Análisis del Proyecto de Ley Transitoria para sustituir al Gobernador del Departamento (*)

para seguir con proyectos como la Presa El Molino, la Piscina Olímpica, y otros innumerables procesos penales que tienen paralizada la ejecución presupuestaria, así como otros que se irán denunciando a medida que se destapa la pus, de la anterior gestión, “que sí han sido capaces y...

para seguir con proyectos como la Presa El Molino, la Piscina Olímpica, y otros innumerables procesos penales que tienen paralizada la ejecución presupuestaria, así como otros que se irán denunciando a medida que se destapa la pus, de la anterior gestión, “que sí han sido capaces y expertos en actos de corrupción y se ejecutaba por ende el presupuesto más no las obras”.Para ello es que necesitan aprobar una ley, “que goce del principio de presunción de constitucionalidad” aunque a todas luces gotee la pus de la inconstitucionalidad que, les permita en su “amor por el poder económico” no por amor a Tarija, ni a las Autonomías, sacar de golpe y plumazo al actual Gobernador, y así tapar los actos de corrupción de la anterior gestión que aún no han salido a la luz. Para que sepa la población tarijeña, iré realizando análisis de cada uno de los artículos para que de manera objetiva, vean como se vulnera la Constitución y la Ley Marco de Autonomías:El artículo primero establece: “El objeto de la presente Ley es:1. Regular el mandato de la Máxima Autoridad Ejecutiva interina del Gobierno Departamental.2. Regular la ausencia temporal de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del Departamento”.En relación al numeral 1 de este artículo, existe un incumplimiento manifiesto de varias disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley Marco de Autonomías, que es esta última la única que puede y tiene como objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305, y el Estatuto, pero este al parecer -pues no se tiene información al respecto ni siquiera es tratado como algo prioritario-, están más preocupados de cómo volver rapidito a sentarse nuevamente en el trono, y hacer de nuevo a Tarija en su fundo, tapando los actos de corrupción, fabricando rechazos en procesos penales desde la Gobernación, para que los fiscales sólo estampen su firma (me remito a las ultimas denuncias presentadas ante la Fiscalía de Tarija). El mandato de la Máxima Autoridad Ejecutiva interina del Gobierno Departamental, es la misma que rige a un Gobernador electo, el hecho que por “actos de corrupción el ex Gobernador Electo, haya sido suspendido” no implica que se deba diferenciar los mandatos unos para el electo y otro para el interino, por el hecho que la Asamblea Legislativa Departamental fue la que tuvo que designar al interino del ex Gobernador Acusado por delitos de corrupción, vuelvo a reiterar por mandatos de la Ley Marco de Autonomías, no porque ellos hayan decidido voluntariamente hacerlo.En relación al numeral 2 del primer artículo, no estoy en disconformidad en que sea la Asamblea Legislativa Departamental quien establezca el vació legal existente en relación a definir la suplencia temporal de los ejecutivos seccionales de desarrollo, pero siempre y cuando en los artículos siguientes se respete la independencia de órganos, dándole al Gobernador o Gobernadora el mandato para hacerlo, por ser este y nada más que este la única máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la entidad territorial departamental, conforme manda el art. 279 de la CPEP, recayendo en él toda la responsabilidad ejecutiva, penal, administrativa, y civil del accionar de cada uno de los ejecutivos seccionales de desarrollo, ya sean estos elegidos por voto o por el Gobernador o Gobernadora. Veremos que sorpresa nos trae este proyecto de ley, en el artículo segundo respecto al reemplazo del Gobernador o Gobernadora:“1. El Gobernador Interino del Departamento de Tarija podrá ser remplazado por otro Asambleísta Departamental, por alguna de las siguientes causales:1. Por ausencia temporal derivada de una detención preventiva en procesos penales que se le siguen en su contra.2. Cuando el pleno de la Asamblea Departamental, ante la solicitud de por lo menos tres asambleístas, decida revocar el mandato ad ínterin por votación que alcance mayoría absoluta, motivados por alguno de los siguientes causales:a. Cuando sus funciones administrativas, por acción u omisión, atenten contra los intereses del Departamento de Tarija.b. Cuando no se haya asumido defensa de la Autonomía Departamental, la Autonomía Regional, los recursos económicos e intereses del Departamento, los recursos naturales y la integridad territorial del Departamento de Tarija.c. Cuando los indicadores de ejecución del POA y Presupuesto de la gestión presente sean bajos y la gestión institucional sea ineficiente.d. No haber dado continuidad a los programas, planes, proyectos instaurados por el Gobernador electo por voto popularII. Para el reemplazo del Gobernador Interino se nombrará a otro asambleísta departamental coma Gobernador interino, por la mayoría absoluta de los asambleístas presentes, quien deberá dar continuidad al interinato tal como lo establece el Art. 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.La lectura de dicho artículo me causa espanto, llanto, estupor, vergüenza ajena, no puedo creer que piensen que se sigue metiendo los dedos al Pueblo con falsos discursos de que quieren lo mejor para Tarija, para continuar vulnerando el propio artículo que mencionan, en el parágrafo II, que es el art. 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que claramente ha estipulado que cuando un o una Gobernadora es designada por la Asamblea Legislativa Departamental, por mandato del art. 144 de dicha norma, la MAE Interina “durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida”. Y no señala en ninguna parte, que la Asamblea Legislativa Departamental, establezca nuevas causales de suspensión, para sacar al Gobernador o Gobernadora interino, más al contrario es determinante en señalar que sus funciones de dicha autoridad, es hasta que exista sentencia ejecutoriada.La pregunta es porque de pronto, se le ha ocurrido sacar una ley, al séquito del ex Gobernador, estableciendo nuevas causales de suspensión temporal, cuando en el fondo (como son doctores, entendidos en leyes ) es que ellos saben que el mandato de Don Lino Condori, les guste o no, debe durar hasta que concluya el enjuiciamiento del ex Gobernador Acusado por actos de corrupción,  si es declarado inocente, caso contrario, se debe aplicar con exactitud lo determinado en el art. 286 de la CPEP, que establece que la “suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, no dice en ninguna parte que sea mediante ley. Igualmente señala el artículo de referencia en el parágrafo II. “que caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, no dice en ninguna parte que sea mediante ley departamental, las causales están claramente determinadas en la Constitución, el obviar, como si estuvieran en un mini Estado, sin enmarcar la normativa que quieren aprobar –el séquito del ex Gobernador utilizando una facultad legislativa que el Pueblo les dio, al haber sido electos, no quiere decir que este mandato lo utilicen al capricho, las ambiciones y a los intereses de poder, sin importar si pisotean o no la Constitución Política del Estado Plurinacional, si generan o no  inseguridad jurídica.(*) Nota de Edición: El título original de este artículo es “Análisis del Proyecto de Ley Transitoria ante la ausencia temporal del Gobernador del Departamento y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Tarija”, y, por su extensión, se publica sólo una parte de dicho análisis.

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