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Gobierno autoriza congelamiento de cuentas y bienes de personas identificadas por la ONU

En el artículo 8 establece que el congelamiento preventivo será de forma inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Nacional
  • ANF
  • 06/04/2023 13:46
Gobierno autoriza congelamiento de cuentas y bienes de personas identificadas por la ONU
Imagen referencial del Consejo de Seguridad de la ONU

El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4906 la jornada pasada que modifica e incorpora algunos artículos al Decreto Supremo 1553, de 10 de abril de 2013, que establece el congelamiento de cuentas y bienes de personas vinculadas en actividades terroristas identificados por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

El Decreto Supremo 4906 tiene tres artículos y en el primero establece que la norma obedece a resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El artículo 2 establece modificar el artículo 1 del Decreto Supremo 1553 y establece reglamentar procedimientos complementarios al congelamiento y descongelamiento de fondos y otros activos, en el marco de la Ley 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo.

El tercer artículo incorpora tres artículos (7,8 y 9) al Decreto Supremo 1553. En el artículo 7 se delimita los fondos y los otros activos pasibles a congelamiento.

“Se entenderá como bienes de cualquier tipo, aquellos que sean tangibles o intangibles, recursos financieros, económicos y naturales, muebles o inmuebles, independientemente de la forma en que se hubieran adquirido; incluidos documentos o instrumentos legales sea cual fuere su tipo, carácter o naturaleza, sean o no electrónicos o digitales, que acrediten la titularidad o participación patrimonial en tales bienes u otros activos y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios”, indica el artículo 7.

En el artículo 8 establece que el congelamiento preventivo será de forma inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El último artículo agregado trata sobre las obligaciones contractuales y el congelamiento no podrá impedir el pago de alguna deuda que se habría acordado con alguna persona o entidad siempre y cuando que ese dinero no esté relacionado “con ninguno de los artículos, materiales, equipamiento, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hace referencia en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, incluyendo las Resoluciones 1718 (2006), 1737 (2006), 2231 (2015), y sus Resoluciones sucesoras”.

Además, para realizar el pago, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas deberá ser notificado mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la intención de hacer o recibir tales pagos, o autorizar, cuando corresponda, el descongelamiento de los fondos u otros activos para esos fines.

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