Nadie se hace cargo de borrar las pintadas de campaña
Las elecciones generales de Bolivia se realizarán el 20 de octubre de 2019 para elegir al presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional, mientras las subnacionales serán en marzo del 2020. Con las Primarias ya han empezado a aparecer publicidades en la vía pública, al mismo tiempo...
Las elecciones generales de Bolivia se realizarán el 20 de octubre de 2019 para elegir al presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional, mientras las subnacionales serán en marzo del 2020. Con las Primarias ya han empezado a aparecer publicidades en la vía pública, al mismo tiempo que se evidencia que todavía quedan publicidades de hace un lustro sin que nadie las haya limpiado.
[caption id="attachment_278671" align="aligncenter" width="300"] Publicidad política en paredes[/caption]
Frente a esta situación y con la existencia de una normativa municipal en Cercado que regula y prohíbe el pegado de afiches en los muros, el incumplimiento de esto podría generar hasta 5 mil UFV’s o 11.500 bolivianos de multa.
Esta normativa es el instrumento vigente para que la Unidad de Patrimonio del Gobierno Municipal de Tarija pueda apoyarse con el principal objetivo de regular esta situación frente a los tiempos electorales que vivirá el país, el departamento de Tarija y el municipio de Cercado.
Aplicaciones de la Ley del 2012
La Ley Municipal Nº 012, promulgada el 28 de diciembre del 2012, indica las políticas encaminadas a preservar la riqueza arquitectónica y el patrimonio histórico, cultural de la ciudad.
El artículo 1º de esta ley, determina la forma, el procedimiento y ubicación de la publicidad exterior visual, indicando a la vez, las zonas en las que está permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre los propietarios.
Los bienes de dominio público y que corresponden al Gobierno Municipal, son las calles, las aceras, las avenidas, los pasos a nivel, los puentes, las pasarelas, las plazas, los parques, los bosques declarados públicos como otras áreas verdes con espacios destinados al esparcimiento colectivo a la preservación del patrimonio cultural.
Propaganda política
Esta normativa, en sus artículos 33, 34 y 35, señala que está permitida la propaganda política en espacios públicos “autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija” en fin de no dañar el ornato público, mobiliario urbano y usos urbanos en general.
La publicidad de este tipo deberá elaborarse en base a “módulos publicitarios destinados para tal fin con características constructivas temporales y sobre bastidores públicos, que no impiden la circulación peatonal”.
Las sanciones son económicas de acuerdo a esta ley, con multas de hasta 5 mil UFV’s para que aquellos partidos y organizaciones políticas que contravengan la norma y en caso de reincidencia, la sanción será duplicada además que los infractores deberán reponer el bien “dañado”.
En cuanto a los plazos, una vez culminado el proceso electoral, los partidos políticos tienen la obligación de retirar su propaganda en el plazo no mayor de 10 días y también existe multas por día de retraso, donde se procede a cobrar 1.000 UFV’s por cada día de incumplimiento en el retiro de dicha publicidad.
Acciones
El director de la Unidad de Patrimonio, Marco Argote, refirió que desde el año pasado ejecutan un plan de acción para regular los letreros y anuncios específicamente en el centro de la ciudad.
Sin embargo, el funcionario explicó que aún continúan armando un cronograma para notificar a las personas que infringen la norma para sancionar a los propietarios de establecimientos y viviendas particulares.
“Pedimos a las personas que entiendan, esta es una ley que está vigente y lo único que estamos haciendo es dar cumplimiento a la norma”, dijo.
Específicamente en el tema de publicidad política, Argote, enfatizó que trabajarán en el cumplimiento de esta normativa y “tomar medidas” antes que inicie la campaña electoral de agrupaciones y organizaciones políticas, de forma especial en espacios públicos y el “centro histórico”.
Cabe destacar que algunos grupos sin fines de lucro en la ciudad de Tarija, realizan y organizan actividades con el fin de borrar los anuncios políticos en distintos espacios de la ciudad.
Prohibiciones
La Ley Municipal Nº 012, establece que está prohibido que personas particulares, empresas, instituciones y organizaciones, peguen carteles, afiches, papelería y todo tipo de propaganda comercial o publicitaria, susceptible de ser adherida en los siguientes espacios:
Paredes, fachadas de edificios públicos y privados, galerías de la plaza principal, espacios públicos destinados a recreación, áreas verdes o de circulación vehicular o peatonal, monumentos, esculturas, calzadas más aceras.
elDATO
Ordenanza 10/2010
El ex director de la Entidad Municipal de Aseo de Tarija (EMAT), Rolando Ruiz, refirió que esta ordenanza sanciona la publicidad política en muros.
elAPUNTE
Multas por pintado de paredes alcanza los Bs 11 mil
[caption id="attachment_278670" align="alignleft" width="300"] Calle Cochabamba esquina Colón[/caption]
Las personas e instituciones que incumplan la determinación establecida en el marco de la Ley Municipal Nº 012, son pasibles a la aplicación de una multa de 5 mil UFVs (Unidad de Fomento a la Vivienda); en caso de reincidencias duplicarán la sanción.
