El Estatuto Autonómico de Tarija

Como es de conocimiento público EL SI  se impuso en cuatro departamentos Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, el resto decidió continuar con el Sistema Unitario Concentrado. En diciembre del año 2009, todos los demás departamentos que votaron por el no a las autonomías en el anterior...

Como es de conocimiento público EL SI  se impuso en cuatro departamentos Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, el resto decidió continuar con el Sistema Unitario Concentrado. En diciembre del año 2009, todos los demás departamentos que votaron por el no a las autonomías en el anterior referéndum sorprendentemente se adhieren al SI y simultáneamente se consulta la provincia Gran Chaco si está de acuerdo en implementar la autonomía regional, triunfando ampliamente el SI. El 7 de febrero del 2009, se publica la nueva Constitución Política del Estado en la que en síntesis en la Organización Territorial del Estado reconoce cinco instancias que son: El Nivel Central Estado (Órgano Ejecutivo), la Autonomía Departamental, la Autonomía Municipal, la Autonomía Regional como espacio de planificación y gestión y la Autonomía Indígena Originaria Campesina, es decir dispone el funcionamiento de autonomías que significa descentralización política y administrativa por la que luchó Tarija desde hace décadas, al mismo tiempo distribuye las competencias en Privativas, estas son solo del Nivel Central del Estado que son indelegables e intransferibles; exclusivas, concurrentes y compartidas, al mismo tiempo establece como competencia exclusiva de las Asambleas Departamentales la elaboración participativa de su Estatuto y la Adecuación del mismo en los departamentos que votaron por el SI en el Referéndum del dos de julio del 2006. En abril del 2010, por primera vez en la Historia se ponen en vigencia estas normas con la posesión de los gobiernos departamentales electos y las asambleas departamentales. El 17 de julio del 2010 se publica la denominada Ley Marco de Autonomías y Descentralización denominada “Andrés Ibáñez” que consta de 149 artículos disposiciones adicionales y transitorias que se caracterizan por su ampulosidad, abundante legislación y la intencionalidad del Nivel Central del Estado para mantener su hegemonía, como ha ocurrido desde la fundación de Bolivia, reglamenta en detalle las competencias, dispone privativamente para el Nivel Central del Estado la conformación del Macroregiones estratégicas como espacios de planificación y gestión por materia de interés nacional sobre recursos naturales y Regiones Metropolitanas y otros aspectos sorprendentes que impedirían de transcribirlos la conclusión de este artículo.ConclusionesPor todo lo expuesto considero que es vital para Tarija, la elaboración de nuestro Estatuto (que es prácticamente la Constitución Departamental), que sujetándose a los presupuestos técnico jurídicos establecidos en la Constitución Nacional, pues esto ocurre hasta en los países que adoptaron un sistema federal; contenga principios y normas que aseguren el progreso y el desarrollo económico social del departamento en un marco de indisoluble unidad y defensa de nuestra integridad territorial y esencialmente de justicia y equidad, que integre a todos los que hemos nacido en esta bendita tierra y a los que por voluntad propia y  afecto la adoptaron como suya, rescatando nuestros valores, costumbres y tradiciones y preservando nuestros ingresos y que sea con participación de todos los sectores sociales, sin exclusión de ninguno, más aún tomando en cuenta el numeral II del Art. 60 de la Ley Marco que establece que El estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución y en relación a la legislación autonómica tienen preeminencia. El estatuto debe ser el espejo en el que nos veamos todos los habitantes de Tarija. Hasta entonces debemos mantenernos en alerta máxima.Es de resaltar la actitud de la Asambleísta Máxima Sánchez de consultar a todos los componentes sociales, especialmente a los que requieren de mayor protección, sus proposiciones para la elaboración del Estatuto en forma participativa y democrática.*Abogado y docente de la U.A.J.M.S.

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