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Admiten una acción popular

Sala Constitucional ordena levantar bloqueos que afectan derechos

La Sala Constitucional Segunda admitió la acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Bladimir Barral

Nacional
  • La Paz / Agencias
  • 16/05/2026 00:00
Sala Constitucional ordena levantar bloqueos que afectan derechos
Bloqueo en la ciudad de El Alto

La Sala Constitucional Segunda de La Paz admitió una acción popular contra el secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Mario Argollo Mamani, el senador suplente Nilton Condori Alanoca y el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo Guerta, presentada por el exdiputado Amílcar Bladimir Barral, en busca de proteger derechos fundamentales y levantar las protestas que afectan a la ciudadanía.

La resolución establece que los sectores movilizados deben abstenerse de promover bloqueos absolutos

“Se declara que el bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas, entendido como cierre total, prolongado y violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, transporte de pacientes, medicamentos y oxígeno”, indicó el vocal José Sáenz al leer la resolución.

La resolución establece que los sectores movilizados, sean sindicales, campesinos, gremiales, cooperativistas, transportistas, vecinales o políticos, deben abstenerse de promover bloqueos absolutos, violentos o impeditivos de servicios esenciales, aunque se permite la protesta pacífica y legítima que no afecte derechos de terceros.

Además, los movilizados deberán habilitar corredores humanitarios y rutas de emergencia para ambulancias, pacientes, personal de salud, oxígeno, alimentos, combustible y transporte escolar o universitario en situación crítica. También se establece la obligación de mantener diálogo de buena fe, designar representantes, formular peticiones concretas y permitir la verificación de acuerdos parciales.

“La negativa, injustificada, reiterada o abusiva al diálogo, cuando se mantiene simultáneamente un bloqueo absoluto o violento que afecta derechos de terceros, será considerado un elemento relevante para la determinación de responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales”, advirtió la Sala.

El Ejecutivo y autoridades competentes deberán instalar mecanismos efectivos de diálogo, garantizar la transitabilidad mínima y proteger hospitales, unidades educativas, mercados, abastecimiento de alimentos, combustible y servicios básicos, priorizando prevención, mediación y apertura voluntaria de vías antes de recurrir a la intervención operativa.

Finalmente, la resolución advierte que el incumplimiento de estas medidas podrá generar responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales, y fija estándares mínimos para que la protesta no anule derechos de terceros ni servicios esenciales.

La decisión fue dictada este 15 de mayo de 2026, y la Sala Constitucional designó a la Defensoría del Pueblo como veedora constitucional, encargada de verificar corredores humanitarios, documentar afectaciones a grupos vulnerables y acompañar los procesos de diálogo mientras persista la conflictividad.

Rodrigo Paz

Por su parte, el presidente Rodrigo Paz abogó por la democracia y advirtió con mandar a la cárcel a quien pretende destruirla.

En particular, Paz acusó a actores del “pasado”, lo cuales pretenderían afectar la economía.

“Esto es un proceso democrático de la patria y es irreversible”, dijo Paz.

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