El equivalente a 5 mil UFVs, en moneda boliviana, es igual a Bs 11.050. Las empresas de publicidad gráfica e imprentas, tienen la obligación de incorporar en una parte visible un texto que indique que está terminantemente prohibido el pegado de carteles, afiches, entre otros.
Las empresas que omitan esta norma dispuesta en esta ley, serán pasibles a una sanción de 500 UFVs, equivalentes a Bs 1.105.
[caption id="attachment_278671" align="aligncenter" width="300"] Publicidad política en paredes[/caption]
Frente a esta situación y con la existencia de una normativa municipal en Cercado que regula y prohíbe el pegado de afiches en los muros, el incumplimiento de esto podría generar hasta 5 mil UFV’s o 11.500 bolivianos de multa.
Esta normativa es el instrumento vigente para que la Unidad de Patrimonio del Gobierno Municipal de Tarija pueda apoyarse con el principal objetivo de regular esta situación frente a los tiempos electorales que vivirá el país, el departamento de Tarija y el municipio de Cercado.
Aplicaciones de la Ley del 2012
La Ley Municipal Nº 012, promulgada el 28 de diciembre del 2012, indica las políticas encaminadas a preservar la riqueza arquitectónica y el patrimonio histórico, cultural de la ciudad.
El artículo 1º de esta ley, determina la forma, el procedimiento y ubicación de la publicidad exterior visual, indicando a la vez, las zonas en las que está permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre los propietarios.
Los bienes de dominio público y que corresponden al Gobierno Municipal, son las calles, las aceras, las avenidas, los pasos a nivel, los puentes, las pasarelas, las plazas, los parques, los bosques declarados públicos como otras áreas verdes con espacios destinados al esparcimiento colectivo a la preservación del patrimonio cultural.
Propaganda política
Esta normativa, en sus artículos 33, 34 y 35, señala que está permitida la propaganda política en espacios públicos “autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija” en fin de no dañar el ornato público, mobiliario urbano y usos urbanos en general.
La publicidad de este tipo deberá elaborarse en base a “módulos publicitarios destinados para tal fin con características constructivas temporales y sobre bastidores públicos, que no impiden la circulación peatonal”.
Las sanciones son económicas de acuerdo a esta ley, con multas de hasta 5 mil UFV’s para que aquellos partidos y organizaciones políticas que contravengan la norma y en caso de reincidencia, la sanción será duplicada además que los infractores deberán reponer el bien “dañado”.
En cuanto a los plazos, una vez culminado el proceso electoral, los partidos políticos tienen la obligación de retirar su propaganda en el plazo no mayor de 10 días y también existe multas por día de retraso, donde se procede a cobrar 1.000 UFV’s por cada día de incumplimiento en el retiro de dicha publicidad.
Acciones
El director de la Unidad de Patrimonio, Marco Argote, refirió que desde el año pasado ejecutan un plan de acción para regular los letreros y anuncios específicamente en el centro de la ciudad.
Sin embargo, el funcionario explicó que aún continúan armando un cronograma para notificar a las personas que infringen la norma para sancionar a los propietarios de establecimientos y viviendas particulares.
“Pedimos a las personas que entiendan, esta es una ley que está vigente y lo único que estamos haciendo es dar cumplimiento a la norma”, dijo.
Específicamente en el tema de publicidad política, Argote, enfatizó que trabajarán en el cumplimiento de esta normativa y “tomar medidas” antes que inicie la campaña electoral de agrupaciones y organizaciones políticas, de forma especial en espacios públicos y el “centro histórico”.
Cabe destacar que algunos grupos sin fines de lucro en la ciudad de Tarija, realizan y organizan actividades con el fin de borrar los anuncios políticos en distintos espacios de la ciudad.
Prohibiciones
La Ley Municipal Nº 012, establece que está prohibido que personas particulares, empresas, instituciones y organizaciones, peguen carteles, afiches, papelería y todo tipo de propaganda comercial o publicitaria, susceptible de ser adherida en los siguientes espacios:
Paredes, fachadas de edificios públicos y privados, galerías de la plaza principal, espacios públicos destinados a recreación, áreas verdes o de circulación vehicular o peatonal, monumentos, esculturas, calzadas más aceras.
elDATO
Ordenanza 10/2010
El ex director de la Entidad Municipal de Aseo de Tarija (EMAT), Rolando Ruiz, refirió que esta ordenanza sanciona la publicidad política en muros.
elAPUNTE
Multas por pintado de paredes alcanza los Bs 11 mil
[caption id="attachment_278670" align="alignleft" width="300"] Calle Cochabamba esquina Colón[/caption]
Las personas e instituciones que incumplan la determinación establecida en el marco de la Ley Municipal Nº 012, son pasibles a la aplicación de una multa de 5 mil UFVs (Unidad de Fomento a la Vivienda); en caso de reincidencias duplicarán la sanción.
El equivalente a 5 mil UFVs, en moneda boliviana, es igual a Bs 11.050. Las empresas de publicidad gráfica e imprentas, tienen la obligación de incorporar en una parte visible un texto que indique que está terminantemente prohibido el pegado de carteles, afiches, entre otros.
Las empresas que omitan esta norma dispuesta en esta ley, serán pasibles a una sanción de 500 UFVs, equivalentes a Bs 1.105.