Comisión de Ética del MAS recibe 20 denuncias por transfugio político y traición de militantes
Vegamonte dijo que hay algunas personas que siendo autoridades electas están incumpliendo a los lineamientos del partido azul y que están vulnerando las decisiones políticas e ideológicas que tiene el MAS.
El presidente de la Comisión del Tribunal de Disciplina y Ética del Movimiento Al Socialismo (MAS), Feliciano Vegamonte, informó que recibió desde las direcciones departamentales al menos 20 denuncias contra militantes del partido por transfugio político y traición; todos los casos se encuentran en análisis y en los próximos días se decidirá sobre el tipo de sanción que recibirán los acusado, en caso de ser necesario.
“Son dos tipos de delitos que se tipifica en el Movimiento Al Socialismo, en el tema de traición y de transfugio. Las denuncias llegaron de diferentes departamentos, por lo menos son 20 las denuncias, pero estamos el Tribunal de Ética y estamos haciendo el análisis y toma decisiones en cuanto a las sanciones”, informó Vegamonte.
El presidente de la Comisión del Tribunal de Disciplina y Ética del MAS no brindó nombres ni referencias sobre los denunciados, pero uno de los casos resaltantes en marzo de este año fue el del diputado suplente Rolando Enríquez Cuellar que fue expulsado con ignominia, sin derecho a la militancia ni a la representación; lo acusaron de transfugio político.
Vegamonte dijo que hay algunas personas que siendo autoridades electas están incumpliendo a los lineamientos del partido azul y que están vulnerando las decisiones políticas e ideológicas que tiene el MAS.
“Por tanto, esas personas, algunos están apoyando a la derecha, eso es un tema de delito de transfugio político. También hay el tema de traición ideológico, hay persona que son militantes, pero por ciertos intereses políticos”, señaló.
El artículo 38 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas indica que el transfugio es considerado cuando existen declaraciones contrarias a los principios de una organización política.
“La o el representante que ocupe cargos electivos de representación política en los órganos deliberativos de los diferentes niveles del Estado, exceptuando a las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidos directamente, incurrirá en transfugio político, cuando: asuma una militancia, inscrita o declarada públicamente, distinta a la de la organización política o alianza que la o lo postuló; declare públicamente su independencia respecto a la organización política o alianza que la o lo postuló, en el caso de militantes; y asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política que la o lo postuló”, indica el artículo 38 de la Ley 1096.