Para una nueva institucionalidad del Comité Cívico

En toda circunstancia, la autonomía, conceptualmente, no debe confundirse con la ordenación territorial del poder público nacional, propia del centralismo, que no otorga prerrogativas de autoridad, sino de meros agentes de ejecución de decisiones gubernamentales.Quien puede asegurar esa vida...

En toda circunstancia, la autonomía, conceptualmente, no debe confundirse con la ordenación territorial del poder público nacional, propia del centralismo, que no otorga prerrogativas de autoridad, sino de meros agentes de ejecución de decisiones gubernamentales.Quien puede asegurar esa vida política propia, en base a la elección de autoridades y poder de decisión, independientemente a las decisiones del centralismo, es nuestro valeroso Comité Cívico, sobreviviente a coyunturas totalmente adversas, cuya fuerza moral está basada en un sistema de valores que le da representatividad insustituible, como ente realizador de todos los anhelos y demandas reivindicativas. Este es el nuevo enfoque, en el contexto autonómico y constitucional vigente, que obliga darle nuevas funciones, como la competencia de administrar la participación y el control social, como llave del departamento para ingresar al diseño y construcción de políticas públicas en todos los ámbitos del Estado y que las transferencias de competencias en los gobiernos departamentales, no otorgan esta facultad.El Comité Cívico tiene una forma de organización social departamental, que entraña un sistema de relaciones, que refuerza la cohesión de todos los habitantes, con un elemento de creencias de representaciones colectivas, que refiere a un sistema de valores, a una concepción del bien y del mal, de los justo y de lo injusto (simetrías y asimetrías sociales), que implica tomar decisiones que tienen legitimidad, porque corresponde a una representación colectiva. Cuya capacidad de convocatoria se la obedece espontáneamente, naturalmente. Esta es su corteza, su cobertura exterior, que siempre corresponde a la realidad profunda y a las necesidades vitales de progreso y desarrollo. En este sentido, los usos y costumbres, base de su legitimidad, son más fuertes que las leyes y los códigos. Para este nuevo contexto, tenemos que elaborar reglas de transformación, para incorporar los derechos del pueblo a la nueva vida institucional que nace con la Nueva Constitución Política del Estado. El Comité Cívico, como expresión de la auténtica voluntad cívica del departamento, tiene que tener la competencia suprema de la participación y del control social, preceptuada en los artículos 241 y 242 (NCPE), que en resumen significa ampliar el horizonte institucional, de una Asamblea meramente deliberativa, a una función legislativa y fiscalizadora, tanto en el parlamento (Asamblea Legislativa Departamental), parlamento (Concejos Municipales) y brigadas parlamentarias, participando en todos los niveles de Estado, empresas e instituciones públicas mixtas y privadas, que administren recursos fiscales, por otra parte, participando en la formulación de políticas de estado, en la construcción colectiva de leyes, hasta la denuncia ante las instituciones correspondientes, entre otras, apoyando al órgano electoral, en transparentar, la postulación de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. De esta forma la autonomía, redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la gestión pública departamental, para que las decisiones públicas, en su ejecución, no tengan la cadena de distancias, que la dilatan y la diluyen, como el caso de la planta separadora de líquidos en el Gran Chaco, que no se concreta.

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