También se aprobaron para los servicios en clínicas, laboratorios y farmacias
Covid: Salud aprueba lista de precios de medicamentos
Desde la primera ola de la pandemia se registraron denuncias por cobros irregulares en la venta de medicamentos y en la prestación de servicios en laboratorio y clínicas
Mediante resolución, el Ministerio de Salud aprobó la lista de precios de medicamentos y servicios en establecimientos farmacéuticos, laboratorios y clínicas del país para que la cartera de Justicia, junto a otras instancias estatales, realice los verificativos y controles en el marco de su cumplimiento.
Según un boletín institucional, la resolución incluye la “Lista de precios referenciales para servicios de salud relacionados con COVID-19 en establecimientos de salud del subsector privado”.
El artículo segundo de la resolución ministerial detalla que los precios máximos para prestación de servicios de análisis de laboratorio y de servicios de salud relacionados a COVID-19 en establecimientos de salud del subsector privado no podrá exceder el 5% del precio señalado en la lista, que además permanecerá publicada y difundida para su control.
Asimismo, el artículo tercero determina que en caso de que los establecimientos de salud del subsector privado apliquen el incremento máximo del 5% establecido en el artículo precedente deberán presentar una justificación de manera previa.
Por ejemplo, se dispone que la atención integral en unidades de terapia intensiva en clínicas privadas es de Bs 3.324, por día; la atención integral en la unidad de cuidados intermedios es de Bs 2.604; y la atención integral en sala común es de Bs 1.137.
Además, establece que el costo de los medicamentos en recintos privados debe mantenerse de acuerdo a lo establecido por la Agemed. Mientras que la ventilación mecánica tiene un precio de Bs 755, entre algunos puntos especificados en la lista a través de la resolución ministerial.
Desde la primera ola de la pandemia se registraron denuncias por cobros irregulares en la venta de medicamentos y en la prestación de servicios en laboratorio y clínicas.
La resolución ministerial responde a lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado, que señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, como una de sus funciones supremas, y para ese objetivo se cuenta con mecanismos legales.