la compañías aéreas comerciales como el caso del avión malasio, al constituir la norma del más alto nivel jurídico internacional que regula las eventuales vicisitudes que pueden presentarse en todo vuelo nacional o internacional.Lamentablemente cuando la locura política sobrepuja los principios jurídicos vigentes en materia aeronáutica emergen estas aberraciones y negligencias que no tienen justificativo pues indujeron al avión y a sus pasajeros y tripulantes a un peligro real, que resulto ser mortal simplemente por intereses bastardos y presunciones sin probar pero que se sabrán tarde o temprano. Está claro que, conociendo el inmutable riesgo que supone todo vuelo, ya que seguridad absoluta no existe, hubo intencionalidad y tal figura jurídica es altamente reprochable y estigmatiza a quienes la ejercen por la ausencia de observancia a unos principios jurídicos y, más aun, la desconsideración total al valor de la vida. ¡Casi 300 vidas valiosas perdidas! Esto debe impresionar profundamente a los espíritus sensibles y solidarios.* Es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación


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